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Vender finca

1 Comentarios
 
Vender finca
02/12/2018 21:08
Buenas noches, no sé si es aquí exactamente donde tengo que ubicar el tema, pero mi abogado me comenta que para vender parte de mi finca a otra persona, tengo que hacérselo saber al resto de vecinos los cuales me tienen que firmar... a mi me ha resultado totalmente absurdo, puesto que es mi finca y mi propiedad. ¿ tengo que hacer realmente eso? Gracias
03/12/2018 10:32
med_sa
Si su finca es rústica y los vecinos no están separados por accidentes geográficos (arroyos, riscos) los vecinos pueden retractar, para evitar la fragmentación de fincas rústicas en pequeñas explotaciones sin mayor rendimiento. Se supone que, en ese caso (finca rústica) la ley protege la parcela mayor, por lo que la segregación, de no menos de una hectárea, es justamente lo contrario de lo legal. Por lo tanto, existe el derecho de retracto, aunque no de tanteo como le ha dicho su abogado. El tanteo es el derecho de adquisición preferente que puede ejercer el colindante antes de la venta, pero en realidad lo que puede hacer es retractar la venta, una vez hecha.
Vender finca | PorticoLegal
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Vender finca
02/12/2018 21:08
Buenas noches, no sé si es aquí exactamente donde tengo que ubicar el tema, pero mi abogado me comenta que para vender parte de mi finca a otra persona, tengo que hacérselo saber al resto de vecinos los cuales me tienen que firmar... a mi me ha resultado totalmente absurdo, puesto que es mi finca y mi propiedad. ¿ tengo que hacer realmente eso? Gracias
03/12/2018 10:32
med_sa
Si su finca es rústica y los vecinos no están separados por accidentes geográficos (arroyos, riscos) los vecinos pueden retractar, para evitar la fragmentación de fincas rústicas en pequeñas explotaciones sin mayor rendimiento. Se supone que, en ese caso (finca rústica) la ley protege la parcela mayor, por lo que la segregación, de no menos de una hectárea, es justamente lo contrario de lo legal. Por lo tanto, existe el derecho de retracto, aunque no de tanteo como le ha dicho su abogado. El tanteo es el derecho de adquisición preferente que puede ejercer el colindante antes de la venta, pero en realidad lo que puede hacer es retractar la venta, una vez hecha.