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Venta chapuza de un local

2 Comentarios
 
Venta chapuza de un local
07/02/2020 20:46
Hola.- Vendi un local sin contrato de forma berbal en el año 2012 no tenia escritura, lo cual el comprador acepto, le solicite una fianza y que abonara las deudas anteriores a esta fecha y que luego me las descontara del importe total que acepto, puse en conocimiento a la comunidad por escrito de que el local ya pasaba a otra persona,(El presidente fue testigo) pues bien este sr que le tengo la escritura preparada para firmarla, no ha abonado la comunidad ni los impuestos y yo sin enterarme, despues de tantos años la comunidad nunca se ha puesto en contacto conmigo para indicarme la deuda y tampoco quisieron pactar con el nuevo propietario para zanjar dicha deuda, a mi me envian por correo electronico el mes pasado la cantidad que se adeuda amenzandome que me dan 15 dias para ejecutarla.
Mi pregunta es la siguiente.- Sobre quien recae esta deuda, yo no he recibido en todos estos años notificacion alguna y ahora me amenazan, en todo este tiempo he podido saber que el local esta a nombre del comprador en la comunidad tal como comunique en su momento.
2º Puede el comprador despues de tener este local durante todos estos años negarse a firmar la escritura y endozarme esta deuda

Gracias por vuestra ayuda
07/02/2020 21:43
condor
Le recomiendo pasar la consulta al foro del derecho civil general. ya que no versa sobre arrendamientos:

Lo primero es decidir si quiere usted resolver el contrato (que creo que no podrá, pues la compraventa existe) o bien forzar al comprador -mediante demanda judicial- a elevarlo a escritura:

"Artículo 1279 CC

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez."

Y examine también el art. 1280 CC.

Y una vez que lo tenga en escritura, y en ella conste la fecha de la transmisión, opóngala al requerimiento de la Comunidad de pago de cuotas posteriores a dicha fecha.

¿Tiene acuse de recibo de ese escrito en el que comunicó a la comunidad la venta del local?

¿Existe algún acta de la Junta de Propietarios debidamente recogida en el Libro de Actas en la que se reseñe la comparecencia del nuevo comprador a título de dueño?
08/02/2020 02:35
Hoplon
Muchas gracias por la contesta, lo expondre en derecho civil

Saludos
Venta chapuza de un local | PorticoLegal
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Venta chapuza de un local

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Venta chapuza de un local
07/02/2020 20:46
Hola.- Vendi un local sin contrato de forma berbal en el año 2012 no tenia escritura, lo cual el comprador acepto, le solicite una fianza y que abonara las deudas anteriores a esta fecha y que luego me las descontara del importe total que acepto, puse en conocimiento a la comunidad por escrito de que el local ya pasaba a otra persona,(El presidente fue testigo) pues bien este sr que le tengo la escritura preparada para firmarla, no ha abonado la comunidad ni los impuestos y yo sin enterarme, despues de tantos años la comunidad nunca se ha puesto en contacto conmigo para indicarme la deuda y tampoco quisieron pactar con el nuevo propietario para zanjar dicha deuda, a mi me envian por correo electronico el mes pasado la cantidad que se adeuda amenzandome que me dan 15 dias para ejecutarla.
Mi pregunta es la siguiente.- Sobre quien recae esta deuda, yo no he recibido en todos estos años notificacion alguna y ahora me amenazan, en todo este tiempo he podido saber que el local esta a nombre del comprador en la comunidad tal como comunique en su momento.
2º Puede el comprador despues de tener este local durante todos estos años negarse a firmar la escritura y endozarme esta deuda

Gracias por vuestra ayuda
07/02/2020 21:43
condor
Le recomiendo pasar la consulta al foro del derecho civil general. ya que no versa sobre arrendamientos:

Lo primero es decidir si quiere usted resolver el contrato (que creo que no podrá, pues la compraventa existe) o bien forzar al comprador -mediante demanda judicial- a elevarlo a escritura:

"Artículo 1279 CC

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez."

Y examine también el art. 1280 CC.

Y una vez que lo tenga en escritura, y en ella conste la fecha de la transmisión, opóngala al requerimiento de la Comunidad de pago de cuotas posteriores a dicha fecha.

¿Tiene acuse de recibo de ese escrito en el que comunicó a la comunidad la venta del local?

¿Existe algún acta de la Junta de Propietarios debidamente recogida en el Libro de Actas en la que se reseñe la comparecencia del nuevo comprador a título de dueño?
08/02/2020 02:35
Hoplon
Muchas gracias por la contesta, lo expondre en derecho civil

Saludos