hace unos días me retiró el coche la grúa en una calle peatonal de circulación prohibida excepto al acceso para entrar en los garajes y carga y descarga vecinos. He visto que en otro post de un tema similar se decía que en el art. 71 de la Ley de Tráfico hablaba sobre la retirada de vehículos. Le eché un vistazo y no vi ningún punto en que dijera que se pudiera proceder a la retirada del vehículo en una situación similar a la mía. Luego otro día en la biblioteca consulté el Código de circulación y legislación automovilística y vi que en el art. 292, apartado II el que hablaba de este tema. En este último si aparecía un punto ( III, b, 8º) que es similar a mi caso (Dice: “Cuando el vehículo se halle estacionado total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no esta autorizado el estacionamiento”).
¿En cuál de los dos artículos me debo fijar? ¿Se podía proceder a la retirada del vehículo?
Ley de Seguridad Vial: Artículo 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos: f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Seguramente a usted le denunciaron por el articulo 94.2 de esa misma Ley, y luego es en base al articulo 71 , el que autoriza a la Autidad a retirar el coche. El Codigo de la Circulacion está derogado, creo que en casi todo su articulado. Saludos.