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Venta de la vivienda alquilada.

1 Comentarios
 
Venta de la vivienda alquilada.
08/09/2020 19:04
Buenas ,alquilé una vivienda en enero del 2012 y ahora necesito vender la vivienda.El contrato era por año. Se le ha ofrecido en primer lugar al inquilino la venta, cosa que ha desestimado. Se le avisó de la venta en el mes de marzo, pero por el confinamiento se paró todo y se llegó al acuerdo de estar hasta que tuviera un comprador. En estos momentos tengo un comprador y se le ha dado hasta dos meses para que busque otra vivienda. Lo que no sé, ha ciencia cierta que cuando termine los dos meses, va a cumplir lo pactado. En caso negativo qué debo hacer y cómo proceder? Gracias de antemano por vuestra ayuda.
08/09/2020 19:23
El contrato (y sus prorrogas legales) se extinguió en enero del 2020.

Desde entonces está en tácita reconducción. Será por plazo anual si el plazo del contrato inicial lo era (cita usted "...era por año...").

No está previsto en la ley la extinción del arrendamiento por venta del inmueble: mi opinión es que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta enero del 2022.

Ahora, si se aviene a marcharse, pues mejor. Pero no le puede forzar.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Venta de la vivienda alquilada. | PorticoLegal
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Venta de la vivienda alquilada.
08/09/2020 19:04
Buenas ,alquilé una vivienda en enero del 2012 y ahora necesito vender la vivienda.El contrato era por año. Se le ha ofrecido en primer lugar al inquilino la venta, cosa que ha desestimado. Se le avisó de la venta en el mes de marzo, pero por el confinamiento se paró todo y se llegó al acuerdo de estar hasta que tuviera un comprador. En estos momentos tengo un comprador y se le ha dado hasta dos meses para que busque otra vivienda. Lo que no sé, ha ciencia cierta que cuando termine los dos meses, va a cumplir lo pactado. En caso negativo qué debo hacer y cómo proceder? Gracias de antemano por vuestra ayuda.
08/09/2020 19:23
El contrato (y sus prorrogas legales) se extinguió en enero del 2020.

Desde entonces está en tácita reconducción. Será por plazo anual si el plazo del contrato inicial lo era (cita usted "...era por año...").

No está previsto en la ley la extinción del arrendamiento por venta del inmueble: mi opinión es que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta enero del 2022.

Ahora, si se aviene a marcharse, pues mejor. Pero no le puede forzar.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.