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Vender derechos hereditarios

3 Comentarios
 
07/05/2014 01:00
habría que confirmarlo en el la ley gallega, pero creo que, siendo heredero único, ya es usted propietario sin necesidad de hacer aceptación de herencia ... y no vende los derechos de herencia sino los derechos de propiedad
solo queda por ver lo de la legítima de su madre (usufructo sobre una parte)
su tía tiene el derecho de tanteo y retracto, en su calidad de copropietaria
06/05/2014 17:31
Buenas tardes,
Gracias por contestar tan rápido.
A ver si me explico. Yo soy el unico heredero.
La mitad de esa casa es heredada por mi padre de su madre, es decir mi abuela, y la otra mitad la hereda mi tia, su hermana.
El piso era el 50% de mi padre y el otro 50% es de mi madre. Por lo que yo heredo, el 50% de esa casa y el 50% del piso.

Ahora bien, como no he hecho aceptación de herencia, pero si tengo la declaración de herederos y por lo tanto soy unico heredero, me proponen vender los derechos de herencia de esa mitad de casa, que no del piso. Solo vendo el derecho hereditario sobre ese inmueble, es decir 50% de esa casa.
Vendría a ser com una cesión hereditaria, pero haciendo una compra venta de ese derecho. Aqui en España esto no es muy corriente, almenos no se estila mucho. La persona que me lo compra, es español, y está acostumbrado a hacer este tipo de ventas, sobretodo en el extrajero.

Como lo veis vosotros? Es que con tu respuesta 1996, me has hecho dudar. Legal lo es, pero me surgen dudas, ya que no es una práctica muy común y no hay mucha información de este tipo de ventas, sobretodo en España. Y luego está el tema de hacienda, como tributan este tipo de ventas? La cantidad que recibo es mínima, desde luego no me voy a hacer rico con esta venta.

A ver si me podeis sacar de dudas. Y muchas gracias 1996 por tu respuesta.



06/05/2014 11:18
Si no has hecho ni aceptación ni adjudicación de herencia, dificilmente puedes vender una propiedad expecifica, ya que no sabes si se te va a adjudicar. Una herencia es una masa. Imaginate un pastel que se divide en tantas partes como herederos. Supon que la tarta se divide en 4 trozos. Cada heredero cogerá uno de los trozos, no puede coger la cuarta parte de cada uno de los cuatro trozos. Ese es un error muy corriente. Si en tu caso, como parece, tu padre tenía con otra persona dos viviendas, tu herencia no sería la mitad de cada una de las dos viviendas, sino que lo coherente es adjudicar una vivienda entera a cada uno, compensandoos si alguna tiene una valoración superior a la otra. Ningún heredero puede obligar a los demás a estar en proindiviso.
Por lo tanto, mientras no se haga dicha adjudicación no puedes vender la mitad de algo, de lo que no tienes certeza que te vaya a corresponder. Si puedes vender tu herencia entera, pero la mitad de un bien en concreto, no.
Vender derechos hereditarios
06/05/2014 00:06
Buenas noches,
Mi padre murió hace más de 6 años y aún no hice aceptación de herencia. Heredé, media casa y medio piso. El caso es que me van a comprar los derechos de herencia de esa mitad de la casa. Solo vendo los derechos de herencia de esa mitad de casa, del piso no.

Mi pregunta es, ¿qué tendré que pagar a hacienda?
La persona que me compra el derecho me dice que en Galicia (donde está esta casa) no tengo que pagar nada.
Yo vivo en otra comunidad autónoma diferente.

Gracias de antemano.
Vender derechos hereditarios | PorticoLegal
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07/05/2014 01:00
habría que confirmarlo en el la ley gallega, pero creo que, siendo heredero único, ya es usted propietario sin necesidad de hacer aceptación de herencia ... y no vende los derechos de herencia sino los derechos de propiedad
solo queda por ver lo de la legítima de su madre (usufructo sobre una parte)
su tía tiene el derecho de tanteo y retracto, en su calidad de copropietaria
06/05/2014 17:31
Buenas tardes,
Gracias por contestar tan rápido.
A ver si me explico. Yo soy el unico heredero.
La mitad de esa casa es heredada por mi padre de su madre, es decir mi abuela, y la otra mitad la hereda mi tia, su hermana.
El piso era el 50% de mi padre y el otro 50% es de mi madre. Por lo que yo heredo, el 50% de esa casa y el 50% del piso.

Ahora bien, como no he hecho aceptación de herencia, pero si tengo la declaración de herederos y por lo tanto soy unico heredero, me proponen vender los derechos de herencia de esa mitad de casa, que no del piso. Solo vendo el derecho hereditario sobre ese inmueble, es decir 50% de esa casa.
Vendría a ser com una cesión hereditaria, pero haciendo una compra venta de ese derecho. Aqui en España esto no es muy corriente, almenos no se estila mucho. La persona que me lo compra, es español, y está acostumbrado a hacer este tipo de ventas, sobretodo en el extrajero.

Como lo veis vosotros? Es que con tu respuesta 1996, me has hecho dudar. Legal lo es, pero me surgen dudas, ya que no es una práctica muy común y no hay mucha información de este tipo de ventas, sobretodo en España. Y luego está el tema de hacienda, como tributan este tipo de ventas? La cantidad que recibo es mínima, desde luego no me voy a hacer rico con esta venta.

A ver si me podeis sacar de dudas. Y muchas gracias 1996 por tu respuesta.



06/05/2014 11:18
Si no has hecho ni aceptación ni adjudicación de herencia, dificilmente puedes vender una propiedad expecifica, ya que no sabes si se te va a adjudicar. Una herencia es una masa. Imaginate un pastel que se divide en tantas partes como herederos. Supon que la tarta se divide en 4 trozos. Cada heredero cogerá uno de los trozos, no puede coger la cuarta parte de cada uno de los cuatro trozos. Ese es un error muy corriente. Si en tu caso, como parece, tu padre tenía con otra persona dos viviendas, tu herencia no sería la mitad de cada una de las dos viviendas, sino que lo coherente es adjudicar una vivienda entera a cada uno, compensandoos si alguna tiene una valoración superior a la otra. Ningún heredero puede obligar a los demás a estar en proindiviso.
Por lo tanto, mientras no se haga dicha adjudicación no puedes vender la mitad de algo, de lo que no tienes certeza que te vaya a corresponder. Si puedes vender tu herencia entera, pero la mitad de un bien en concreto, no.
Vender derechos hereditarios
06/05/2014 00:06
Buenas noches,
Mi padre murió hace más de 6 años y aún no hice aceptación de herencia. Heredé, media casa y medio piso. El caso es que me van a comprar los derechos de herencia de esa mitad de la casa. Solo vendo los derechos de herencia de esa mitad de casa, del piso no.

Mi pregunta es, ¿qué tendré que pagar a hacienda?
La persona que me compra el derecho me dice que en Galicia (donde está esta casa) no tengo que pagar nada.
Yo vivo en otra comunidad autónoma diferente.

Gracias de antemano.