De todos modos, al subrogarse la empresa en todos los derechos del trabajador, ¿no es la empresa la que incumpliría al rebajar esos dos puntos y por tanto es su responsabilidad? Si no presento la renta, hacienda me va a requerir al aparecerles 2 pagadores. ¿Será suficiente estos datos y la aportación de la carta de subrogación para que se considere un sólo pagador y por tanto la no obligación de presentar la declaración? ¿Podría sancionarme Hacienda por no presentar?
Aparentemente no hay continuidad en las retenciones porque el porcentaje bajó. La continuidad en las retenciones significa que la nueva empresa, para hacer el cálculo, tiene en cuanta las retribuciones y retenciones de la empresa anterior. Por tanto, creo que hubo dos pagadores.
Los datos exactos son: Bruto Retención Porcentaje 1ª Empresa 6830,2 869,07 12,7% 2ª Empresa 13203,13 1358,64 10,29%
Además tengo una carta de subrogación de la 2º Empresa en la que indica textualmente "Con motivo de la adjudicación del servicio de limpieza para .... Don ... queda desde el día 01/05/2011 absorbida por la empresa 2 con nº patronal ....., que se subroga en todos los derechos del trabajador en las mismas condiciones contractuales que tenía con la anterior empresa (Empresa 1)" ¿Se puede entender continuidad en las retenciones? De todos modos, al subrogarse la empresa en todos los derechos del trabajador, ¿no es la empresa la que incumpliría al rebajar esos dos puntos y por tanto es su responsabilidad? Si no presento la renta, hacienda me va a requerir al aparecerles 2 pagadores. ¿Será suficiente estos datos y la aportación de la carta de subrogación para que se considere un sólo pagador y por tanto la no obligación de presentar la declaración? ¿Podría sancionarme Hacienda por no presentar?
Tal y como dice la Ley de IRPF, están obligados a declarar los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 11.200€ en los siguientes supuestos: -Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadaores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500€ anuales.
Mi consulta es la siguiente: En 2010, por no ganar alrededor de los 20.000 Euros por un sólo pagador no estuve obligado a realizar declaración de la renta (y me salía a pagar más de 450 Euros) En 2011, la empresa subcontratada de limpieza (que trabaja para la Junta de Comunidades) finalizo su adjudicación y entró una nueva subrogando el personal. Por lo tanto yo he recibido el sueldo de dos pagadores distintos (más o menos 13000 de uno y 8000 de otro), si bien es cierto que mi situación laboral no ha cambiado. Se podría entender que no estoy obligado a realizar la declaración o por contra si he de hacerla (me sale a pagar más de 600 Euros). Como se ha de interpretar la ley en estos casos especiales? Gracias de antemano y un saludo.