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vallar metros que no son suyos

7 Comentarios
 
Vallar metros que no son suyos
16/04/2009 22:47
Hola, un vecino a vallado, en zona rustica, mas metros de los que tiene en escritura y que por tanto no son suyos, lo hemos puesto en conocimiento, con documentos oficiales, de las autoridades, llamase, Guardia Civil, secretaría del Ayuntamiento y Policía Rural, pero nos dicen que no puede hacer nada, que el único camino es poner un juicio verbal.
Eso es así, no pueden intervenir a pesar de que esta persona se esté apropiando de algo ue no es suyo.
Gracias.
17/04/2009 11:35
No es como robar un caballo o una cartera, en que la policia los detiene de inmediato. Ha de ir al juzgado con pruebas, fotos, testigos, pericial, etc.
18/04/2009 20:59
Gracias Vio, en el supuesto de ir a la Demanda, quién la pondría el dueño de la finca invadida, o la pude poner cualquiera.
Gracias.
19/04/2009 13:19
Los legitimados son el dueño de la finca invadida, o los perjudicados si ha invadido por ej. un camino. Salvo mejor criterio
20/04/2009 01:51
Y si lo que ha invadido es una servidumbre de paso constituida por llevar usandose mas de 20 años, pero sin estar registrada ni anotada en la escritura, aunque recientemente se ha echo un documento privado con a firma de los predios sirviente y dominantes, ¿tambien pueden poner una demanda estos sin ser los dueños del terreno?.
Gracias.
20/04/2009 07:44
También. Pero ess acuerdo debería llevarse al Registro de la Propiedad, mediante escritura. Salvo mejor criterio
20/04/2009 14:45
veinte años no da derechos a una servidumbre de paso, las demandas sólo las pueden poner los perjudicados, y le puedo decir que mi padre gano un pleito por el uso de unos terrenos con permiso de más de veinticinco años y ellos ya los consideraban suyos, asi que le aconsejo que antes de gastar dinero en abogados se imforme bien.
20/04/2009 15:16
Gracias Sanfliz, cuando dices que las demandas solo pueden ponerlas los perjudicado, a que te refieres al dueño del terreno o a los que los utilizan sir ser los dueños, pero con permiso, por escrito, de este.
Según tengo entendido, la servidumbre de paso se constituye, cuando se esta pasando mas de 20 años por ella, pero eso no quiere decir que sea de los que la utilizan, esta será siempre del dueño, salvo que este quiera que se lo pagen, y por tanto venderla.
Gracias.
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Vallar metros que no son suyos
16/04/2009 22:47
Hola, un vecino a vallado, en zona rustica, mas metros de los que tiene en escritura y que por tanto no son suyos, lo hemos puesto en conocimiento, con documentos oficiales, de las autoridades, llamase, Guardia Civil, secretaría del Ayuntamiento y Policía Rural, pero nos dicen que no puede hacer nada, que el único camino es poner un juicio verbal.
Eso es así, no pueden intervenir a pesar de que esta persona se esté apropiando de algo ue no es suyo.
Gracias.
17/04/2009 11:35
No es como robar un caballo o una cartera, en que la policia los detiene de inmediato. Ha de ir al juzgado con pruebas, fotos, testigos, pericial, etc.
18/04/2009 20:59
Gracias Vio, en el supuesto de ir a la Demanda, quién la pondría el dueño de la finca invadida, o la pude poner cualquiera.
Gracias.
19/04/2009 13:19
Los legitimados son el dueño de la finca invadida, o los perjudicados si ha invadido por ej. un camino. Salvo mejor criterio
20/04/2009 01:51
Y si lo que ha invadido es una servidumbre de paso constituida por llevar usandose mas de 20 años, pero sin estar registrada ni anotada en la escritura, aunque recientemente se ha echo un documento privado con a firma de los predios sirviente y dominantes, ¿tambien pueden poner una demanda estos sin ser los dueños del terreno?.
Gracias.
20/04/2009 07:44
También. Pero ess acuerdo debería llevarse al Registro de la Propiedad, mediante escritura. Salvo mejor criterio
20/04/2009 14:45
veinte años no da derechos a una servidumbre de paso, las demandas sólo las pueden poner los perjudicados, y le puedo decir que mi padre gano un pleito por el uso de unos terrenos con permiso de más de veinticinco años y ellos ya los consideraban suyos, asi que le aconsejo que antes de gastar dinero en abogados se imforme bien.
20/04/2009 15:16
Gracias Sanfliz, cuando dices que las demandas solo pueden ponerlas los perjudicado, a que te refieres al dueño del terreno o a los que los utilizan sir ser los dueños, pero con permiso, por escrito, de este.
Según tengo entendido, la servidumbre de paso se constituye, cuando se esta pasando mas de 20 años por ella, pero eso no quiere decir que sea de los que la utilizan, esta será siempre del dueño, salvo que este quiera que se lo pagen, y por tanto venderla.
Gracias.