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Venta de piso que sirve de aval

6 Comentarios
 
Venta de piso que sirve de aval
03/12/2008 14:02
Hola a tod@s!!

A ver por donde empiezo... El padre de mi novia tiene un piso que nosotros queremos comprar. La vivienda es de VPO y ya tenemos autorización de la administración para la transacción. Mi duda es la siguiente: Mi suegro solicitó hace 3 años una hipoteca para comprar una finca y entre otras propiedades utilizó este piso como aval. La cuestión es que en la nota simple del piso no aparece ninca inscripción que haga referencia a esto (tampoco sé si tiene que aparecer). En fin, que nuestro miedo es que pidamos una hipoteca para comprar-reformar este piso y que luego nos lo pueda reclamar el banco si en algún momento mi suegro no puede pagar la hipoteca que solicitó.
No sé si me he explicado con claridad o si este mensaje lo debería haber colgado en otro foro (si es así disculpadme).

Muchas gracias.
04/12/2008 18:10
Cuando un inmueble "garantiza" un credito, es decir, en caso de impago del credito, la Entidad Bancaria puede instar la venta en subasta del inmueble para pagar el credito, esto es lo que se llama : hipoteca.
Cuando Vd. dice que su suegro utilizó el piso como aval, probablemente quiera decir que cuando le preguntaron ¿que propiedades tiene Vd.? pues en su relación de bienes incluyó el piso. Si no consta nada en el Registro de la Propiedad, esto es todo, una simple declaración de bienes. Si hubiera sido hipotecado, tenga la TOTAL seguridad de que constaría en el Registro.
Probablemente la hipoteca que pidió su suegro, consta sobre la finca que compró.
Por lo tanto, quedan libres de hacer una primera hipoteca sobre la vivienda.

Un saludo.
05/12/2008 08:09
Gracias por su respuesta, 1996, en la nota simple de la vivienda no consta que sobre ésta exista hipoteca alguna. Pero, al transmitirla, no podrían acusar a mi suegro de alzamiento de bienes??. Perdonen si mis preguntas no tienen muxo sentido, pero voy "pillando" cosas de allí y allá y cada vez estoy más liado.

Mil gracias.
Saludos.
05/12/2008 13:41
Si la vivienda está hipotecada, aunque no conste en el Registro de la Propiedad, lo único que pasa es que quien compra la vivienda se queda con la deuda, es decir, con la hipoteca. Y por lo tanto tendría que pagarla, ó en caso de impago el Banco pediría la subasta del piso.
No es alzamiento de bienes. Es la venta de una vivienda con hipoteca.

¿Tiene tu suegro escritura de prestamo hipotecario, donde consta que el bien hipotecado es esta vivienda? (aunque no se haya pasado por el Registro ????). Si es así, le tendríais que pagar, como precio de compra, lo que hayais pactado, menos el capital pendiente de la hipoteca, que pagaríais vosotros (para vuestra tranquilidad). Es una situación de lo más normal.

Entiendo tu preocupación y que quieras hacer las cosas bien.
Un saludo.
09/12/2008 09:13
La vivienda se hipotecó inicialmente (para su compra) con 30.000 €, pero cuando mi suegro compró la finca no hipotecó ninguno de sus bienes para esta compra, por lo que entiendo que sólo los utilizó como garantía de pago para que le concedieran el préstamo que necesitaba para la compra de la dichosa finca. No se si estaré en la cierto pero por lo que he leido, avaló con garantía personal (todos sus bienes presentes y futuros, está frase me hace muxa gracia...). Por tanto, lo que no puedo entender es que si el banco a la hora de concederte un crédito hipotecario te exige que avales con garantías personales (perdonadme si no es correcto), es decir, con todos tus bienes pero sin hipotecar ninguno de éstos, luego en cualquier momento tu puedas deshacerte de ellos sin más. Siento ser cansino, pero para resumir: el piso está hipotecado pero no se hipotecó para la compra de la finca, sirvió de aval para la compra de ésta pues es una propiedad de mi suegro y él avaló con garantía personal (esto es lo q no tengo muy claro) y mi duda es qué si se lo compramos (como se incluyó en la declaración de bienes) mi suegro puede tener problemas tipo alzamiento de bienes???. Nos podría reclamar el banco la vivienda en caso de impago de la hipoteca de la finca???.
Mil Gracias.
09/12/2008 11:19
La ley española hipotecaria, hay que reconocer que es de las mejores del mundo, a nivel de garantias. No solo para los Bancos sino para los particulares. Ten en cuenta que el dinero que presta un Banco, aunque sea con garantía hipotecaria, lo ha obtenido de las imposiciones de los otros clientes.Es decir, el Banco NUNCA pone dinero propio. Por una parte, el Banco de España EXIGE a los Bancos un límite sobre la tasación del bien objeto de hipoteca, y por otro la propia ley se re-garantiza, ya que el bien hipotecado es el primero que garantiza la deuda, pero si no alcanza, lo cubriría todos los bienes "presentes y futuros".
¿Que te puedes deshacer de los bienes presentes que has declarado tener? Por supuesto que sí, pero eso es un riesgo adicional que corren los Bancos. Evidentemente si una persona tiene un Patrimonio, de la noche a la mañana no va a quedarse sin nada. Los analistas de riesgo de los Bancos, antes de conceder un prestamo, aunque sea hipotecario, te garantizo que analizan absolutamente todo,y en base a la experiencia acumulada se equivocan muy poquito.
El alzamiento de bienes solo se produce cuando hay un EMBARGO, aunque sea preventivo, ó la situación económica del sujeto es tál, que en breve se va a producir el mismo. En este caso, si antes de que te vayan a embargar algo, pones tus bienes a nombre de tus hijos, ó de terceras personas, sí se produciría un alzamiento de bienes, ya que se habría actuado de manifiesta mala fé, para no tener bienes con los que poder hacer frente a la deuda. En este caso, la venta podría traer complicaciones tambien para los hijos, ya que habrían actuado de complices.

Un saludo.
15/03/2010 17:23
tengo una duda y si los hijos compraran una vivienda que tienes hipotecada por por ejemplo 30 millones al precio de la hipoteca(30 millones) ¿Se consideraría alzamiento?
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03/12/2008 14:02
Hola a tod@s!!

A ver por donde empiezo... El padre de mi novia tiene un piso que nosotros queremos comprar. La vivienda es de VPO y ya tenemos autorización de la administración para la transacción. Mi duda es la siguiente: Mi suegro solicitó hace 3 años una hipoteca para comprar una finca y entre otras propiedades utilizó este piso como aval. La cuestión es que en la nota simple del piso no aparece ninca inscripción que haga referencia a esto (tampoco sé si tiene que aparecer). En fin, que nuestro miedo es que pidamos una hipoteca para comprar-reformar este piso y que luego nos lo pueda reclamar el banco si en algún momento mi suegro no puede pagar la hipoteca que solicitó.
No sé si me he explicado con claridad o si este mensaje lo debería haber colgado en otro foro (si es así disculpadme).

Muchas gracias.
04/12/2008 18:10
Cuando un inmueble "garantiza" un credito, es decir, en caso de impago del credito, la Entidad Bancaria puede instar la venta en subasta del inmueble para pagar el credito, esto es lo que se llama : hipoteca.
Cuando Vd. dice que su suegro utilizó el piso como aval, probablemente quiera decir que cuando le preguntaron ¿que propiedades tiene Vd.? pues en su relación de bienes incluyó el piso. Si no consta nada en el Registro de la Propiedad, esto es todo, una simple declaración de bienes. Si hubiera sido hipotecado, tenga la TOTAL seguridad de que constaría en el Registro.
Probablemente la hipoteca que pidió su suegro, consta sobre la finca que compró.
Por lo tanto, quedan libres de hacer una primera hipoteca sobre la vivienda.

Un saludo.
05/12/2008 08:09
Gracias por su respuesta, 1996, en la nota simple de la vivienda no consta que sobre ésta exista hipoteca alguna. Pero, al transmitirla, no podrían acusar a mi suegro de alzamiento de bienes??. Perdonen si mis preguntas no tienen muxo sentido, pero voy "pillando" cosas de allí y allá y cada vez estoy más liado.

Mil gracias.
Saludos.
05/12/2008 13:41
Si la vivienda está hipotecada, aunque no conste en el Registro de la Propiedad, lo único que pasa es que quien compra la vivienda se queda con la deuda, es decir, con la hipoteca. Y por lo tanto tendría que pagarla, ó en caso de impago el Banco pediría la subasta del piso.
No es alzamiento de bienes. Es la venta de una vivienda con hipoteca.

¿Tiene tu suegro escritura de prestamo hipotecario, donde consta que el bien hipotecado es esta vivienda? (aunque no se haya pasado por el Registro ????). Si es así, le tendríais que pagar, como precio de compra, lo que hayais pactado, menos el capital pendiente de la hipoteca, que pagaríais vosotros (para vuestra tranquilidad). Es una situación de lo más normal.

Entiendo tu preocupación y que quieras hacer las cosas bien.
Un saludo.
09/12/2008 09:13
La vivienda se hipotecó inicialmente (para su compra) con 30.000 €, pero cuando mi suegro compró la finca no hipotecó ninguno de sus bienes para esta compra, por lo que entiendo que sólo los utilizó como garantía de pago para que le concedieran el préstamo que necesitaba para la compra de la dichosa finca. No se si estaré en la cierto pero por lo que he leido, avaló con garantía personal (todos sus bienes presentes y futuros, está frase me hace muxa gracia...). Por tanto, lo que no puedo entender es que si el banco a la hora de concederte un crédito hipotecario te exige que avales con garantías personales (perdonadme si no es correcto), es decir, con todos tus bienes pero sin hipotecar ninguno de éstos, luego en cualquier momento tu puedas deshacerte de ellos sin más. Siento ser cansino, pero para resumir: el piso está hipotecado pero no se hipotecó para la compra de la finca, sirvió de aval para la compra de ésta pues es una propiedad de mi suegro y él avaló con garantía personal (esto es lo q no tengo muy claro) y mi duda es qué si se lo compramos (como se incluyó en la declaración de bienes) mi suegro puede tener problemas tipo alzamiento de bienes???. Nos podría reclamar el banco la vivienda en caso de impago de la hipoteca de la finca???.
Mil Gracias.
09/12/2008 11:19
La ley española hipotecaria, hay que reconocer que es de las mejores del mundo, a nivel de garantias. No solo para los Bancos sino para los particulares. Ten en cuenta que el dinero que presta un Banco, aunque sea con garantía hipotecaria, lo ha obtenido de las imposiciones de los otros clientes.Es decir, el Banco NUNCA pone dinero propio. Por una parte, el Banco de España EXIGE a los Bancos un límite sobre la tasación del bien objeto de hipoteca, y por otro la propia ley se re-garantiza, ya que el bien hipotecado es el primero que garantiza la deuda, pero si no alcanza, lo cubriría todos los bienes "presentes y futuros".
¿Que te puedes deshacer de los bienes presentes que has declarado tener? Por supuesto que sí, pero eso es un riesgo adicional que corren los Bancos. Evidentemente si una persona tiene un Patrimonio, de la noche a la mañana no va a quedarse sin nada. Los analistas de riesgo de los Bancos, antes de conceder un prestamo, aunque sea hipotecario, te garantizo que analizan absolutamente todo,y en base a la experiencia acumulada se equivocan muy poquito.
El alzamiento de bienes solo se produce cuando hay un EMBARGO, aunque sea preventivo, ó la situación económica del sujeto es tál, que en breve se va a producir el mismo. En este caso, si antes de que te vayan a embargar algo, pones tus bienes a nombre de tus hijos, ó de terceras personas, sí se produciría un alzamiento de bienes, ya que se habría actuado de manifiesta mala fé, para no tener bienes con los que poder hacer frente a la deuda. En este caso, la venta podría traer complicaciones tambien para los hijos, ya que habrían actuado de complices.

Un saludo.
15/03/2010 17:23
tengo una duda y si los hijos compraran una vivienda que tienes hipotecada por por ejemplo 30 millones al precio de la hipoteca(30 millones) ¿Se consideraría alzamiento?