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valor del atestado

2 Comentarios
 
19/01/2004 12:34
Buenos días.

El Atestado no es más que una denuncia formalizada por la Autoridad y/o funcionario con potestad legal para extenderlo.
Que el mismo puede tener fuerza probatoria, cuando llamados a presencia Judicial Instructor y/o Secretario éstos ratifican el contenido del mismo, será una prueba más que el Juez deberá tener en cuenta en el conjunto con el resto del material probatorio.

Un saludo.
03/01/2004 21:18
Yo creo que sigue siendo una mera denuncia.
En la actual ley se regula en el 772.2
De nada
Valor del atestado
09/07/2003 09:43
tras la reciente reforma del procedimiento abreviado al desaparecer el antiguo art. 789-3º de la ley de Enjuiciamiento Criminal ¿qué valor pensais que debe darse al Atestado en el actual procedimiento abreviado? ¿subsiste la anterior consideración? ¿hay en la actual regulación algún artículo similar?
gracias.
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19/01/2004 12:34
Buenos días.

El Atestado no es más que una denuncia formalizada por la Autoridad y/o funcionario con potestad legal para extenderlo.
Que el mismo puede tener fuerza probatoria, cuando llamados a presencia Judicial Instructor y/o Secretario éstos ratifican el contenido del mismo, será una prueba más que el Juez deberá tener en cuenta en el conjunto con el resto del material probatorio.

Un saludo.
03/01/2004 21:18
Yo creo que sigue siendo una mera denuncia.
En la actual ley se regula en el 772.2
De nada
Valor del atestado
09/07/2003 09:43
tras la reciente reforma del procedimiento abreviado al desaparecer el antiguo art. 789-3º de la ley de Enjuiciamiento Criminal ¿qué valor pensais que debe darse al Atestado en el actual procedimiento abreviado? ¿subsiste la anterior consideración? ¿hay en la actual regulación algún artículo similar?
gracias.