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Vencimiento de alquiler y cambio de nombre

7 Comentarios
 
Vencimiento de alquiler y cambio de nombre
28/07/2020 16:36
Hola:

Al inquilino le vence el contrato tras cinco años desde 2015 y quiere seguir en la vivienda pero que se modifique el titular del mismo, antes era de una persona y ahora quiere que además figure una segunda.

1.Que es mejor por la Ley que se aplica hoy en día:

-Hacer un anexo del contrato agregando un nuevo arrendatario.
-Hacer un contrato nuevo a nombre de los dos.

2.Por cuánto tiempo es el mínimo que se puede hacer?

-He leído en los comentarios del foro, que depende de algunas fechas, son 5 ó 3 años. Si hacemos un anexo sería del 2015, si hacemos uno nuevo 2020

Gracias de nuevo.
28/07/2020 17:25
Habría que leer el contrato para poder estar totalmente seguros, pero si ud. es el casero lo mas probable es que le interese el anexo, porque si hace un contrato nuevo la duración minima sera de 5 años en tanto que si simplemente hace el anexo las duracion sera la que tenga en este momento el contrato inicial del 2015 que probablemente sea simplemente la tacita reconduccion probablemente anual.
En plata: contrato nuevo --- 5 años. Anexo --- 1 año. Creo que si es ud. casero le conviene mas lo segundo.
29/07/2020 00:15
leonjbr
Muchísimas gracias por la respuesta.

Y es posible hacer el anexo a nombre de la misma arrendataria e incluir a otro arrendatario estando los dos conformes?

Saludos!
31/07/2020 10:31
Yo creo que eso no. Es decir, ud puede escribir el anexo, pero no puede introducir a un nuevo arrendatario, o mejor dicho si que puede pero entonces creo que ese contrato tendría que durar por lo menos 5 años.
Debe de dejar al mismo arrendatario anterior y añadir una cláusula en la que se permita el subarrendamiento para evitar el problema que le he comentado.
La pega es que entonces no tiene modo de exigir directamente el pago al nuevo ocupante. Podría incluirlo como avalista.
De todas formas es mi deber decirle que con esta configuracion el anexo raya (si no incurre directamente) en fraude de ley, lo cual podría traerle algun problema en caso de que haya pleito y el abogado contrario sea medianamente inteligente.
04/08/2020 11:39
leonjbr
Suscribo la intachable opinión de Leonjbr: el arrendatario es un elemento esencial del contrato, y si introduce otro, hay que hacer un contrato nuevo. No obstante, he visto opiniones en contra en otros foros.

Creo que pudiera haber una excepción, si el nuevo arrendatario fuera esposo, pareja, o situación análoga del anterior, en cuyo caso si podría ser introducido en el uso del contrato existente.

Puede usted explorar otras opciones, como permitir que el arrendatario actual subarriende al nuevo, o un anexo por el cual el arrendatario actual subrogue en el contrato existente a los nuevos titulares, que son él mismo y el nuevo inquilino: esto último tendría los mismos efectos prácticos.
05/08/2020 19:04
Acabo de leer, por otro asunto, la STS de 22-10-2013, que establece que el contrato de alquiler firmado por un cónyuge no convierte el arrendamiento en ganancial y por lo tanto lo oportuno para introducir al nuevo usuario como arrendatario sería, como ya se expuso, la subrogación.
07/08/2020 01:06
Hoplon
Gracias por la respuesta, el detalle es que no se trata de añadir al cónyuge sino a un hermano en este caso.

De todas formas, con toda la ayuda recibida, la elección ha sido un contrato nuevo a nombre de ambos.

Gracias a todos por su tiempo
07/08/2020 11:15
Si le hemos podido ser de utilidad, aunque sea un poco, ha sido un placer.
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28/07/2020 16:36
Hola:

Al inquilino le vence el contrato tras cinco años desde 2015 y quiere seguir en la vivienda pero que se modifique el titular del mismo, antes era de una persona y ahora quiere que además figure una segunda.

1.Que es mejor por la Ley que se aplica hoy en día:

-Hacer un anexo del contrato agregando un nuevo arrendatario.
-Hacer un contrato nuevo a nombre de los dos.

2.Por cuánto tiempo es el mínimo que se puede hacer?

-He leído en los comentarios del foro, que depende de algunas fechas, son 5 ó 3 años. Si hacemos un anexo sería del 2015, si hacemos uno nuevo 2020

Gracias de nuevo.
28/07/2020 17:25
Habría que leer el contrato para poder estar totalmente seguros, pero si ud. es el casero lo mas probable es que le interese el anexo, porque si hace un contrato nuevo la duración minima sera de 5 años en tanto que si simplemente hace el anexo las duracion sera la que tenga en este momento el contrato inicial del 2015 que probablemente sea simplemente la tacita reconduccion probablemente anual.
En plata: contrato nuevo --- 5 años. Anexo --- 1 año. Creo que si es ud. casero le conviene mas lo segundo.
29/07/2020 00:15
leonjbr
Muchísimas gracias por la respuesta.

Y es posible hacer el anexo a nombre de la misma arrendataria e incluir a otro arrendatario estando los dos conformes?

Saludos!
31/07/2020 10:31
Yo creo que eso no. Es decir, ud puede escribir el anexo, pero no puede introducir a un nuevo arrendatario, o mejor dicho si que puede pero entonces creo que ese contrato tendría que durar por lo menos 5 años.
Debe de dejar al mismo arrendatario anterior y añadir una cláusula en la que se permita el subarrendamiento para evitar el problema que le he comentado.
La pega es que entonces no tiene modo de exigir directamente el pago al nuevo ocupante. Podría incluirlo como avalista.
De todas formas es mi deber decirle que con esta configuracion el anexo raya (si no incurre directamente) en fraude de ley, lo cual podría traerle algun problema en caso de que haya pleito y el abogado contrario sea medianamente inteligente.
04/08/2020 11:39
leonjbr
Suscribo la intachable opinión de Leonjbr: el arrendatario es un elemento esencial del contrato, y si introduce otro, hay que hacer un contrato nuevo. No obstante, he visto opiniones en contra en otros foros.

Creo que pudiera haber una excepción, si el nuevo arrendatario fuera esposo, pareja, o situación análoga del anterior, en cuyo caso si podría ser introducido en el uso del contrato existente.

Puede usted explorar otras opciones, como permitir que el arrendatario actual subarriende al nuevo, o un anexo por el cual el arrendatario actual subrogue en el contrato existente a los nuevos titulares, que son él mismo y el nuevo inquilino: esto último tendría los mismos efectos prácticos.
05/08/2020 19:04
Acabo de leer, por otro asunto, la STS de 22-10-2013, que establece que el contrato de alquiler firmado por un cónyuge no convierte el arrendamiento en ganancial y por lo tanto lo oportuno para introducir al nuevo usuario como arrendatario sería, como ya se expuso, la subrogación.
07/08/2020 01:06
Hoplon
Gracias por la respuesta, el detalle es que no se trata de añadir al cónyuge sino a un hermano en este caso.

De todas formas, con toda la ayuda recibida, la elección ha sido un contrato nuevo a nombre de ambos.

Gracias a todos por su tiempo
07/08/2020 11:15
Si le hemos podido ser de utilidad, aunque sea un poco, ha sido un placer.