Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Valor vivienda alquilada en irpf

1 Comentarios
 
Valor vivienda alquilada en irpf
22/05/2020 11:54
Los años anteriores a 2019 en la declaración de renta valoré la vivienda al precio fijado en la trasmisión por herencia de la misma. Como ahora hay que ponerla al 3% del valor catastral descontado suelo, ¿debo corregir las anteriores declaraciones?.
Ahora lo aplica sin mas.
22/05/2020 12:30
Kenan
Cuando se recibe un inmueble vía herencia, su valor a efectos del cómputo de la amortización, es el correspondiente a la parte de los impuestos que le corresponde al inmueble. Es decir, como norma general, muy poco, así que casi siempre se aplica el catastral. Siempre separando el porcentaje de suelo y construcción.

Determine la diferencia entre la amortización por catastral y el que usted a determinado como amortización. Normalmente las diferencias a efectos de lo que le toca "pagar" no es mucho. Debo decirle que debería corregirlo, pero si la diferencia entre lo que pagó y lo que debería haber pagado una vez corregida la amortización es poco, yo lo dejaría. En caso de que reciba una comprobación de datos, realizando la explicación adecuada, es de esperar que no llevase sanción, cobrándole sólo los intereses de demora de una cantidad que se aventura pequeña.
Valor vivienda alquilada en irpf | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Valor vivienda alquilada en irpf

1 Comentarios
 
Valor vivienda alquilada en irpf
22/05/2020 11:54
Los años anteriores a 2019 en la declaración de renta valoré la vivienda al precio fijado en la trasmisión por herencia de la misma. Como ahora hay que ponerla al 3% del valor catastral descontado suelo, ¿debo corregir las anteriores declaraciones?.
Ahora lo aplica sin mas.
22/05/2020 12:30
Kenan
Cuando se recibe un inmueble vía herencia, su valor a efectos del cómputo de la amortización, es el correspondiente a la parte de los impuestos que le corresponde al inmueble. Es decir, como norma general, muy poco, así que casi siempre se aplica el catastral. Siempre separando el porcentaje de suelo y construcción.

Determine la diferencia entre la amortización por catastral y el que usted a determinado como amortización. Normalmente las diferencias a efectos de lo que le toca "pagar" no es mucho. Debo decirle que debería corregirlo, pero si la diferencia entre lo que pagó y lo que debería haber pagado una vez corregida la amortización es poco, yo lo dejaría. En caso de que reciba una comprobación de datos, realizando la explicación adecuada, es de esperar que no llevase sanción, cobrándole sólo los intereses de demora de una cantidad que se aventura pequeña.