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valor de inmueble para reparto de herencia

1 Comentarios
 
Valor de inmueble para reparto de herencia
06/03/2020 11:47
Buenos días:

Tengo una duda en el siguiente caso.
El fallecido deja establecido en testamento un legatario no familiar, que es una pareja de hecho por mas de 10 años nunca registrada, es una persona de la tercera edad.
A este legatario le deja un piso en propiedad A, y el resto de los bienes que consisten en dinero metálico y una casa en un pueblo B a un hijo único, con el siguiente valores catastrales incrementados:

Piso A: 180000€
Casa B: 100000€
CUENTAS: 320000€

MASA HEREDITARIA TOTAL: 600000€

Entiendo que en este caso se respetarían los 2/3 que corresponderían al hijo(Bcuentas).

Pues bien al ver el borrador del inventario de la herencia, veo el abogado (de la hija) asignó un valor suy superior A (300000€) que dice es el valor de mercado, de lo cual tengo dudas pues pisos similares en la zona no tienen ese precio, si acaso un 20% más del valor mínimo escriturable indicado por la comunidad autónoma. Con este incremento se superaria el tercio del valor dejado al legatario. También influiria negativamente en el impuesto de sucesiones y donaciones, pues tendria que abonar más dinero, ya que al no estar registrada la pareja no tendría bonificación del impuesto.

Entonces las dudas que me surge son ¿tendría que ceder parte de su piso al hijo (o abonarle una cantidad)? ¿Es esto legal? Al haber discrepancia en los valores, que valor se debe tomar ¿el valor mínimo fiscal certificado por la comunidad autónoma? ¿Un avaluo hecho por un valuador autorizado? Si no hay acuerdo ni escritura de repartición ¿Puede el legatario autoliquidar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Gracias...
06/03/2020 11:59
sergios
El valor mínimo es eso, el valor mínimo. Si se quiere se puede tasar a precio de mercado, faltaría más (aunque habrá que pagar un ISD mayor) pero no solo esa vivienda, también sobre la otra, que se supone que también valdrá más. En caso de discrepancia sobre valores pueden recurrir a tasaciones independientes, o repartir la herencia vía judicial y que se nombre un contador-partidor.
Mientras se resuelva el legatario de todas maneras puede tomar ya posesión del mismo. Los impuestos pagará cada uno lo que él vea, y lo que le corresponda, y ya se hará la adición en caso de tasarse. Aunque de momento es mejor que se esperen.
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Valor de inmueble para reparto de herencia
06/03/2020 11:47
Buenos días:

Tengo una duda en el siguiente caso.
El fallecido deja establecido en testamento un legatario no familiar, que es una pareja de hecho por mas de 10 años nunca registrada, es una persona de la tercera edad.
A este legatario le deja un piso en propiedad A, y el resto de los bienes que consisten en dinero metálico y una casa en un pueblo B a un hijo único, con el siguiente valores catastrales incrementados:

Piso A: 180000€
Casa B: 100000€
CUENTAS: 320000€

MASA HEREDITARIA TOTAL: 600000€

Entiendo que en este caso se respetarían los 2/3 que corresponderían al hijo(Bcuentas).

Pues bien al ver el borrador del inventario de la herencia, veo el abogado (de la hija) asignó un valor suy superior A (300000€) que dice es el valor de mercado, de lo cual tengo dudas pues pisos similares en la zona no tienen ese precio, si acaso un 20% más del valor mínimo escriturable indicado por la comunidad autónoma. Con este incremento se superaria el tercio del valor dejado al legatario. También influiria negativamente en el impuesto de sucesiones y donaciones, pues tendria que abonar más dinero, ya que al no estar registrada la pareja no tendría bonificación del impuesto.

Entonces las dudas que me surge son ¿tendría que ceder parte de su piso al hijo (o abonarle una cantidad)? ¿Es esto legal? Al haber discrepancia en los valores, que valor se debe tomar ¿el valor mínimo fiscal certificado por la comunidad autónoma? ¿Un avaluo hecho por un valuador autorizado? Si no hay acuerdo ni escritura de repartición ¿Puede el legatario autoliquidar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Gracias...
06/03/2020 11:59
sergios
El valor mínimo es eso, el valor mínimo. Si se quiere se puede tasar a precio de mercado, faltaría más (aunque habrá que pagar un ISD mayor) pero no solo esa vivienda, también sobre la otra, que se supone que también valdrá más. En caso de discrepancia sobre valores pueden recurrir a tasaciones independientes, o repartir la herencia vía judicial y que se nombre un contador-partidor.
Mientras se resuelva el legatario de todas maneras puede tomar ya posesión del mismo. Los impuestos pagará cada uno lo que él vea, y lo que le corresponda, y ya se hará la adición en caso de tasarse. Aunque de momento es mejor que se esperen.