Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vehículo que atropella a un niño y condenan al niño

4 Comentarios
 
07/09/2003 22:01
De todos modos, deduzco que la consulta de "vser" se refería a la eventual responsabilidad penal del conductor. Si la zona escolar establecía una velocidad limitada, y la misma fue respeta por el conductor, ni hubo dolo eventual, ni negligencia, ni ningún tipo de culpa (con o sin representación).
Y si quieres guiarte por los principios de la imputación objetiva: ni el conductor inició o incrementó un riesgo no permitido, y el resultado lesivo fue de la exclusiva esfera de competencia del niño distraído, por lo que existiría una prohibición de regreso para dirigirte hacia el conductor.
12/07/2003 21:23
Puedes verlo desde un posible exceso de velocidad, que daría lugar a una concurrencia de culpas.

La velocidad es la adecuada a la vía o, como máximo, 50 Km/h. Mira si hay un límite especial, si la zona esta señalizada como escolar, las condiciones de la vía, de anchura y de visibilidad etc. Si la velocidad era inadecuada, puede pedirse la concurrencia y una indemnización parcial.

También puedes pedir que un perito determine la velocidad por el impacto y las huellas de frenada, aunque 19 metros a 50 Km por hora me parece un poco excesivo, pero es una mera opinión. Y no te fies de los peritos del seguro del conductor ( a mi me quisieron hacer comulgar con ruedas de molino al intentar equiparar la distancia de frenado con la de reacción ).

Respecto de lo del niño, es una pena y un mal trago para los padres, pero o bien era lo suficientemente mayor para andar solo o debió ir con sus padres, el conductor no es responsable de esto ( en general, no hablo del caso en concreto ).

Un saludo
09/07/2003 12:44
Gracias helpman. ahora bien, ¿justificaría que se estimase la culpa exclusiva de la victima aún en el supuesto (que es el del caso anterior) de que el vehículo entrase en zona escolar, aunque observara una conducción dentro de los límites de velocidad contemplados para el caso urbano?
09/07/2003 11:50
Hombre es un tema delicado el de la culpa exclusiva de la víctima pero me parece que ya hay jurisprudencia consolidada al respecto en el sentido exculpatorio aludido en la sentencia.

Es una desgracia para la victima y sus familiares logicamente, pero desde un punto de vista legal supongo que hay que establecer las responsabilidades de cada cual y en estos casos el conductor no tiene la culpa.

Jurisprudencia en un asunto similar:
"Ciertamente, como señala la parte actora, el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la obligación de todo conductor de vehículo a motor que con motivo de la circulación cause daños corporales, de repararlos hasta el límite cuantitativamente establecido, exonerándose tan solo de responsabilidad cuando justifique que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. Tal precepto viene por tanto a establecer, no una responsabilidad objetiva por el riesgo generado en la circulación, que como se ha encargado de precisar la Jurisprudencia (Sentencias del T. Supremo de 15 de Abril de 1985, 4 de Junio de 1991 y 22 de Noviembre de 1993) no puede erigirse como fuente única de la obligación de indemnizar, sino una inversión de la carga probatoria, de suerte que para que nazca dicha obligación no es necesario que el perjudicado acredite la culpa o negligencia del conductor, sino que aquella se genera desde el momento en que el siniestro se produce, a menos que el conductor pruebe que la causa única del mismo se encuentra en la propia actuación negligente de la víctima; ahora bien, como esta Sala ha manifestado ya en ocasiones anteriores, la obligación de acreditar que se actuó con la diligencia que le era exigible en atención a las circunstancias y que el evento dañoso se produjo por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima, no puede devenir en una probanza rayana en lo imposible o inalcanzable (“probatio diabólica”), sino en la justificación racional, a través de los medios que se encuentren al alcance de la parte, que la causa determinante de los perjuicios sufridos está en la propia conducta de la víctima, sin que el conductor hubiera tenido participación culposa en el evento".

1 saludo
Vehículo que atropella a un niño y condenan al niño
08/07/2003 18:50
El título es real: el niño (siete años) atraviesa de repente la calle, un coche viene a 50 km/hora y lo atropella. Le causa lesiones incurables (pérdida de masa encefálica y muchas más), lo arrastra durante 19 metros. Absuelven repetidamente al conductor por estimar que estamos en presencia de un caso de "culpa exclusiva de la victima", incluso se dice en una de las Sentencias que el niño a esa edad ya debe conocer las reglas de la circulación. ¿qué opinión os merece este caso?.
vehículo que atropella a un niño y condenan al niño | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vehículo que atropella a un niño y condenan al niño

4 Comentarios
 
07/09/2003 22:01
De todos modos, deduzco que la consulta de "vser" se refería a la eventual responsabilidad penal del conductor. Si la zona escolar establecía una velocidad limitada, y la misma fue respeta por el conductor, ni hubo dolo eventual, ni negligencia, ni ningún tipo de culpa (con o sin representación).
Y si quieres guiarte por los principios de la imputación objetiva: ni el conductor inició o incrementó un riesgo no permitido, y el resultado lesivo fue de la exclusiva esfera de competencia del niño distraído, por lo que existiría una prohibición de regreso para dirigirte hacia el conductor.
12/07/2003 21:23
Puedes verlo desde un posible exceso de velocidad, que daría lugar a una concurrencia de culpas.

La velocidad es la adecuada a la vía o, como máximo, 50 Km/h. Mira si hay un límite especial, si la zona esta señalizada como escolar, las condiciones de la vía, de anchura y de visibilidad etc. Si la velocidad era inadecuada, puede pedirse la concurrencia y una indemnización parcial.

También puedes pedir que un perito determine la velocidad por el impacto y las huellas de frenada, aunque 19 metros a 50 Km por hora me parece un poco excesivo, pero es una mera opinión. Y no te fies de los peritos del seguro del conductor ( a mi me quisieron hacer comulgar con ruedas de molino al intentar equiparar la distancia de frenado con la de reacción ).

Respecto de lo del niño, es una pena y un mal trago para los padres, pero o bien era lo suficientemente mayor para andar solo o debió ir con sus padres, el conductor no es responsable de esto ( en general, no hablo del caso en concreto ).

Un saludo
09/07/2003 12:44
Gracias helpman. ahora bien, ¿justificaría que se estimase la culpa exclusiva de la victima aún en el supuesto (que es el del caso anterior) de que el vehículo entrase en zona escolar, aunque observara una conducción dentro de los límites de velocidad contemplados para el caso urbano?
09/07/2003 11:50
Hombre es un tema delicado el de la culpa exclusiva de la víctima pero me parece que ya hay jurisprudencia consolidada al respecto en el sentido exculpatorio aludido en la sentencia.

Es una desgracia para la victima y sus familiares logicamente, pero desde un punto de vista legal supongo que hay que establecer las responsabilidades de cada cual y en estos casos el conductor no tiene la culpa.

Jurisprudencia en un asunto similar:
"Ciertamente, como señala la parte actora, el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la obligación de todo conductor de vehículo a motor que con motivo de la circulación cause daños corporales, de repararlos hasta el límite cuantitativamente establecido, exonerándose tan solo de responsabilidad cuando justifique que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. Tal precepto viene por tanto a establecer, no una responsabilidad objetiva por el riesgo generado en la circulación, que como se ha encargado de precisar la Jurisprudencia (Sentencias del T. Supremo de 15 de Abril de 1985, 4 de Junio de 1991 y 22 de Noviembre de 1993) no puede erigirse como fuente única de la obligación de indemnizar, sino una inversión de la carga probatoria, de suerte que para que nazca dicha obligación no es necesario que el perjudicado acredite la culpa o negligencia del conductor, sino que aquella se genera desde el momento en que el siniestro se produce, a menos que el conductor pruebe que la causa única del mismo se encuentra en la propia actuación negligente de la víctima; ahora bien, como esta Sala ha manifestado ya en ocasiones anteriores, la obligación de acreditar que se actuó con la diligencia que le era exigible en atención a las circunstancias y que el evento dañoso se produjo por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima, no puede devenir en una probanza rayana en lo imposible o inalcanzable (“probatio diabólica”), sino en la justificación racional, a través de los medios que se encuentren al alcance de la parte, que la causa determinante de los perjuicios sufridos está en la propia conducta de la víctima, sin que el conductor hubiera tenido participación culposa en el evento".

1 saludo
Vehículo que atropella a un niño y condenan al niño
08/07/2003 18:50
El título es real: el niño (siete años) atraviesa de repente la calle, un coche viene a 50 km/hora y lo atropella. Le causa lesiones incurables (pérdida de masa encefálica y muchas más), lo arrastra durante 19 metros. Absuelven repetidamente al conductor por estimar que estamos en presencia de un caso de "culpa exclusiva de la victima", incluso se dice en una de las Sentencias que el niño a esa edad ya debe conocer las reglas de la circulación. ¿qué opinión os merece este caso?.