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Valor catastral de vivienda protegida

3 Comentarios
 
14/11/2017 00:46
mamb
El comentario anterior me ha salido duplicado por error, pero no sé cómo borrar la repetición.

El valor catastral de una vivienda de protección oficial, de su plaza de garaje y de su trastero vinculados (o de una vivienda protegida de otro tipo, o en general de un bien inmueble con precio de venta limitado administrativamente) se calcula multiplicando el coeficiente de referencia al mercado (que es 0,5) por su precio de venta limitado administrativamente; o lo que es lo mismo, el valor catastral de un bien inmueble de este tipo es el 50 % de su precio máximo legal de venta.

El Catastro calcula el valor catastral utilizando unos datos de la Ponencia de Valores que sólo son válidos para vivienda libre, es decir, calcula el valor catastral multiplicando el coeficiente de referencia al mercado por el precio de mercado de vivienda libre, por lo que se obtiene un valor catastral inflado ilegalmente, de modo que se incumple lo establecido en las citadas sentencias catalana, valenciana y madrileña. Es muy sencillo: el Catastro tiene que olvidarse del precio de mercado de vivienda libre, y en general de la Ponencia mencionada; ha de calcular el precio máximo legal de venta como vivienda protegida, para después tomar sólo el 50 %, y así obtener el valor catastral.
14/11/2017 00:09
mamb
La citada sentencia catalana establece en el cuarto fundamento de Derecho: Y de esta forma, el valor catastral de los inmuebles con precio de venta limitado administrativamente no podrá superar, «en ningún caso», dicho precio, de la misma manera que el valor catastral en general no podrá superar el valor de mercado, en los términos en que se define legalmente, por lo que el coeficiente de referencia al mercado (RM) habrá de aplicarse, en tales inmuebles con precio de venta limitado, no sobre el valor de mercado establecido para los inmuebles con precio de mercado («libres»), sino sobre el precio de venta limitado administrativamente, que, a estos efectos, ha de entenderse como precio de mercado o sustitutivo del mismo.
14/11/2017 00:05
mamb
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7180911&links=%22665%2F2014%22&optimize=20141003&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7457699&links=%22586%2F2015%22&optimize=20150901&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7902200&links=%22911%2F2015%22%20%22624%2F2016%22&optimize=20170105&publicinterface=true
Valor catastral de vivienda protegida
13/11/2017 17:54
https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida
Valor catastral de vivienda protegida | PorticoLegal
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mamb
El comentario anterior me ha salido duplicado por error, pero no sé cómo borrar la repetición.

El valor catastral de una vivienda de protección oficial, de su plaza de garaje y de su trastero vinculados (o de una vivienda protegida de otro tipo, o en general de un bien inmueble con precio de venta limitado administrativamente) se calcula multiplicando el coeficiente de referencia al mercado (que es 0,5) por su precio de venta limitado administrativamente; o lo que es lo mismo, el valor catastral de un bien inmueble de este tipo es el 50 % de su precio máximo legal de venta.

El Catastro calcula el valor catastral utilizando unos datos de la Ponencia de Valores que sólo son válidos para vivienda libre, es decir, calcula el valor catastral multiplicando el coeficiente de referencia al mercado por el precio de mercado de vivienda libre, por lo que se obtiene un valor catastral inflado ilegalmente, de modo que se incumple lo establecido en las citadas sentencias catalana, valenciana y madrileña. Es muy sencillo: el Catastro tiene que olvidarse del precio de mercado de vivienda libre, y en general de la Ponencia mencionada; ha de calcular el precio máximo legal de venta como vivienda protegida, para después tomar sólo el 50 %, y así obtener el valor catastral.
14/11/2017 00:09
mamb
La citada sentencia catalana establece en el cuarto fundamento de Derecho: Y de esta forma, el valor catastral de los inmuebles con precio de venta limitado administrativamente no podrá superar, «en ningún caso», dicho precio, de la misma manera que el valor catastral en general no podrá superar el valor de mercado, en los términos en que se define legalmente, por lo que el coeficiente de referencia al mercado (RM) habrá de aplicarse, en tales inmuebles con precio de venta limitado, no sobre el valor de mercado establecido para los inmuebles con precio de mercado («libres»), sino sobre el precio de venta limitado administrativamente, que, a estos efectos, ha de entenderse como precio de mercado o sustitutivo del mismo.
14/11/2017 00:05
mamb
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7180911&links=%22665%2F2014%22&optimize=20141003&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7457699&links=%22586%2F2015%22&optimize=20150901&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7902200&links=%22911%2F2015%22%20%22624%2F2016%22&optimize=20170105&publicinterface=true
Valor catastral de vivienda protegida
13/11/2017 17:54
https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida