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vado permanente obligatorio

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Vado permanente obligatorio
03/04/2012 17:13
hola, el ayuntamiento de Murcia está obligando a poner el vado permanente en todas las cocheras, bajo multa retroactiva de los últimos 4 años.
¿Es obligatorio? o solo es obligatorio para que la prohibicion de aparcar enfrente de tu cochera sea válida. gracias
03/04/2012 19:18
Yo creo que un vado sólo puede ser oblicgatorio para que la prohibición de aparcar en la vía pública adyacente sea válida.

A contrario sensu el Ayuntamiento me podría estar obligando a pagar un vado:

- Por tener mi hobby de construcción de clips de playmobil en una cochera.
- Por guardar en una cochera de mi propiedad los azadones y amocafres de una huerta cercana.
- Etcétera.

Saludos,
04/04/2012 18:47
Habría que comprobar la Ordenanza Municipal, en la que basa el Ayuntamiento esa obligación.
Cada Ayuntamiento es un mundo y el afán recaudatorio no tien límites.
Hay Ayuntamiento que lo tienen obligatorio, pero despues no disponen de grua cuando alguien aparca delante del vado, obstaculizando la entrada y salida de vehículos.
04/04/2012 23:05
en la ordenanza que aparece en la web del ayuntamiento no aparece nada de obligacion , es mas, te ponen los requisitos que hay que cumplir para poder pedir el vado.
nose, es que hay mucha desinformacion; nosotros nos hemos enterado por algunas noticias de que estan poniendo multas pero vamos que hasta que no te multan a ti no te van a comunicar nada.
solo meten miedo con las noticias de las multas y todo eso para que te dejes de lios; calles y pagues.
05/04/2012 00:40
Aqui en Murcia es vergonzoso hasta donde estan llegando con el afan recaudatorio. Si en mi calle no se puede aparcar(es una calle de la huerta bastante estrecha) porque me tienen que obligar a pagar vado por tener una puerta de entrada a mi casa que encima esta metida unos metros hacia dentro de mi propiedad con la correspondiente acera que tuve que construir yo, que esta tambien en mi propiedad, y encima es del ayuntamiento.

05/04/2012 12:24
Estimado soc22, es obligatorio desde el momento que accedes con un vehículo a tu propiedad a través de un bien de dominio público como lo es una acera.

Como aclaración, creo que el fallo de la STS en interés de Ley de 19-12-2007 disipa cualquier duda al respecto al afirmar :

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès contra la sentencia de 24 de Abril de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, declarando como doctrina legal "el derecho de vado o entrada de vehículos a través de las aceras u orillas de la calle con independencia de que estén pavimentadas al mismo o distinto nivel de cota de la calle constituye un aprovechamiento común especial de un bien de dominio público local con base en lo dispuesto en los artículos 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 en concordancia con el artículo 75.1 b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales".

Un saludo.
06/04/2012 00:04
vale, pero se supone que en un principio el vado es un derecho para privatizar una zona de cera que tu puedes contratar si quieres; y entiendo que te pueden meter un impuesto por ahi si quieren pero es que en la ordenanza no aparece nada.
vamos que si quieren tambien te pueden cobrar por entrar con una bicicleta o a pie; lo siguiente sera por respirar aire público.
06/04/2012 12:35
Que yo sepa, ni la sentencia permite ni tampoco una ordenanza reguladora de vados establece, obligación de pagar tasa ninguna por acceder a tu casa andando o llevando una bicicleta en la mano.

El derecho de vado se establece para poder acceder " vehículos " a un garage, almacén o patio a través de la acera. Se trata de pagar por el aprovechamiento del dominio público.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, conviene conocer lo establecido por el artículo 20.3h) del RDL 2/2004, de 5 de marzo y el porque indicado en el 75.1b) del RD 1372/1986, de 13 de junio.
06/04/2012 13:06
Pues a ver lo que hacen con las casas que no tienen acera ninguna y si tienen puerta de acceso a garaje desde la via, que te puedo asegurar que son el 80% de las viviendas de la huerta de Murcia.
Veras tu como a esas tambien se lo cobran sin tener que pasar sus vehiculos por ninguna acera.
La cuestion es la que es....
06/04/2012 13:46
Es evidente que si son requeridos por el ayuntamiento y se se dan los requisitos legales, tendrán que poner la placa y pagar la tasa respectiva.

Pero te recuerdo que si el interesado no lo solicita voluntariamente o no existe requerimiento municipal por medio..............
06/04/2012 19:54
vale pueden hacerlo, pero si no te informan nada solo te enteras si te multan y encima usando escusas tan arbitrarias como una puerta de cochera o un rebaje en la acera y cuando en la ordenanza de vados tampoco pone nada; ¿no se puede hacer nada?
ah y me referia a entrar por la cochera montado en bici ya que tambien utilizas la acera y conlleva un desgaste de la misma si esa es otra de las razones que expusieran.
esta claro con la manera en la que lo estan haciendo que es para recaudar dinero pero la cuestion es sino hay nada mas que hacer excepto resignarse y pagar. Gracias
07/04/2012 08:21
Como en todos los procedimientos administrativos, cave la posibilidad de recurrir, por la vía administrativa primero y la contencioso-administrativa cuando no atienden a lo alegado.

La cuestión no es resignarse y pagar, la cuestión es ser consciente de que se tienen argumentos legales para hacerlo, por ejemplo, una razón que sin duda no justificaría el requerimiento municipal, sería demostrar que no metes el automóvil en tu garaje a través de un bien de dominio público como lo son todas las aceras de la vía pública.

Lo demás...................
08/04/2012 01:28
"una razón que sin duda no justificaría el requerimiento municipal, sería demostrar que no metes el automóvil en tu garaje"

No señor. Al ayuntamiento no le importa si tengo o no tengo coche, si tengo o no carnet de conducir ni si hago ganchillo en el garaje. Yo no debería tener la obligación de demostrar nada.

Vamos a ver, alga, si un ayuntamiento quiere cobrar el vado a un vecino, a varios o a todos "por defecto", es ilegal por mucho que así lo establezca una ordenanza, decreto de alcaldía, bando municipal o pregón de fiesta.

Instaurar una tasa de vado por el mero hecho de tener un garaje es una aberración jurídica equivalente a conceder de oficio licencia de implantación de nueva actividad a los dueños de todos los locales comerciales sin importar si están cerrados o funcionando.

Lo correcto, si un vecino estaciona el coche en su garaje sin pagar vado y así lo constata la policía, es multar por circular por la acera o atravesarla sin autorización conforme a la ordenanza o norma que así lo determine.

Por último, si un vecino no solicita el vado y el ayuntamiento lo cobra de oficio sin mediar denuncia de la policía y sin pruebas de que se esté utilizando, está actuando arbitrariamente y dicho cobro es nulo de pleno derecho por infracción del art. 9.3 de la CE.

Parece mentira que a estas alturas de la Democracia sea necesario demostrar la inocencia.

Un saludo.
08/04/2012 08:49
Fanatron, ¿a santo de que esta velicosidad ?

¿A que llamas cobrar " por defecto " ?, tengo entendido que soc22 ha recibido un requerimiento municipal para que proceda a solicitar la licencia del vado, por lo mismo, creo razonable concluir
que el ayuntamiento alguna constancia tendrá de que encierra el coche en su garaje pasando por la acera y no llevándolo en brazos.

A lo último, creo haber contestado, el ayuntamiento
requiere a soc22 para que " solicite " licencia, NO LE COBRA nada, y si no está conforme con el requerimiento iniciador del correspondiente expediente administrativo, podrá alegar lo que considere de su interés aportando las pruebas pertinentes.

Así es como funcionan las cosas de la administración pública en una democracia.
08/04/2012 11:07
Hola alga, soc22 dijo en su primer mensaje:

"hola, el ayuntamiento de Murcia está obligando a poner el vado permanente en todas las cocheras, bajo multa retroactiva de los últimos 4 años."

Siento haber transmitido belicosidad, no era esa mi intención sino dejar bien claro que este tipo de actuaciones municipales, aparte de ser nulas bajo el punto de vista administrativo, pueden ser constitutivas de delito si se demuestra la exacción ilegal, prevaricación, abuso de autoridad, etc.

En cuanto a las multas que soc22 cita en otro mensaje, son plenamente correctas por parte del ayuntamiento si existe constatación del uso no autorizado del vado. También es correcto informar a los vecinos que tienen garaje de la vigilancia y la posibilidad de multa a los infractores, siempre que no se recurra a la intimidación en la manera de informar.

Esto no solo ocurre en Murcia. Lo mismo está pasando en multitud de grandes poblaciones de España donde el afán recaudatorio está ya adquiriendo tintes delictivos.

Un saludo.

Un saludo.
08/04/2012 13:32
Me cuesta creer que ningún ayuntamiento requiera a ningún propietario de un local con acceso desde la vía pública, aún a través de una acera, a que solicite licencia de vado si el mismo no es utilizado para esa finalidad. por lo que a mi respecta no conozco ninguno.

Una cochera, ateniéndonos a la definición de la RALE, es un lugar donde se encierran automóviles, camiones y carruajes, por lo tanto ese ayuntamiento procede legalmente requiriendo a l propietario a solicitar licencia para entrar y salir del mismo a través de la acera.

Si no es esa la situación es muy fácil impugnar el requerimiento.

08/04/2012 17:20
A mí también me cuesta creer que haya ediles que utilicen su cargo público para enriquecerse mediante corruptelas. Personalmente no conozco ninguno.

¿Me cree?

-------

Una nave, según el diccionario de la RAE es un cuerpo, o crujía seguida de un edificio, como almacén, fábrica, etc. Según su regla de tres el ayuntamiento también procedería legalmente requiriendo al propietario a solicitar licencia de actividad como almacén, fabrica, etc.

Una terraza, según el diccionario de la RAE es un terreno situado delante de un café, bar, restaurante, etc., acotado para que los clientes puedan sentarse al aire libre. Por tanto el ayuntamiento también procedería legalmente requiriendo al propietario del bar a solicitar licencia de terraza si hay terreno libre delante de su puerta.

Insisto en que multar al que hace uso indebido o no autorizado de un espacio público está bien. Pero insisto mucho más en que requerir para que solicite licencia o autorización a cualquier persona por el hecho de que potencialmente pueda solicitarlos es, como poco intimidatorio y en caso de requerimiento obligatorio un fraude.

Alga, ¿Le parecería bien que Fomento le requiriera para pagar o solicitar el bono mensual de peaje de la A-6 simplemente por el hecho de que Vd. vive en San Rafael y trabaja en Madrid?

Pues imagínese que Vd. pregunta en el foro al respecto y yo le contesto que es muy fácil impugnar demostrando que no tiene coche y añado que Fomento procede legalmente porque según el diccionario de la RAE el peaje es el derecho de tránsito y Vd. tiene que transitar de su casa al trabajo.

¿Lo entiende ahora?

Un saludo.

08/04/2012 18:59
Sin divagaciones que nada aportan a la solución del problema.

¿ Circula soc22 sobre la acera para encerrar su coche ?, sí o no.
09/04/2012 16:39
Yo creo que no estamos divagando. Esto es un foro jurídico y lo que estamos debatiendo es si procede o no el alta de oficio o requerimiento al ciudadano para la obtención de una determinada licencia.

Yo conozco unos cuantos ayuntamientos que, tras la entrega de los chalets, dan de alta de oficio a todo el mundo en el vado y empiezan a enviar a los propietarios cartas de aviso para ir al ayuntamiento a retirar y pagar la placa. Ante la falta de contestación envían cartas certificadas y después requerimientos con recargo en vía de apremio.

Y en todos los casos sin mediar denuncia alguna y sin hacer la más mínima comprobación de si se usa el vado para pasar coches.

Yo creo que estos ayuntamientos con ediles tan ansiosos (o temerosos de que les falte condumio en la olla grande) tenían que haber procedido con anterioridad obligando al agente urbanizador a hacer las aceras sin vado (que después solicite y ejecute las obras el vecino que quiera) o bien permitiendo ejecutar los vados pero estableciendo algún tipo de derecho real sobre las fincas (de obligada comunicación previa al comprador) para que automáticamente quedara sometido cada inmueble al derecho de vado.

¿Qué opina Vd. alga?
10/04/2012 12:53
Hola soc22, extrañado por lo que dices en uno de tus comentarios de que la ordenaza no indica obligacion ni requisitos que cumplir y disponiendo de un momento para buscar, he encontrado esta Ordenanza Reguladora que creo pueda serte de utilidad.

" 2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por
aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Concepto.

El hecho imponible de esta Tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública municipal con la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras.

Cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la
estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a
locales o terrenos colindantes con la vía pública, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.

No siendo el fundamento de esta Tasa la depreciación o el desgaste extraordinario que se
produzcan en las aceras, vendrán obligados los titulares del aprovechamiento, cuando el mismo
lleve aparejado depreciación continuada o destrucción o desarreglo de las obras o instalaciones públicas, al reintegro del coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, independiente de la Tasa fijada en esta Ordenanza.

Las obras y trabajos mencionados se harán por el Ayuntamiento, siempre que fuera posible,
viniendo los beneficiarios obligados al depósito previo de su importe, siendo causa de privación
del aprovechamiento la negativa o resistencia a la constitución del depósito, sin perjuicio de la
acción municipal para reintegrarse del costo de las obras o trabajos de reconstrucción, reinstalación, reparación, arreglo y conservación que fuesen precisos.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de esta Tasa los propietarios de las fincas o locales a los que den
acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios
del aprovechamiento.

Artículo 4º.- Devengo.

La obligación de contribuir por esta Tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por la Inspección Tributaria
Municipal, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar
la preceptiva licencia, si pretende continuar con el aprovechamiento.

Artículo 5º.- Gestión:

1. La cuantía de esta Tasa se ajustará a la tarifa anexa, que se aprueba conjuntamente con esta
Ordenanza. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.

2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación. Concedida la licencia, el
solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe en el Ayuntamiento dentro del
plazo de validez de la misma. Si el aprovechamiento se realiza sin haber obtenido la preceptiva licencia, el plazo de ingreso de la tasa será de un mes desde que se inicie dicho
aprovechamiento.

3. La Agencia Municipal Tributaria llevará un registro de las licencias, en el que constarán los
datos necesarios para identificar a los titulares, las fincas en que se efectúe el aprovechamiento y
demás datos que sean necesarios. El número de este registro deberá constar en la placa
normalizada que señale el aprovechamiento.

4. Para dar de baja un vado en el Padrón tributario, la autorización de baja en el vado deberá
solicitarse ante el Ayuntamiento. Una vez autorizada dicha baja, previa restitución de la acera a su estado anterior, el interesado deberá entregar el disco de reserva de aparcamiento en el
Ayuntamiento para su inutilización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
municipal sobre vados.

5. Comprobado por el Ayuntamiento la existencia del vado, sin que se disponga de la preceptiva
licencia, el titular del mismo podrá solicitar la misma, siguiendo el procedimiento previsto en
los artículos 19 y 20 de la Ordenanza municipal sobre vados. En caso contrario, el propietario
deberá realizar a su cargo las obras necesarias para la supresión del vado "

Sigue............
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03/04/2012 17:13
hola, el ayuntamiento de Murcia está obligando a poner el vado permanente en todas las cocheras, bajo multa retroactiva de los últimos 4 años.
¿Es obligatorio? o solo es obligatorio para que la prohibicion de aparcar enfrente de tu cochera sea válida. gracias
03/04/2012 19:18
Yo creo que un vado sólo puede ser oblicgatorio para que la prohibición de aparcar en la vía pública adyacente sea válida.

A contrario sensu el Ayuntamiento me podría estar obligando a pagar un vado:

- Por tener mi hobby de construcción de clips de playmobil en una cochera.
- Por guardar en una cochera de mi propiedad los azadones y amocafres de una huerta cercana.
- Etcétera.

Saludos,
04/04/2012 18:47
Habría que comprobar la Ordenanza Municipal, en la que basa el Ayuntamiento esa obligación.
Cada Ayuntamiento es un mundo y el afán recaudatorio no tien límites.
Hay Ayuntamiento que lo tienen obligatorio, pero despues no disponen de grua cuando alguien aparca delante del vado, obstaculizando la entrada y salida de vehículos.
04/04/2012 23:05
en la ordenanza que aparece en la web del ayuntamiento no aparece nada de obligacion , es mas, te ponen los requisitos que hay que cumplir para poder pedir el vado.
nose, es que hay mucha desinformacion; nosotros nos hemos enterado por algunas noticias de que estan poniendo multas pero vamos que hasta que no te multan a ti no te van a comunicar nada.
solo meten miedo con las noticias de las multas y todo eso para que te dejes de lios; calles y pagues.
05/04/2012 00:40
Aqui en Murcia es vergonzoso hasta donde estan llegando con el afan recaudatorio. Si en mi calle no se puede aparcar(es una calle de la huerta bastante estrecha) porque me tienen que obligar a pagar vado por tener una puerta de entrada a mi casa que encima esta metida unos metros hacia dentro de mi propiedad con la correspondiente acera que tuve que construir yo, que esta tambien en mi propiedad, y encima es del ayuntamiento.

05/04/2012 12:24
Estimado soc22, es obligatorio desde el momento que accedes con un vehículo a tu propiedad a través de un bien de dominio público como lo es una acera.

Como aclaración, creo que el fallo de la STS en interés de Ley de 19-12-2007 disipa cualquier duda al respecto al afirmar :

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès contra la sentencia de 24 de Abril de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, declarando como doctrina legal "el derecho de vado o entrada de vehículos a través de las aceras u orillas de la calle con independencia de que estén pavimentadas al mismo o distinto nivel de cota de la calle constituye un aprovechamiento común especial de un bien de dominio público local con base en lo dispuesto en los artículos 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 en concordancia con el artículo 75.1 b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales".

Un saludo.
06/04/2012 00:04
vale, pero se supone que en un principio el vado es un derecho para privatizar una zona de cera que tu puedes contratar si quieres; y entiendo que te pueden meter un impuesto por ahi si quieren pero es que en la ordenanza no aparece nada.
vamos que si quieren tambien te pueden cobrar por entrar con una bicicleta o a pie; lo siguiente sera por respirar aire público.
06/04/2012 12:35
Que yo sepa, ni la sentencia permite ni tampoco una ordenanza reguladora de vados establece, obligación de pagar tasa ninguna por acceder a tu casa andando o llevando una bicicleta en la mano.

El derecho de vado se establece para poder acceder " vehículos " a un garage, almacén o patio a través de la acera. Se trata de pagar por el aprovechamiento del dominio público.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, conviene conocer lo establecido por el artículo 20.3h) del RDL 2/2004, de 5 de marzo y el porque indicado en el 75.1b) del RD 1372/1986, de 13 de junio.
06/04/2012 13:06
Pues a ver lo que hacen con las casas que no tienen acera ninguna y si tienen puerta de acceso a garaje desde la via, que te puedo asegurar que son el 80% de las viviendas de la huerta de Murcia.
Veras tu como a esas tambien se lo cobran sin tener que pasar sus vehiculos por ninguna acera.
La cuestion es la que es....
06/04/2012 13:46
Es evidente que si son requeridos por el ayuntamiento y se se dan los requisitos legales, tendrán que poner la placa y pagar la tasa respectiva.

Pero te recuerdo que si el interesado no lo solicita voluntariamente o no existe requerimiento municipal por medio..............
06/04/2012 19:54
vale pueden hacerlo, pero si no te informan nada solo te enteras si te multan y encima usando escusas tan arbitrarias como una puerta de cochera o un rebaje en la acera y cuando en la ordenanza de vados tampoco pone nada; ¿no se puede hacer nada?
ah y me referia a entrar por la cochera montado en bici ya que tambien utilizas la acera y conlleva un desgaste de la misma si esa es otra de las razones que expusieran.
esta claro con la manera en la que lo estan haciendo que es para recaudar dinero pero la cuestion es sino hay nada mas que hacer excepto resignarse y pagar. Gracias
07/04/2012 08:21
Como en todos los procedimientos administrativos, cave la posibilidad de recurrir, por la vía administrativa primero y la contencioso-administrativa cuando no atienden a lo alegado.

La cuestión no es resignarse y pagar, la cuestión es ser consciente de que se tienen argumentos legales para hacerlo, por ejemplo, una razón que sin duda no justificaría el requerimiento municipal, sería demostrar que no metes el automóvil en tu garaje a través de un bien de dominio público como lo son todas las aceras de la vía pública.

Lo demás...................
08/04/2012 01:28
"una razón que sin duda no justificaría el requerimiento municipal, sería demostrar que no metes el automóvil en tu garaje"

No señor. Al ayuntamiento no le importa si tengo o no tengo coche, si tengo o no carnet de conducir ni si hago ganchillo en el garaje. Yo no debería tener la obligación de demostrar nada.

Vamos a ver, alga, si un ayuntamiento quiere cobrar el vado a un vecino, a varios o a todos "por defecto", es ilegal por mucho que así lo establezca una ordenanza, decreto de alcaldía, bando municipal o pregón de fiesta.

Instaurar una tasa de vado por el mero hecho de tener un garaje es una aberración jurídica equivalente a conceder de oficio licencia de implantación de nueva actividad a los dueños de todos los locales comerciales sin importar si están cerrados o funcionando.

Lo correcto, si un vecino estaciona el coche en su garaje sin pagar vado y así lo constata la policía, es multar por circular por la acera o atravesarla sin autorización conforme a la ordenanza o norma que así lo determine.

Por último, si un vecino no solicita el vado y el ayuntamiento lo cobra de oficio sin mediar denuncia de la policía y sin pruebas de que se esté utilizando, está actuando arbitrariamente y dicho cobro es nulo de pleno derecho por infracción del art. 9.3 de la CE.

Parece mentira que a estas alturas de la Democracia sea necesario demostrar la inocencia.

Un saludo.
08/04/2012 08:49
Fanatron, ¿a santo de que esta velicosidad ?

¿A que llamas cobrar " por defecto " ?, tengo entendido que soc22 ha recibido un requerimiento municipal para que proceda a solicitar la licencia del vado, por lo mismo, creo razonable concluir
que el ayuntamiento alguna constancia tendrá de que encierra el coche en su garaje pasando por la acera y no llevándolo en brazos.

A lo último, creo haber contestado, el ayuntamiento
requiere a soc22 para que " solicite " licencia, NO LE COBRA nada, y si no está conforme con el requerimiento iniciador del correspondiente expediente administrativo, podrá alegar lo que considere de su interés aportando las pruebas pertinentes.

Así es como funcionan las cosas de la administración pública en una democracia.
08/04/2012 11:07
Hola alga, soc22 dijo en su primer mensaje:

"hola, el ayuntamiento de Murcia está obligando a poner el vado permanente en todas las cocheras, bajo multa retroactiva de los últimos 4 años."

Siento haber transmitido belicosidad, no era esa mi intención sino dejar bien claro que este tipo de actuaciones municipales, aparte de ser nulas bajo el punto de vista administrativo, pueden ser constitutivas de delito si se demuestra la exacción ilegal, prevaricación, abuso de autoridad, etc.

En cuanto a las multas que soc22 cita en otro mensaje, son plenamente correctas por parte del ayuntamiento si existe constatación del uso no autorizado del vado. También es correcto informar a los vecinos que tienen garaje de la vigilancia y la posibilidad de multa a los infractores, siempre que no se recurra a la intimidación en la manera de informar.

Esto no solo ocurre en Murcia. Lo mismo está pasando en multitud de grandes poblaciones de España donde el afán recaudatorio está ya adquiriendo tintes delictivos.

Un saludo.

Un saludo.
08/04/2012 13:32
Me cuesta creer que ningún ayuntamiento requiera a ningún propietario de un local con acceso desde la vía pública, aún a través de una acera, a que solicite licencia de vado si el mismo no es utilizado para esa finalidad. por lo que a mi respecta no conozco ninguno.

Una cochera, ateniéndonos a la definición de la RALE, es un lugar donde se encierran automóviles, camiones y carruajes, por lo tanto ese ayuntamiento procede legalmente requiriendo a l propietario a solicitar licencia para entrar y salir del mismo a través de la acera.

Si no es esa la situación es muy fácil impugnar el requerimiento.

08/04/2012 17:20
A mí también me cuesta creer que haya ediles que utilicen su cargo público para enriquecerse mediante corruptelas. Personalmente no conozco ninguno.

¿Me cree?

-------

Una nave, según el diccionario de la RAE es un cuerpo, o crujía seguida de un edificio, como almacén, fábrica, etc. Según su regla de tres el ayuntamiento también procedería legalmente requiriendo al propietario a solicitar licencia de actividad como almacén, fabrica, etc.

Una terraza, según el diccionario de la RAE es un terreno situado delante de un café, bar, restaurante, etc., acotado para que los clientes puedan sentarse al aire libre. Por tanto el ayuntamiento también procedería legalmente requiriendo al propietario del bar a solicitar licencia de terraza si hay terreno libre delante de su puerta.

Insisto en que multar al que hace uso indebido o no autorizado de un espacio público está bien. Pero insisto mucho más en que requerir para que solicite licencia o autorización a cualquier persona por el hecho de que potencialmente pueda solicitarlos es, como poco intimidatorio y en caso de requerimiento obligatorio un fraude.

Alga, ¿Le parecería bien que Fomento le requiriera para pagar o solicitar el bono mensual de peaje de la A-6 simplemente por el hecho de que Vd. vive en San Rafael y trabaja en Madrid?

Pues imagínese que Vd. pregunta en el foro al respecto y yo le contesto que es muy fácil impugnar demostrando que no tiene coche y añado que Fomento procede legalmente porque según el diccionario de la RAE el peaje es el derecho de tránsito y Vd. tiene que transitar de su casa al trabajo.

¿Lo entiende ahora?

Un saludo.

08/04/2012 18:59
Sin divagaciones que nada aportan a la solución del problema.

¿ Circula soc22 sobre la acera para encerrar su coche ?, sí o no.
09/04/2012 16:39
Yo creo que no estamos divagando. Esto es un foro jurídico y lo que estamos debatiendo es si procede o no el alta de oficio o requerimiento al ciudadano para la obtención de una determinada licencia.

Yo conozco unos cuantos ayuntamientos que, tras la entrega de los chalets, dan de alta de oficio a todo el mundo en el vado y empiezan a enviar a los propietarios cartas de aviso para ir al ayuntamiento a retirar y pagar la placa. Ante la falta de contestación envían cartas certificadas y después requerimientos con recargo en vía de apremio.

Y en todos los casos sin mediar denuncia alguna y sin hacer la más mínima comprobación de si se usa el vado para pasar coches.

Yo creo que estos ayuntamientos con ediles tan ansiosos (o temerosos de que les falte condumio en la olla grande) tenían que haber procedido con anterioridad obligando al agente urbanizador a hacer las aceras sin vado (que después solicite y ejecute las obras el vecino que quiera) o bien permitiendo ejecutar los vados pero estableciendo algún tipo de derecho real sobre las fincas (de obligada comunicación previa al comprador) para que automáticamente quedara sometido cada inmueble al derecho de vado.

¿Qué opina Vd. alga?
10/04/2012 12:53
Hola soc22, extrañado por lo que dices en uno de tus comentarios de que la ordenaza no indica obligacion ni requisitos que cumplir y disponiendo de un momento para buscar, he encontrado esta Ordenanza Reguladora que creo pueda serte de utilidad.

" 2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por
aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Concepto.

El hecho imponible de esta Tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública municipal con la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras.

Cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la
estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a
locales o terrenos colindantes con la vía pública, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.

No siendo el fundamento de esta Tasa la depreciación o el desgaste extraordinario que se
produzcan en las aceras, vendrán obligados los titulares del aprovechamiento, cuando el mismo
lleve aparejado depreciación continuada o destrucción o desarreglo de las obras o instalaciones públicas, al reintegro del coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, independiente de la Tasa fijada en esta Ordenanza.

Las obras y trabajos mencionados se harán por el Ayuntamiento, siempre que fuera posible,
viniendo los beneficiarios obligados al depósito previo de su importe, siendo causa de privación
del aprovechamiento la negativa o resistencia a la constitución del depósito, sin perjuicio de la
acción municipal para reintegrarse del costo de las obras o trabajos de reconstrucción, reinstalación, reparación, arreglo y conservación que fuesen precisos.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de esta Tasa los propietarios de las fincas o locales a los que den
acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios
del aprovechamiento.

Artículo 4º.- Devengo.

La obligación de contribuir por esta Tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por la Inspección Tributaria
Municipal, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar
la preceptiva licencia, si pretende continuar con el aprovechamiento.

Artículo 5º.- Gestión:

1. La cuantía de esta Tasa se ajustará a la tarifa anexa, que se aprueba conjuntamente con esta
Ordenanza. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.

2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación. Concedida la licencia, el
solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe en el Ayuntamiento dentro del
plazo de validez de la misma. Si el aprovechamiento se realiza sin haber obtenido la preceptiva licencia, el plazo de ingreso de la tasa será de un mes desde que se inicie dicho
aprovechamiento.

3. La Agencia Municipal Tributaria llevará un registro de las licencias, en el que constarán los
datos necesarios para identificar a los titulares, las fincas en que se efectúe el aprovechamiento y
demás datos que sean necesarios. El número de este registro deberá constar en la placa
normalizada que señale el aprovechamiento.

4. Para dar de baja un vado en el Padrón tributario, la autorización de baja en el vado deberá
solicitarse ante el Ayuntamiento. Una vez autorizada dicha baja, previa restitución de la acera a su estado anterior, el interesado deberá entregar el disco de reserva de aparcamiento en el
Ayuntamiento para su inutilización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
municipal sobre vados.

5. Comprobado por el Ayuntamiento la existencia del vado, sin que se disponga de la preceptiva
licencia, el titular del mismo podrá solicitar la misma, siguiendo el procedimiento previsto en
los artículos 19 y 20 de la Ordenanza municipal sobre vados. En caso contrario, el propietario
deberá realizar a su cargo las obras necesarias para la supresión del vado "

Sigue............