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vecino moroso

3 Comentarios
 
Vecino moroso
26/05/2003 22:26
Hola.

Un vecino no paga sus cuotas de comunidad desde hace más de 10 años, pero hasta hace unos 4 no se le ha enviado carta certificada reclamándoselo. ¿Se le puede exigir el pago de toda la deuda o prescribe?

Gracias y saludos
27/05/2003 11:36
Tienes jurisprudencia en ambos sentidos, pero la mas habitual es la que considera que el plazo de prescripción es de 15 años, por lo que podeis reclamar toda la deuda.

De todas formas, como siempre, lo mejor es consultar a un abogado.
27/05/2003 19:44
hola . he encontrado una sentencia de la A.P. Valladolid relativa al tema, y que apuntalan el plazo de 15 años:

"...para el ejercicio de estas acciones, debe estarse al plazo general prescriptivo de 15 años del art. 1964 del C.Civil y no al quinquenal del art. 1966.3.º del C.Civil y ello en razón a que ”la obligación del titular del piso o local de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación, que establece los arts. 9.5 y 20.1 L.P.H., proviene del derecho de propiedad y no de una relación contractual, y no existiendo ningún precepto que imponga obligatoriedad de señalar plazos anuales o más breves para abonar la contribución o cuota a los gastos generales mensuales o anuales, esta temporalidad no puede ser entendida de manera semejante a las contraprestaciones de tracto sucesivo, ya que no es una obligación fija en su cuantía y periódica por su vencimiento, sino que depende del presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad de propietarios que se determine en cada ejercicio“. En suma, que el art. 1996.3 del C.Civil que aplica el Juzgador de Instancia, contempla obligaciones fijas por su cuantía y periódicas por su vencimiento, supuesto totalmente distinto al presente, aunque el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad se confeccione anualmente y los pagos o desembolsos, por lógicas razones de mejor administración y de orden contable, se realicen por mensualidades".

p.d: como dice Sergio, consulta con un abogado.

1 saludo.
28/05/2003 16:27
Gracias a ambos.

Saludos
vecino moroso | PorticoLegal
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vecino moroso

3 Comentarios
 
Vecino moroso
26/05/2003 22:26
Hola.

Un vecino no paga sus cuotas de comunidad desde hace más de 10 años, pero hasta hace unos 4 no se le ha enviado carta certificada reclamándoselo. ¿Se le puede exigir el pago de toda la deuda o prescribe?

Gracias y saludos
27/05/2003 11:36
Tienes jurisprudencia en ambos sentidos, pero la mas habitual es la que considera que el plazo de prescripción es de 15 años, por lo que podeis reclamar toda la deuda.

De todas formas, como siempre, lo mejor es consultar a un abogado.
27/05/2003 19:44
hola . he encontrado una sentencia de la A.P. Valladolid relativa al tema, y que apuntalan el plazo de 15 años:

"...para el ejercicio de estas acciones, debe estarse al plazo general prescriptivo de 15 años del art. 1964 del C.Civil y no al quinquenal del art. 1966.3.º del C.Civil y ello en razón a que ”la obligación del titular del piso o local de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación, que establece los arts. 9.5 y 20.1 L.P.H., proviene del derecho de propiedad y no de una relación contractual, y no existiendo ningún precepto que imponga obligatoriedad de señalar plazos anuales o más breves para abonar la contribución o cuota a los gastos generales mensuales o anuales, esta temporalidad no puede ser entendida de manera semejante a las contraprestaciones de tracto sucesivo, ya que no es una obligación fija en su cuantía y periódica por su vencimiento, sino que depende del presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad de propietarios que se determine en cada ejercicio“. En suma, que el art. 1996.3 del C.Civil que aplica el Juzgador de Instancia, contempla obligaciones fijas por su cuantía y periódicas por su vencimiento, supuesto totalmente distinto al presente, aunque el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad se confeccione anualmente y los pagos o desembolsos, por lógicas razones de mejor administración y de orden contable, se realicen por mensualidades".

p.d: como dice Sergio, consulta con un abogado.

1 saludo.
28/05/2003 16:27
Gracias a ambos.

Saludos