El convenio colectivo de una administración local que data del año 2007, reconoce a todos los trabajadores un mínimo de 9 días de asuntos propios y 23 de vacaciones. Mi duda es: ¿Que validez tiene esta concesión a día de hoy tras los Real Decretos Ley 20/2011 y 20/2012 que recortaron en su día estas condiciones y tras la publicación del RDL 10/2015 que deroga los anteriores? ¿Cuantos días de asuntos propios y vacaciones disponemos entonces a día de hoy? Gracias anticipadas y saludos !!