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Varios arrendamiento

2 Comentarios
 
Varios arrendamiento
15/02/2007 15:17
Hola y ante todo felicidades por el foro!!

Tengo una casa en alquiler relativamente desde hace poco tiempo y tengo varias dudas:

1.- En la vivienda, hay una pared que se desconcha por la humedad. La humedad proviene del risco a la que está pegada dicha pared por lo que la humedad siempre va a aparecer. ¿Estoy obligado como arrendador a pintar cada cierto tiempo o corre a cargo del inquilino que la habita? Si es responsabilidad del dueño, ¿cada cuánto tiempo debo retocarla?

2.- He estado mirando en la LAU y no me queda claro la duración mínima de contratación inicial. Yo, por ejemplo, podría hacer un contrato inicial de 2 ó 3 meses para saber un poco si el inquilino elegido me conviene. Así, si pasado este período inicial de 2 ó 3 meses concretados en el contrato se renovaría el contrato automáticamente por un año tal y como dice la ley. Si no me conviene el contrato acaba y el inquilino abandona la vivienda.. ¿Es viable hacerlo de esa manera?


3.- El contrato está hecho a mi nombre, si bien la vivienda está a nombre de mi madre, quien junto con mi hermano somos herederos. ¿Debería tener algún papel legal en el que me autoricen el alquiler de la vivienda? Tengo el consentimiento verbal de ambos en cualquier caso.

4.- A partir de cuántos impagos se puede realizar un desahucio y cuáles serían los pasos.


Gracias por la atención prestada
15/02/2007 17:30
Estaría obligado a repar la pared siempre que se encuentre en mal estado, y tendría que pintarla a su costa o realizar la reparación precisa cuando haga falta, y sea requerido para ello.

El intentar hacer un contrato " de tanteo" no es viable. Un vez firmado el contrato, si la casa va a ser destinada a la vivienda habitual del inquilino debe usted tener presente que él tiene derecho a habitarla durante cinco años, salvo que se haga constar la necesidad de recuperarla para su propietario.

El que haya realizado el contrato por consentimiento, no supone mayor problema, pero convenía redactar dicho consentimento por escrito, las cosas van bien, hasta que comienzan a ir mal.

Lo habitual es tener un impago de un mes minimo para realizar un deshucio, y en todo caso, debe estar asistido de abogado y procurador.

Salvo mejor opinión.
19/02/2007 17:19
Hola alvar. Coincido plenamente con las respuetas que le ha dado el Sr catón.

Un saludo.
Varios arrendamiento | PorticoLegal
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Varios arrendamiento
15/02/2007 15:17
Hola y ante todo felicidades por el foro!!

Tengo una casa en alquiler relativamente desde hace poco tiempo y tengo varias dudas:

1.- En la vivienda, hay una pared que se desconcha por la humedad. La humedad proviene del risco a la que está pegada dicha pared por lo que la humedad siempre va a aparecer. ¿Estoy obligado como arrendador a pintar cada cierto tiempo o corre a cargo del inquilino que la habita? Si es responsabilidad del dueño, ¿cada cuánto tiempo debo retocarla?

2.- He estado mirando en la LAU y no me queda claro la duración mínima de contratación inicial. Yo, por ejemplo, podría hacer un contrato inicial de 2 ó 3 meses para saber un poco si el inquilino elegido me conviene. Así, si pasado este período inicial de 2 ó 3 meses concretados en el contrato se renovaría el contrato automáticamente por un año tal y como dice la ley. Si no me conviene el contrato acaba y el inquilino abandona la vivienda.. ¿Es viable hacerlo de esa manera?


3.- El contrato está hecho a mi nombre, si bien la vivienda está a nombre de mi madre, quien junto con mi hermano somos herederos. ¿Debería tener algún papel legal en el que me autoricen el alquiler de la vivienda? Tengo el consentimiento verbal de ambos en cualquier caso.

4.- A partir de cuántos impagos se puede realizar un desahucio y cuáles serían los pasos.


Gracias por la atención prestada
15/02/2007 17:30
Estaría obligado a repar la pared siempre que se encuentre en mal estado, y tendría que pintarla a su costa o realizar la reparación precisa cuando haga falta, y sea requerido para ello.

El intentar hacer un contrato " de tanteo" no es viable. Un vez firmado el contrato, si la casa va a ser destinada a la vivienda habitual del inquilino debe usted tener presente que él tiene derecho a habitarla durante cinco años, salvo que se haga constar la necesidad de recuperarla para su propietario.

El que haya realizado el contrato por consentimiento, no supone mayor problema, pero convenía redactar dicho consentimento por escrito, las cosas van bien, hasta que comienzan a ir mal.

Lo habitual es tener un impago de un mes minimo para realizar un deshucio, y en todo caso, debe estar asistido de abogado y procurador.

Salvo mejor opinión.
19/02/2007 17:19
Hola alvar. Coincido plenamente con las respuetas que le ha dado el Sr catón.

Un saludo.