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Vecinos que invaden servidumbre

6 Comentarios
 
Vecinos que invaden servidumbre
12/02/2007 08:30
En los estatutos de mi comunidad de Propietarios existe una servidumbre en las plazas de garaje, que permite a cada propietario usar la plaza de garaje contigua para la cómoda apertura de las puertas, y la carga y descarga del equipaje. Es decir, que los vehículos no deben aparcar a menos de 35 ó 40 cm del límite de su plaza para respetar esta servidumbre.

Pues bien. El Sábado el vecino contiguo aparcó dejando tan sólo 5 cm (y así sigue el vehículo), con lo que os podeis imaginar que así es imposible bajar si tienes la más mínima limitación de movilidad. Por ello, he tenido que alquilar otra plaza de garaje que me cuesta 124 euros más IVA por un plazo de 45 días.

Mi intención es repercutir este coste al propietario de la plaza que me ha causado y me está causando este daño. He tomado fotografías esta misma mañana, y me gustaría consultar si es adecuado el procedimiento monitorio para reclamar este daño, o si por el contrario lo correcto es acudir a un abogado ya que no se considera esto una deuda, y no sirve el monitorio.

También me gustaría que opinarais si he hecho lo correcto alquilando otra plaza de garaje, o tenía que haber hecho alguna otra cosa.

Muchas gracias.
12/02/2007 08:40
Aclaro que desde hace casi un año, estoy totalmente al corriente de los pagos, y pago puntualmente mis liquidaciones. Además, la relación entre mi administrador (colegiado) y un servidor es totalmente cordial, sin altos ni bajos, curiosamente al contrario de lo que aparento aquí. Él mismo lo podría confirmar.
13/02/2007 02:09
Ciertamente,los estatutos de esa Comunidad, son a mi entender singulares, porque significa, que el propietario del garage , debe dejar unos 75 u 80 cms, lo cual es bastante extraño.Entiendo,que es necesario un poco de buena voluntad y de buena vecindad,no obstante, si Ud, deja su vehiculo a 40 cms de la linea divisoria y su colindante lo dejo a5,lo prudente seria sacar el coche al pasillo común y en ese lugar cargarlo.
Respecto a la plaza alquilada ,entiendo no será repercutible ,las fotografias, si no tiene un "testigo" es decir una escala en la que se pueda ver la distancia,no tienen generalmente valor probatorio , siendo un acto unilateral el realizado por Ud., sin notificación a su vecino, quien alegará que no se dio cuenta ,porque cuando aparco, no habia coche en el espacio lindante.
Creo, que si Ud., no quiere relacionarse con el vecino, realicelo por la Comunidad, al objeto e que por el Presidente, se le requiera el cumplimiento de esa extraña servidumbre que dice tienen en el Estatuto.
13/02/2007 08:41
Gracias muralla. De la visión de las fotografías se deduce perfectamente la distancia a la que se aparca, ya que entre ambas plazas existe una línea divisoria de exactamente 10 cm, por lo que este testigo "irrefutable" sirve como perfecta base de cálculo para calcular la distancia. Además, como la distancia a la línea es prácticamente cero, ... .... poco hay que medir.

Respecto de lo que dices de cargar y descargar equipaje y personas en el vial, pués casi como que aparco en la calle. No se entonces para qué tener una plaza de garaje (con servidumbres incluidas).

La distancia de 85 cm es entre vehículos, no entre vehículo y el límite de su plaza. Y no veo nada de extraño en dejar salir a la gente de su vehículo

Respecto de lo que dices de que el vecino aparcó y no se dió cuenta, es como si yo, cuando llego a casa, pongo el home cinema a todo volumen, y digo que no me doy cuenta de que molestaba al vecino porque cuando llegé, tenía la luz de su balcón apagada. Es el típico caso de imprudencia que genera responsabilidad.

Lo que creo es que mis vecinos no saben ni que existen estatutos, y funcionan con el chip de que el coche, mientras esté dentro de los límites de su plaza, está bien aparcado.

Lo que existe a efectos legales es un derecho Real de servidumbre no aparente positiva, oponible "erga omnes".

Gracias de nuevo muralla, pero creo que buscaré opiniones más sólidas.
13/02/2007 09:06
No obstante, como he podido explicar mal lo que dicen los estautos, y ya que parecen un poco exóticos, los transcribo para que los veais:

ESTATUTOS. APARCAMIENTOS.

ART. IV.

En cada plaza de aparcamiento podrán aparcar los vehículos que quepan en su interior, sin sobrepasar en anchura o en longitud los límites de la plaza, y ha de tener tales dimensiones que deje desde sus laterales hasta el ímite de la plaza un espacio, que unido al espacio que con igual criterio deje el vehículo aparcado en la plaza colindante, permita a uno u otro vehículo
aunque no al propio tiempo, la cómoda apertura de la puerta, para entrada y salida de sus ocupantes, carga y descarga del equipaje.
13/02/2007 09:12
Evidéntemente salta a la vista que se impone un límite al derecho de propiedad, ya que no se pueden aparcar vehículos de dimensiones tales que se invada esa servidumbre. No veo que sean unos estatutos tan descabellados o insensatos. Es más, imagino que fueron redactados por un Licenciado en Derecho. Algo sabrá de esto esta persona, digo yo.
13/02/2007 09:59
Para los amantes de estos temas, sentencia de un caso no igual pero con alguna relación:

CONDENAN AL DUEÑO DE UNA PLAZA DE GARARJE A APARCAR BIEN SU COCHE.

EFE BARCELONA

La Audiencia de Barcelona ha dictado una insólita sentencia por un conflicto vecinal al condenar a los dueños de una plaza de aparcamiento a estacionar correctamente su coche, sin invadir la plaza del vecino, hecho que origino un verdadero conflicto en la comunidad de propietarios que acabo en los tribunales.

La sentencia de la Sección 17 de la Audiencia obliga a Manuel M.S. y a su esposa a cesar de forma inmediata y definitiva en su "actividad molesta" en un fallo que, por la excepcionalidad y curiosidad del fallo, no tiene precedentes, indicaron fuentes judiciales.

Tras varias quejas del propietario de una plaza de aparcamiento contigua a la de los dueños del vehículo condenado, la comunidad de propietarios del aparcamiento situado en la avenidad de la Platja de Sant Adria del Besos (Barcelona) tomo la decisión de llevar el caso ante los tribunales. En primera instancia, un juez civil desestimo la demanda, pero la Audiencia ha dado la razón a la comunidad de propietarios y, además, condena a los demandados a pagar las costas del proceso judicial.

Los condenados son propietarios de la plaza numero 16 en este parking, y por el tamaño del vehículo, un Mercedes 200-D lo solían dejar de manera que sobrepasaba en 36 centímetros de los limites de su lugar de reservado, invadiendo la plaza numero 15, cuyo propietario, según la sentencia, se quejo en varias ocasiones sin obtener respuesta de los vecinos.

Dice la sentencia que "la molestia parece evidente que existe, ya que el propietario de la plaza numero 15 se le dificultaba el acceso a su lugar de aparcamiento y tenia que realizar varias y costosas maniobras para poder encarar y dejar correctamente su coche".
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12/02/2007 08:30
En los estatutos de mi comunidad de Propietarios existe una servidumbre en las plazas de garaje, que permite a cada propietario usar la plaza de garaje contigua para la cómoda apertura de las puertas, y la carga y descarga del equipaje. Es decir, que los vehículos no deben aparcar a menos de 35 ó 40 cm del límite de su plaza para respetar esta servidumbre.

Pues bien. El Sábado el vecino contiguo aparcó dejando tan sólo 5 cm (y así sigue el vehículo), con lo que os podeis imaginar que así es imposible bajar si tienes la más mínima limitación de movilidad. Por ello, he tenido que alquilar otra plaza de garaje que me cuesta 124 euros más IVA por un plazo de 45 días.

Mi intención es repercutir este coste al propietario de la plaza que me ha causado y me está causando este daño. He tomado fotografías esta misma mañana, y me gustaría consultar si es adecuado el procedimiento monitorio para reclamar este daño, o si por el contrario lo correcto es acudir a un abogado ya que no se considera esto una deuda, y no sirve el monitorio.

También me gustaría que opinarais si he hecho lo correcto alquilando otra plaza de garaje, o tenía que haber hecho alguna otra cosa.

Muchas gracias.
12/02/2007 08:40
Aclaro que desde hace casi un año, estoy totalmente al corriente de los pagos, y pago puntualmente mis liquidaciones. Además, la relación entre mi administrador (colegiado) y un servidor es totalmente cordial, sin altos ni bajos, curiosamente al contrario de lo que aparento aquí. Él mismo lo podría confirmar.
13/02/2007 02:09
Ciertamente,los estatutos de esa Comunidad, son a mi entender singulares, porque significa, que el propietario del garage , debe dejar unos 75 u 80 cms, lo cual es bastante extraño.Entiendo,que es necesario un poco de buena voluntad y de buena vecindad,no obstante, si Ud, deja su vehiculo a 40 cms de la linea divisoria y su colindante lo dejo a5,lo prudente seria sacar el coche al pasillo común y en ese lugar cargarlo.
Respecto a la plaza alquilada ,entiendo no será repercutible ,las fotografias, si no tiene un "testigo" es decir una escala en la que se pueda ver la distancia,no tienen generalmente valor probatorio , siendo un acto unilateral el realizado por Ud., sin notificación a su vecino, quien alegará que no se dio cuenta ,porque cuando aparco, no habia coche en el espacio lindante.
Creo, que si Ud., no quiere relacionarse con el vecino, realicelo por la Comunidad, al objeto e que por el Presidente, se le requiera el cumplimiento de esa extraña servidumbre que dice tienen en el Estatuto.
13/02/2007 08:41
Gracias muralla. De la visión de las fotografías se deduce perfectamente la distancia a la que se aparca, ya que entre ambas plazas existe una línea divisoria de exactamente 10 cm, por lo que este testigo "irrefutable" sirve como perfecta base de cálculo para calcular la distancia. Además, como la distancia a la línea es prácticamente cero, ... .... poco hay que medir.

Respecto de lo que dices de cargar y descargar equipaje y personas en el vial, pués casi como que aparco en la calle. No se entonces para qué tener una plaza de garaje (con servidumbres incluidas).

La distancia de 85 cm es entre vehículos, no entre vehículo y el límite de su plaza. Y no veo nada de extraño en dejar salir a la gente de su vehículo

Respecto de lo que dices de que el vecino aparcó y no se dió cuenta, es como si yo, cuando llego a casa, pongo el home cinema a todo volumen, y digo que no me doy cuenta de que molestaba al vecino porque cuando llegé, tenía la luz de su balcón apagada. Es el típico caso de imprudencia que genera responsabilidad.

Lo que creo es que mis vecinos no saben ni que existen estatutos, y funcionan con el chip de que el coche, mientras esté dentro de los límites de su plaza, está bien aparcado.

Lo que existe a efectos legales es un derecho Real de servidumbre no aparente positiva, oponible "erga omnes".

Gracias de nuevo muralla, pero creo que buscaré opiniones más sólidas.
13/02/2007 09:06
No obstante, como he podido explicar mal lo que dicen los estautos, y ya que parecen un poco exóticos, los transcribo para que los veais:

ESTATUTOS. APARCAMIENTOS.

ART. IV.

En cada plaza de aparcamiento podrán aparcar los vehículos que quepan en su interior, sin sobrepasar en anchura o en longitud los límites de la plaza, y ha de tener tales dimensiones que deje desde sus laterales hasta el ímite de la plaza un espacio, que unido al espacio que con igual criterio deje el vehículo aparcado en la plaza colindante, permita a uno u otro vehículo
aunque no al propio tiempo, la cómoda apertura de la puerta, para entrada y salida de sus ocupantes, carga y descarga del equipaje.
13/02/2007 09:12
Evidéntemente salta a la vista que se impone un límite al derecho de propiedad, ya que no se pueden aparcar vehículos de dimensiones tales que se invada esa servidumbre. No veo que sean unos estatutos tan descabellados o insensatos. Es más, imagino que fueron redactados por un Licenciado en Derecho. Algo sabrá de esto esta persona, digo yo.
13/02/2007 09:59
Para los amantes de estos temas, sentencia de un caso no igual pero con alguna relación:

CONDENAN AL DUEÑO DE UNA PLAZA DE GARARJE A APARCAR BIEN SU COCHE.

EFE BARCELONA

La Audiencia de Barcelona ha dictado una insólita sentencia por un conflicto vecinal al condenar a los dueños de una plaza de aparcamiento a estacionar correctamente su coche, sin invadir la plaza del vecino, hecho que origino un verdadero conflicto en la comunidad de propietarios que acabo en los tribunales.

La sentencia de la Sección 17 de la Audiencia obliga a Manuel M.S. y a su esposa a cesar de forma inmediata y definitiva en su "actividad molesta" en un fallo que, por la excepcionalidad y curiosidad del fallo, no tiene precedentes, indicaron fuentes judiciales.

Tras varias quejas del propietario de una plaza de aparcamiento contigua a la de los dueños del vehículo condenado, la comunidad de propietarios del aparcamiento situado en la avenidad de la Platja de Sant Adria del Besos (Barcelona) tomo la decisión de llevar el caso ante los tribunales. En primera instancia, un juez civil desestimo la demanda, pero la Audiencia ha dado la razón a la comunidad de propietarios y, además, condena a los demandados a pagar las costas del proceso judicial.

Los condenados son propietarios de la plaza numero 16 en este parking, y por el tamaño del vehículo, un Mercedes 200-D lo solían dejar de manera que sobrepasaba en 36 centímetros de los limites de su lugar de reservado, invadiendo la plaza numero 15, cuyo propietario, según la sentencia, se quejo en varias ocasiones sin obtener respuesta de los vecinos.

Dice la sentencia que "la molestia parece evidente que existe, ya que el propietario de la plaza numero 15 se le dificultaba el acceso a su lugar de aparcamiento y tenia que realizar varias y costosas maniobras para poder encarar y dejar correctamente su coche".