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Venta de local comercial para compra de vivienda habitual

1 Comentarios
 
Venta de local comercial para compra de vivienda habitual
10/05/2019 18:38
Buenas tardes.

Para hacer frente a la adquisición de mi vivienda familiar habitual, vendí un local comercial. Entiendo que dicha venta ha generado beneficios por los que deberé tributar.

Mi pregunta es si dichos beneficios los puedo deducir de los gastos derivados por la compra de la vivienda: reserva, entrada, gastos de gestión, etc.

Gracias, un saludo.
17/05/2019 13:29
Kyllom
Partiendo de la premisa de que usted no realiza actividad económica alguna y partiendo de la premisa de que está hablando del IRPF:

En ese caso, no entiendo a qué se refiere con deducir los gastos de la compra de la vivienda habitual. Dichos gastos no van a aparecer en el IRPF (al menos hasta el día en que venda esa vivienda, si es que la vende o realiza cualquier otro negocio jurídico con ella).

Los gastos que deberá tener en cuenta a la hora de aminorar al máximo los beneficios obtenidos por la venta del local serán: Los gastos de la adquisición del local (puede ser por compra, por herencia, por donación, etc, todos los gastos que haya soportado que básicamente serán notario, registro e impuestos), y los gastos de la venta del local (que básicamente serán impuestos y gastos de intervención de terceros como por ejemplo comisiones de agentes inmobiliarios, etc...).
Venta de local comercial para compra de vivienda habitual | PorticoLegal
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Venta de local comercial para compra de vivienda habitual

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Venta de local comercial para compra de vivienda habitual
10/05/2019 18:38
Buenas tardes.

Para hacer frente a la adquisición de mi vivienda familiar habitual, vendí un local comercial. Entiendo que dicha venta ha generado beneficios por los que deberé tributar.

Mi pregunta es si dichos beneficios los puedo deducir de los gastos derivados por la compra de la vivienda: reserva, entrada, gastos de gestión, etc.

Gracias, un saludo.
17/05/2019 13:29
Kyllom
Partiendo de la premisa de que usted no realiza actividad económica alguna y partiendo de la premisa de que está hablando del IRPF:

En ese caso, no entiendo a qué se refiere con deducir los gastos de la compra de la vivienda habitual. Dichos gastos no van a aparecer en el IRPF (al menos hasta el día en que venda esa vivienda, si es que la vende o realiza cualquier otro negocio jurídico con ella).

Los gastos que deberá tener en cuenta a la hora de aminorar al máximo los beneficios obtenidos por la venta del local serán: Los gastos de la adquisición del local (puede ser por compra, por herencia, por donación, etc, todos los gastos que haya soportado que básicamente serán notario, registro e impuestos), y los gastos de la venta del local (que básicamente serán impuestos y gastos de intervención de terceros como por ejemplo comisiones de agentes inmobiliarios, etc...).