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Hola, es tu caso muy común entre quienes le colocan un pub debajo de su casa, en primer lugar deberías revisar los Estatutos de tu Comunidad de Propietarios para ver si refleja alguna limitación a la puesta en marcha de determinadas actividades como puede ser la de bar,cafetería o pub, en caso afirmativo quien monte el pub no tiene derecho, por lo que en este caso te recomiendo que se lo comuniques para que el no realice la inversión.
Si por el contrario, en los Estatuos de la Comunidad nada recogiera al respecto, podrá este poseedor del local el desarrollar la actividad de pub, pero ten en cuenta que debe cumplir la legislación sobre ruidos de tu Comunidad Autonoma y las Ordenanzas Municipales sobre ruidos, en caso de no incumplir denuncialo en todas las ocasiones que se perjudique, así como cuando sobrepase los horarios permitidos, para preconstituir la prueba necesaria, y poder de esta forma cerrar el local, aunque esta posibilidad conlleva un cierto transcurso del tiempo.

Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un cordial Saludo.
Atentamente, Juan Castaño Picó-Abogado. E-MAIL:juancastanyopico@yahoo.es
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02/03/2003 19:37
Hola, me gustaría saber qué tipo de acuerdo debe existir entre una comunidad de propietarios y el dueño de un local comercial situado en los bajos del edificio si éste quiere montar un pub. ¿Qué medidas pueden asegurar que no va a ser una molestia? Me gustaría saber qué es lo que hay que hacer de forma legal porque "mi" propietario en cuestión del local dice que no hace falta hacer nada. Que él ha comprado el local y puede montar lo que quiera. ¿Es esto cierto? ¿Estamos tan desamparados los vecinos ante la posible contrucción de un nido de ruidos y olores? Por favor, si alguien conoce el tema de forma más o menos profesional, le ruego me conteste.
Malena
Van a poner un bar abajo | PorticoLegal
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Hola, es tu caso muy común entre quienes le colocan un pub debajo de su casa, en primer lugar deberías revisar los Estatutos de tu Comunidad de Propietarios para ver si refleja alguna limitación a la puesta en marcha de determinadas actividades como puede ser la de bar,cafetería o pub, en caso afirmativo quien monte el pub no tiene derecho, por lo que en este caso te recomiendo que se lo comuniques para que el no realice la inversión.
Si por el contrario, en los Estatuos de la Comunidad nada recogiera al respecto, podrá este poseedor del local el desarrollar la actividad de pub, pero ten en cuenta que debe cumplir la legislación sobre ruidos de tu Comunidad Autonoma y las Ordenanzas Municipales sobre ruidos, en caso de no incumplir denuncialo en todas las ocasiones que se perjudique, así como cuando sobrepase los horarios permitidos, para preconstituir la prueba necesaria, y poder de esta forma cerrar el local, aunque esta posibilidad conlleva un cierto transcurso del tiempo.

Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un cordial Saludo.
Atentamente, Juan Castaño Picó-Abogado. E-MAIL:juancastanyopico@yahoo.es
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02/03/2003 19:37
Hola, me gustaría saber qué tipo de acuerdo debe existir entre una comunidad de propietarios y el dueño de un local comercial situado en los bajos del edificio si éste quiere montar un pub. ¿Qué medidas pueden asegurar que no va a ser una molestia? Me gustaría saber qué es lo que hay que hacer de forma legal porque "mi" propietario en cuestión del local dice que no hace falta hacer nada. Que él ha comprado el local y puede montar lo que quiera. ¿Es esto cierto? ¿Estamos tan desamparados los vecinos ante la posible contrucción de un nido de ruidos y olores? Por favor, si alguien conoce el tema de forma más o menos profesional, le ruego me conteste.
Malena