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Venta de piso por debajo precio de compra

5 Comentarios
 
08/10/2010 09:12
Lo que te quede en efectivo no es la cuestión, la cuestión es si has tenido una ganancia patrimonial por la que deberías tributar o una pérdida y en tu caso existe una pérdida y no debes tributar por ella. Los 70000 euros que te quedan en efectivo los puedes usar en lo que quieras sin necesidad de reinvertirlos en una nueva vivienda habitual.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
07/10/2010 17:19
Gracias otra vez...

Mi pregunta sobretodo se centra en que en la venta anterior de la vivienda habitual hubo una plusvalia de 100.000 euros que se reinvertió entera en la nueva vivienda, y ahora al vender ésta por debajo del precio de compra una vez liquidada la hipoteca, etc... nos quedaran unos 70.000 en efectivo , los 30.000 que "hemos perdido" no hay que contabilizarlos ni nada¿? sólo reinvirtiendo los 70.000 antes de 2 años en la compra de la vivienda habitual seria suficiente para no tener que tributar por nada¿?
07/10/2010 16:57
Si tienes una pérdida patrimonial no tienes que reinvertir nada pues no hay necesidad de excluir de gravamen las ganancias patrimoniales (no existen). Debes tener en cuenta que se considera vivienda habitual cuando has residido en ella durante un plazo continuado de tres años.

La pérdida patrimonial la puedes compensar con las pérdidas del capital mobiliario (acciones, etc.) y con pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
07/10/2010 15:01
Gracias.
Eso significa que si obtengo un importe inferior a la anterior ganancia y la reinvierto integra en la compra de otra vivienda habitual no tendré que tributar ¿?
Y la perdida que haya tenido la tendré que reflejar en la declaración y poder compensarla con otras ganancias ya sean acciones, etc...
07/10/2010 13:45
Se trata de una reinversión en vivienda habitual. Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitiual siempre que "todo" el importe (no solo la ganancia) obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Sin embargo, esa exención lo es sólo para las ganancias y no para las pérdidas patrimoniales. La pérdida patrimonial la debéis incluir en la renta del ahorro del IRPF y compensarla con las ganancias que tengas en el año de venta y en los cuatro siguientes.

Mira los artículos artículo 46 y 49 de la Ley del IRPF.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
Venta de piso por debajo precio de compra
06/10/2010 13:22
Buenas,
Tengo un piso que compré en el 2007 y el año que viene tenemos intención de venderlo por un precio menor al de compra por la bajada de precios del mercado inmobiliario. La cuestión es que en la compra de éste piso se utilizó como entrada la ganancia patrimonial de otro piso , pero claro ahora al venderlo por menor precio el dinero que recuperaremos despues de liquidar la hipoteca , gastos, etc... será menor que la ganancia obtenida de la venta del piso anterior. Tendremos que tributar por éste importe no recuperado si nos compramos otro piso¿? Estamos hablando de vivienda habitual.
Es un poco lio.. pero mejor os pongo un ejemplo
Ganancia venta anterior : 100.000
PRecio compra : 300.000
Hipoteca inicial : 200.000 (300.000 - 100.000)
Precio venta : 250.000
Hipoteca final : 180.000
Valor recuperado : 250.000 - 180.000 = 70.000

Pregunta los 30.000 euros que no hemos recuperado pues hemos vendido el piso por debajo precio de compra tendremos que tributar por ellos o se comptabilizaran como perdida patrimonial y si nos compramos un piso más adelante con que aportemos los 70.000 recuperados como reinversion ya tendremos suficiente ¿?
Gracias de antemano
Venta de piso por debajo precio de compra | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
08/10/2010 09:12
Lo que te quede en efectivo no es la cuestión, la cuestión es si has tenido una ganancia patrimonial por la que deberías tributar o una pérdida y en tu caso existe una pérdida y no debes tributar por ella. Los 70000 euros que te quedan en efectivo los puedes usar en lo que quieras sin necesidad de reinvertirlos en una nueva vivienda habitual.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
07/10/2010 17:19
Gracias otra vez...

Mi pregunta sobretodo se centra en que en la venta anterior de la vivienda habitual hubo una plusvalia de 100.000 euros que se reinvertió entera en la nueva vivienda, y ahora al vender ésta por debajo del precio de compra una vez liquidada la hipoteca, etc... nos quedaran unos 70.000 en efectivo , los 30.000 que "hemos perdido" no hay que contabilizarlos ni nada¿? sólo reinvirtiendo los 70.000 antes de 2 años en la compra de la vivienda habitual seria suficiente para no tener que tributar por nada¿?
07/10/2010 16:57
Si tienes una pérdida patrimonial no tienes que reinvertir nada pues no hay necesidad de excluir de gravamen las ganancias patrimoniales (no existen). Debes tener en cuenta que se considera vivienda habitual cuando has residido en ella durante un plazo continuado de tres años.

La pérdida patrimonial la puedes compensar con las pérdidas del capital mobiliario (acciones, etc.) y con pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
07/10/2010 15:01
Gracias.
Eso significa que si obtengo un importe inferior a la anterior ganancia y la reinvierto integra en la compra de otra vivienda habitual no tendré que tributar ¿?
Y la perdida que haya tenido la tendré que reflejar en la declaración y poder compensarla con otras ganancias ya sean acciones, etc...
07/10/2010 13:45
Se trata de una reinversión en vivienda habitual. Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitiual siempre que "todo" el importe (no solo la ganancia) obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Sin embargo, esa exención lo es sólo para las ganancias y no para las pérdidas patrimoniales. La pérdida patrimonial la debéis incluir en la renta del ahorro del IRPF y compensarla con las ganancias que tengas en el año de venta y en los cuatro siguientes.

Mira los artículos artículo 46 y 49 de la Ley del IRPF.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
Venta de piso por debajo precio de compra
06/10/2010 13:22
Buenas,
Tengo un piso que compré en el 2007 y el año que viene tenemos intención de venderlo por un precio menor al de compra por la bajada de precios del mercado inmobiliario. La cuestión es que en la compra de éste piso se utilizó como entrada la ganancia patrimonial de otro piso , pero claro ahora al venderlo por menor precio el dinero que recuperaremos despues de liquidar la hipoteca , gastos, etc... será menor que la ganancia obtenida de la venta del piso anterior. Tendremos que tributar por éste importe no recuperado si nos compramos otro piso¿? Estamos hablando de vivienda habitual.
Es un poco lio.. pero mejor os pongo un ejemplo
Ganancia venta anterior : 100.000
PRecio compra : 300.000
Hipoteca inicial : 200.000 (300.000 - 100.000)
Precio venta : 250.000
Hipoteca final : 180.000
Valor recuperado : 250.000 - 180.000 = 70.000

Pregunta los 30.000 euros que no hemos recuperado pues hemos vendido el piso por debajo precio de compra tendremos que tributar por ellos o se comptabilizaran como perdida patrimonial y si nos compramos un piso más adelante con que aportemos los 70.000 recuperados como reinversion ya tendremos suficiente ¿?
Gracias de antemano