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Venta de piso sin ite

12 Comentarios
 
Venta de piso sin ite
28/07/2017 11:28
Mis padres tienen un piso en venta en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) y aunque el piso está bien, el edificio no ha pasado la ite. Ya tienen comprador , pero ¿es obligatorio para vender el piso que el edificio haya pasado la ite? Si no la ha pasado se puede vender igual? Tenemos fecha para la venta el 10/08 . Como podemos resolverlo? Gracias
28/07/2017 22:40
Mercebarri
Buenas noches Mercebarri,

A qué te refieres con que no ha pasado la ITE? cuántos años tiene el edificio?

Lo que necesitas, obligatoriamente, antes de vender la vivienda es un Certificado de Eficiencia Energética de tu vivienda exclulsivamente. Este certificado te lo expide un técnico competente (Arquitecto Técnico, Arquitecto, Ingeniero...) y te lo pedirá la notaría a la hora de la firma de escrituras.

No sé si es a esto último a lo que te refieres
30/07/2017 10:04
Mercebarri
Tanto la ITE como el Certificado de Eficiencia Energética son obligaciones de carácter administrativo que no afectan a la validez de una compraventa. Si, informado el comprador de esas circunstancias, manifiesta su conformidad con el negocio jurídico, este es plenamente válido. En ese sentido se manifestó hace ya varios años el Consejo General de la Notaría.
30/07/2017 16:43
D. Crane
Coincido plenamente con la acertada respuesta de mi compañero D. Crane.
30/07/2017 17:51
Mercebarri
Agradezco vuestras aclaraciones y puntualizaciones.

He respondido según normativa de mi C.A. e igual he generalizado sin tener en cuenta otras circunstancias más allá que las que yo conocozco proporcionando información sesgada, lo siento.

Esto indica el Departamento de Industria de mi Comunidad Autónoma

1. Introducción
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.

En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado en sus edificios.

El Certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que varia de la A a la G. El documento tendrá una validez de diez años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro energético y económico en las facturas.

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o parte de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el publico, disponga del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta.

Los Certificados de eficiencia energética deben necesariamente inscribirse en el registro habilitado al efecto a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y facilitar su control por parte de la Administración.

El Registro de los certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección competente en materia de energía, se gestionará por el Ente Vasco de la Energía. En dicho registro de carácter telemático se podrán consultar asimismo los certificados tanto de los edificios existentes como los de nueva construcción.

La inscripción de los certificados dará derecho a la obtención de la etiqueta energética.

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.
En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado en sus edificios.
Fecha de última modificación: 05/04/2016
30/07/2017 17:51
Mercebarri
4. ¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?
Ámbito
Nueva construcción1 de noviembre de 2007
Rehabilitaciones (1) 1.000 m21 de noviembre de 2007
Ventas y alquileres1 de junio de 2013
Edificios administración pública (2) 500 m21 de junio de 2013
Edificios administración pública (2) entre 500 y 250 m29 de julio de 2015
Edificios administración pública (2) alquilados 250 m231 de diciembre de 2015
(1) Donde se renueve más 25% de los cerramientos de la envolvente
(2) Frecuentados por el público.

5. ¿Qué responsabilidades se derivan?
Es responsabilidad del promotor o propietario:

Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.eus o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
Conservar la documentación original.
Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)
30/07/2017 18:47
Mercebarri
Sí, es una obligación de carácter administrativo. La ausencia de tales certificados es sancionable pero NO afecta a la validez del contrato de compraventa, si aquella es informada y aceptada.
30/07/2017 19:14
Mercebarri
Muchísimas gracias, perfectamente claro ahora.

Por lo que entiendo, la responsabilidad administrativa será, pues, de quien sea titular en cada momento, si así ha sido aceptado en el momento de la compraventa. No es, por tanto, obligación del notario el exigirlo (puesto que, supongo, excedería de su obligación de dar fe), sino dejr constancia de que el mismo no se presenta y la otra parte lo acepta y punto.
30/07/2017 19:41
Mercebarri
Exacto. Sigo escribiendo para llegar a los caracteres mínimos.
31/07/2017 09:18
Mercebarri
Gracias por la información. Ahora ya se que si el comprador acepta la vivienda sin que el edificio haya pasado la ite, se puede vender el piso igualmente. El certificado energético y la cedula de habitabilidad ya los tenemos.
Un saludo.
14/08/2017 16:54
Mercebarri
Está todo bien explicado en los comentarios anteriores, el que puede encontrarse el comprador es que le sea denegada la hipoteca si el edificio no tiene el certificado ITE.
https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/consejos/ite
26/09/2018 15:15
Mercebarri
La const.española dice qe los poderes publicos deben garantizar la seguridad salut de las personas. La normativa Derecho Consumidor obliga que el que vende debe garantizar que lo que vende es seguro.
Depende de lo que vendas. Si es una Vivienda o un edificio en ruinas. Si vendes una vivienda pues la cedula habitabilidad en vigor, el certif.energetico. pero claro si se trata de un edificio antiguo tambien hay que tener el Certificado aptitud edificio y en vigor para garantizar que es una Vivienda y segura.. Para tener el certif.aptitud edificio se debe disponer de una ITE favorable.
Todo esto ite certificado apt.edificio lo deberian defender y hacer campaña los colegios de arquitectos porque claro la gente no sabemos. Pero claro la ignorancia no exime de cumplir con la normativa.
26/09/2018 15:23
Mercebarri
Pensad que una Vivienda para vivir lo compra una familia pueden haber niños, y se maten por culpa de un balcon etc. Por eso el que vende debe de garantizar que es seguro y eso cedula habitabilidad en vigor y para edificios antiguos el Certificado Aptitud edificio. Lo del certifenergetico tb pero es otra cosa.

La normativa dice que si no hay o está caducado el Certif.Aptitud edificio hace que todas las Cedulas habitab.del edificio queran anuladas.

Por tanto digo depende de lo que vendas si una Vivienda o un Edificio en ruinas.
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28/07/2017 11:28
Mis padres tienen un piso en venta en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) y aunque el piso está bien, el edificio no ha pasado la ite. Ya tienen comprador , pero ¿es obligatorio para vender el piso que el edificio haya pasado la ite? Si no la ha pasado se puede vender igual? Tenemos fecha para la venta el 10/08 . Como podemos resolverlo? Gracias
28/07/2017 22:40
Mercebarri
Buenas noches Mercebarri,

A qué te refieres con que no ha pasado la ITE? cuántos años tiene el edificio?

Lo que necesitas, obligatoriamente, antes de vender la vivienda es un Certificado de Eficiencia Energética de tu vivienda exclulsivamente. Este certificado te lo expide un técnico competente (Arquitecto Técnico, Arquitecto, Ingeniero...) y te lo pedirá la notaría a la hora de la firma de escrituras.

No sé si es a esto último a lo que te refieres
30/07/2017 10:04
Mercebarri
Tanto la ITE como el Certificado de Eficiencia Energética son obligaciones de carácter administrativo que no afectan a la validez de una compraventa. Si, informado el comprador de esas circunstancias, manifiesta su conformidad con el negocio jurídico, este es plenamente válido. En ese sentido se manifestó hace ya varios años el Consejo General de la Notaría.
30/07/2017 16:43
D. Crane
Coincido plenamente con la acertada respuesta de mi compañero D. Crane.
30/07/2017 17:51
Mercebarri
Agradezco vuestras aclaraciones y puntualizaciones.

He respondido según normativa de mi C.A. e igual he generalizado sin tener en cuenta otras circunstancias más allá que las que yo conocozco proporcionando información sesgada, lo siento.

Esto indica el Departamento de Industria de mi Comunidad Autónoma

1. Introducción
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.

En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado en sus edificios.

El Certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que varia de la A a la G. El documento tendrá una validez de diez años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro energético y económico en las facturas.

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o parte de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el publico, disponga del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta.

Los Certificados de eficiencia energética deben necesariamente inscribirse en el registro habilitado al efecto a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y facilitar su control por parte de la Administración.

El Registro de los certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección competente en materia de energía, se gestionará por el Ente Vasco de la Energía. En dicho registro de carácter telemático se podrán consultar asimismo los certificados tanto de los edificios existentes como los de nueva construcción.

La inscripción de los certificados dará derecho a la obtención de la etiqueta energética.

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.
En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado en sus edificios.
Fecha de última modificación: 05/04/2016
30/07/2017 17:51
Mercebarri
4. ¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?
Ámbito
Nueva construcción1 de noviembre de 2007
Rehabilitaciones (1) 1.000 m21 de noviembre de 2007
Ventas y alquileres1 de junio de 2013
Edificios administración pública (2) 500 m21 de junio de 2013
Edificios administración pública (2) entre 500 y 250 m29 de julio de 2015
Edificios administración pública (2) alquilados 250 m231 de diciembre de 2015
(1) Donde se renueve más 25% de los cerramientos de la envolvente
(2) Frecuentados por el público.

5. ¿Qué responsabilidades se derivan?
Es responsabilidad del promotor o propietario:

Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.eus o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
Conservar la documentación original.
Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)
30/07/2017 18:47
Mercebarri
Sí, es una obligación de carácter administrativo. La ausencia de tales certificados es sancionable pero NO afecta a la validez del contrato de compraventa, si aquella es informada y aceptada.
30/07/2017 19:14
Mercebarri
Muchísimas gracias, perfectamente claro ahora.

Por lo que entiendo, la responsabilidad administrativa será, pues, de quien sea titular en cada momento, si así ha sido aceptado en el momento de la compraventa. No es, por tanto, obligación del notario el exigirlo (puesto que, supongo, excedería de su obligación de dar fe), sino dejr constancia de que el mismo no se presenta y la otra parte lo acepta y punto.
30/07/2017 19:41
Mercebarri
Exacto. Sigo escribiendo para llegar a los caracteres mínimos.
31/07/2017 09:18
Mercebarri
Gracias por la información. Ahora ya se que si el comprador acepta la vivienda sin que el edificio haya pasado la ite, se puede vender el piso igualmente. El certificado energético y la cedula de habitabilidad ya los tenemos.
Un saludo.
14/08/2017 16:54
Mercebarri
Está todo bien explicado en los comentarios anteriores, el que puede encontrarse el comprador es que le sea denegada la hipoteca si el edificio no tiene el certificado ITE.
https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/consejos/ite
26/09/2018 15:15
Mercebarri
La const.española dice qe los poderes publicos deben garantizar la seguridad salut de las personas. La normativa Derecho Consumidor obliga que el que vende debe garantizar que lo que vende es seguro.
Depende de lo que vendas. Si es una Vivienda o un edificio en ruinas. Si vendes una vivienda pues la cedula habitabilidad en vigor, el certif.energetico. pero claro si se trata de un edificio antiguo tambien hay que tener el Certificado aptitud edificio y en vigor para garantizar que es una Vivienda y segura.. Para tener el certif.aptitud edificio se debe disponer de una ITE favorable.
Todo esto ite certificado apt.edificio lo deberian defender y hacer campaña los colegios de arquitectos porque claro la gente no sabemos. Pero claro la ignorancia no exime de cumplir con la normativa.
26/09/2018 15:23
Mercebarri
Pensad que una Vivienda para vivir lo compra una familia pueden haber niños, y se maten por culpa de un balcon etc. Por eso el que vende debe de garantizar que es seguro y eso cedula habitabilidad en vigor y para edificios antiguos el Certificado Aptitud edificio. Lo del certifenergetico tb pero es otra cosa.

La normativa dice que si no hay o está caducado el Certif.Aptitud edificio hace que todas las Cedulas habitab.del edificio queran anuladas.

Por tanto digo depende de lo que vendas si una Vivienda o un Edificio en ruinas.