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Venta de garaje con alquiler en vigor

2 Comentarios
 
Venta de garaje con alquiler en vigor
23/10/2020 11:48
Hola buenas tardes.

Mi caso es sencillo.

Tengo en propiedad una plaza de garaje que alquilo a una chica mediante un contrato verbal, desde hace ya bastante años.

El caso es que me gustaría venderla en algún punto de 2021

Mi pregunta es si puedo venderla a un posible inversor, y que el nuevo dueño le rescinda (o no) el contrato que inicialmente tiene conmigo.

Gracias
23/10/2020 12:25
Claro que es posible.

Su contrato tiene un plazo de duración y unas renovaciones, sean prórrogas, o sean tácitas reconducciones.

Si los plazos fueron anuales, al cumplir cada anualidad puede extinguir el contrato, o bien usted, o bien el nuevo propietario, ya que el mismo se subroga en sus derechos y obligaciones como arrendador.

Si el plazo pactado fue mensual, la posibilidad de extinción nace cada mes.

Y finalmente, si olvidaron pactar el plazo, este se entenderá mensual si la renta se pactó por un monto mensual, y anual si la renta se fijó en términos anuales.
23/10/2020 13:10
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que el nuevo dueño tendrá que respetar los plazos que queden del alquiler siempre y cuando ese nuevo dueño supìera en el momento de la compra que había un alquiler y el plazo que le quedaba.
Venta de garaje con alquiler en vigor | PorticoLegal
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Venta de garaje con alquiler en vigor

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Venta de garaje con alquiler en vigor
23/10/2020 11:48
Hola buenas tardes.

Mi caso es sencillo.

Tengo en propiedad una plaza de garaje que alquilo a una chica mediante un contrato verbal, desde hace ya bastante años.

El caso es que me gustaría venderla en algún punto de 2021

Mi pregunta es si puedo venderla a un posible inversor, y que el nuevo dueño le rescinda (o no) el contrato que inicialmente tiene conmigo.

Gracias
23/10/2020 12:25
Claro que es posible.

Su contrato tiene un plazo de duración y unas renovaciones, sean prórrogas, o sean tácitas reconducciones.

Si los plazos fueron anuales, al cumplir cada anualidad puede extinguir el contrato, o bien usted, o bien el nuevo propietario, ya que el mismo se subroga en sus derechos y obligaciones como arrendador.

Si el plazo pactado fue mensual, la posibilidad de extinción nace cada mes.

Y finalmente, si olvidaron pactar el plazo, este se entenderá mensual si la renta se pactó por un monto mensual, y anual si la renta se fijó en términos anuales.
23/10/2020 13:10
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que el nuevo dueño tendrá que respetar los plazos que queden del alquiler siempre y cuando ese nuevo dueño supìera en el momento de la compra que había un alquiler y el plazo que le quedaba.