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Validez de sms al notificar alta laboral por el inss

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
10/10/2015 01:02
000Izartxo gracias por contestarme de nuevo.

Te pongo en antecedentes. Yo soy funcionario, y mi superior es un concejal al que no debo caerle en gracia y eso que no lo conozco pues cuando entraron ahora en mayo 2015 yo ya estaba de baja pues la cogí en septiembre del 2014. Yo hablé con mi dra. de la seguridad social y me dijo que era la primera vez que veía un caso así, que tenía muchos pacientes en la misma situación que y que no tenían ningún problema para coger las vacaciones. La Dra. de la inspección que fue muy amable también alucinaba en colores, todo porque al caballero no le da la gana de autorizarme las vacaciones. Es simplemente una cuestión de bemoles pues el servicio está cubierto, todos los compañeros ya han disfrutado las vacaciones, el único que falta soy yo. El compañero de RRHH, me dijo que tenían 18 meses para concederme las vacaciones, con lo cual yo me quedé un poco así... Lógicamente no tengo ganas de un enfrentamiento con este concejal pues los políticos ya sabemos cómo son, pero quiero saber los derechos que tengo.

Muchas gracias de nuevo
10/10/2015 00:25

Hola Jnorum,

El art 38.3 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores dice: "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Así de claro.

El martes día 13 de octubre, solicitas las vacaciones y a ver qué te contesta la empresa.

Suerte
09/10/2015 23:42
Gracias por contestar 000Izartxo, no, no estoy recuperado para reincorporarme pero se me agotó el año de baja y aunque la dra. de la inspección fue muy amable conmigo y me dijo que buscara tratamiento alternativo con homeopatía, me dijo que salvo que fuera con la cabeza bajo el brazo no podía prorrogarme la baja porque tenían muy restringidos los casos para los que sí.

No puedo disfrutar las vacaciones porque la empresa se a negado a dármelas a continuación de la baja, estando el servicio cubierto simplemente porque a mi superior directo no le da la gana.

Por eso preguntaba, porque yo creo que la notificación no es válida y si la notificación no es válida, me esperaré a una notificación válida.

Y sí sé que tengo derecho a disfrutar las vacaciones pero mi superior me dijo estás palabras "pero tú qué pretendes coger un mes de vacaciones después de haber estado un año de baja?"

Lo dicho gracias por contestar. Pero me gustaría saber si la notificación vía sms es válida. De nuevo gracias.
09/10/2015 16:40

Hola Jnorum,

Independientemente de la "legalidad" del aviso, la cuestión es ¿qué te preocupa realmente? ¿te encuentras como para reincorporarte o no?.

Si te ha llegado hoy el sms, se supone que el primer día laboral es el martes 13, fecha en la que deberías comunicar a tu empresa la situación en la que estás: "has recibido un sms, pero desconoces su vinculación".

A partir de ahí y según el tiempo que hayas estado en situación de IT, sabes que tienes derecho a disfrutar las vacaciones generadas.

Saludos
Validez de sms al notificar alta laboral por el inss
09/10/2015 10:47
Buenos días, he estado de baja médica, y he ido a la inspección y me tienen que contestar por carta certificada si me dan el alta o no. He recibido un sms con el siguiente mensaje:

EL INSS INFORMA: SE HA EMITIDO ALTA MÉDICA EL DIA 09/10/2015. DEBERA INCORPORARSE A SU TRABAJO AL DIA SIGUIENTE. PROXIMAMENTE RECIBIRA LA NOTIFICACION EN PAPEL.

Mi pregunta es si eso tiene algún tipo de validez, ya que no cumple a mi criterio lo que estipula el artículo 58 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, en la que dice lo siguiente:

Artículo 58 Notificación

1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,

3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Artículo 58 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Véase la Sentencia TS, Sala 3.ª, de 17 de noviembre de 2003, rectificada por Sentencia TS Sala 3.ª en Pleno, de 3 de diciembre de 2013 («B.O.E.» 10 enero 2014) que fija la siguiente doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 5 enero 2004): El inciso «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea el artículo 58.4, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo, siempre que quede constancia de ello en el expediente». Sentencia TS Sala 3.ª 17 Nov. 2003 (doctrina legal en relación con art. 58.4 LRJAP) Sentencia TS (Sala 3.ª, Pleno) 3 Dic. 2013 (anula Acuerdo Consejo de Ministros 17 Jun. 2011, resolutorio del recurso de reposición frente al de 13 Oct. 2006, y rectifica doctrina legal declarada en STS 17 Nov. 2003, dictada en recurso núm. 128/2002)

El sms ni dice a quién va dirigida la notificación, ni contiene el texto íntegro de la misma, ni tampoco los recursos que puedo interponer ni el órgano ante el cual debo interponerlos etc. Yo entiendo que la notificación por sms no cumple los requisitos que dice la ley para ser considerada válida.

Lo que pasa es que yo no soy abogado y he consultado a dos y me han dicho los dos cosas diferentes, uno que tengo razón y me espere a la carta, y que tengo luego 7 días para ir a recogerla a Correos, y otro que no, que el sms tiene validez. Cosa que no entiendo saltándose todo los requisitos anteriormente expuestos. Y como yo le digo al que dice que el sms es válido, y si es válido para que mandan la carta? Si con el sms fuera suficiente, no mandarían carta alguna.

Bueno espero que alguien me pueda ayudar, y resolver mi duda y no sé si este era el sitio adecuado para mi consulta pero no sabía bien dónde poner mi pregunta. Un saludo para todos, y gracias de nuevo.