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Venta de vehículo sin cambio de titularidad

3 Comentarios
 
Venta de vehículo sin cambio de titularidad
25/11/2019 15:13
Hace 6 años vendi un ciclomotor 49cc) a traves de wallapop, se hico el contrato de compraventa y entregue papeles para que hiciese el cambio de nombre tal y como estipulamos a la hora de la venta.
Al año siguiente me llego una carta que tenia que pagar el impuesto de circulacion de dicho vehiculo( el cual ya no me pertenecia) al ir a informarme me notifican que el vehiculo aun sigue a mi nombre y que el individuo en concreto tiene varias multas por circular con el vehiculo en estado ebrio ... Solicite una copia de los papeles del vehiculo a trafico para darlo de baja definitivamente( pues no podia ponerme en contacto ya que ni la direccion es la misma ni el numero de telefono, tansolo dispongo de su dni)
Asi que al tener de nuevo los papeles opte por dar de baja el vehiculo.
Ahora tras 5 años ha llegado mas multasde dicho vehiculo, el cual desconozco el pardero( , por circular con vehiculo dado de baja definitiva, por circular con la itv caducada, por falta de seguro, abandono en via publica....) La ultima fue que la retiraron de la via y estaba en deposito municipal de un puebloa mas de 19km de mi....
Puedo recurrir a todo esto? Solo dispongo del contrato de la venta y del papel de la baja que curse en trafico.
26/11/2019 09:14
Croketilla10
El primer error fue no hacer la notificacion de venta, que es obligacion del vendedor. La gente cree erroneamente que es responsabilidad del comprador, pero, en realidad, el art 32.1 del Reglamento de Vehiculos establece que el vendedor debe notificarlo a la Jefatura de Trafico.
El segundo error, dar el vehiculo de baja cuando realmente no lo tenias en tu poder, es mas, lo habias vendido.

Sentado esto, un vehiculo de baja definitiva esta exento de la obligacion de suscribir seguro (articulo 1.1 del Real Decreto 1507/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Seguro) y de tener la ITV en vigor (el actual Real Decreto no lo especifica en un articulo concreto, pero se deduce del propio articulo 1). No se que jefatura de trafico estara tramitando esas multas, pero parece que no tienen mucho conocimiento de la legislacion, asi que efectivamente, puedes recurrirlas.

El problema esta en la denuncia por circular con un vehiculo dado de baja, pero de esta infraccion es responsable el conductor, por tanto, habra un boletin de denuncia con un conductor identificado... a él deben dirigirse.

Y ya por ultimo, lo del abandono... eso lo veo mas complicado, porque dices que tienes un contrato de compraventa, pero es que, con posterioridad a ese contrato, has tramitado la baja definitiva del vehiculo... que como ya he dicho antes, es absolutamente irregular
30/11/2019 11:32
Croketilla10
Si que puede recurrirlo pero el primer error lo cometió usted al no notificar a su Jefatura Provincial de Tráfico la venta de este vehículo. Hubiera sido tan sencillo como pagar 30 euros a una gestora. EL cambio de titularidad de un vehículo debe notificarse a Tráfico en el plazo de 30 días (en su caso).

Ahora deberá recurrir cada una de esas sanciones con el supuesto contrato que tiene. Además intentaría contactar con wallapop para que le enviaran copia de las conversaciones mantenidas en esta plataforma. Los recursos los haría a través de una gestora.
02/12/2019 08:09
TrafficZgz
la notificacion de venta debe hacerse en el plazo de 10 dias, no de 30 dias, tal como establece el Reglamento de Vehiculos.
No es necesario hacerlo a traves de una gestoria, pidiendo cita previa en la jefatura de trafico, y pagando una tasa que ronda los 10 euros es suficiente.

¿recurrir a traves de una gestora? ¿de esas "recurremultas", que presentan el mismo escrito para todo? ¿que no tienen ni idea de por donde les viene el aire?
Alla cada uno, pero seria tirar el dinero, y, casi seguro, perder ademas el recurso.
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25/11/2019 15:13
Hace 6 años vendi un ciclomotor 49cc) a traves de wallapop, se hico el contrato de compraventa y entregue papeles para que hiciese el cambio de nombre tal y como estipulamos a la hora de la venta.
Al año siguiente me llego una carta que tenia que pagar el impuesto de circulacion de dicho vehiculo( el cual ya no me pertenecia) al ir a informarme me notifican que el vehiculo aun sigue a mi nombre y que el individuo en concreto tiene varias multas por circular con el vehiculo en estado ebrio ... Solicite una copia de los papeles del vehiculo a trafico para darlo de baja definitivamente( pues no podia ponerme en contacto ya que ni la direccion es la misma ni el numero de telefono, tansolo dispongo de su dni)
Asi que al tener de nuevo los papeles opte por dar de baja el vehiculo.
Ahora tras 5 años ha llegado mas multasde dicho vehiculo, el cual desconozco el pardero( , por circular con vehiculo dado de baja definitiva, por circular con la itv caducada, por falta de seguro, abandono en via publica....) La ultima fue que la retiraron de la via y estaba en deposito municipal de un puebloa mas de 19km de mi....
Puedo recurrir a todo esto? Solo dispongo del contrato de la venta y del papel de la baja que curse en trafico.
26/11/2019 09:14
Croketilla10
El primer error fue no hacer la notificacion de venta, que es obligacion del vendedor. La gente cree erroneamente que es responsabilidad del comprador, pero, en realidad, el art 32.1 del Reglamento de Vehiculos establece que el vendedor debe notificarlo a la Jefatura de Trafico.
El segundo error, dar el vehiculo de baja cuando realmente no lo tenias en tu poder, es mas, lo habias vendido.

Sentado esto, un vehiculo de baja definitiva esta exento de la obligacion de suscribir seguro (articulo 1.1 del Real Decreto 1507/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Seguro) y de tener la ITV en vigor (el actual Real Decreto no lo especifica en un articulo concreto, pero se deduce del propio articulo 1). No se que jefatura de trafico estara tramitando esas multas, pero parece que no tienen mucho conocimiento de la legislacion, asi que efectivamente, puedes recurrirlas.

El problema esta en la denuncia por circular con un vehiculo dado de baja, pero de esta infraccion es responsable el conductor, por tanto, habra un boletin de denuncia con un conductor identificado... a él deben dirigirse.

Y ya por ultimo, lo del abandono... eso lo veo mas complicado, porque dices que tienes un contrato de compraventa, pero es que, con posterioridad a ese contrato, has tramitado la baja definitiva del vehiculo... que como ya he dicho antes, es absolutamente irregular
30/11/2019 11:32
Croketilla10
Si que puede recurrirlo pero el primer error lo cometió usted al no notificar a su Jefatura Provincial de Tráfico la venta de este vehículo. Hubiera sido tan sencillo como pagar 30 euros a una gestora. EL cambio de titularidad de un vehículo debe notificarse a Tráfico en el plazo de 30 días (en su caso).

Ahora deberá recurrir cada una de esas sanciones con el supuesto contrato que tiene. Además intentaría contactar con wallapop para que le enviaran copia de las conversaciones mantenidas en esta plataforma. Los recursos los haría a través de una gestora.
02/12/2019 08:09
TrafficZgz
la notificacion de venta debe hacerse en el plazo de 10 dias, no de 30 dias, tal como establece el Reglamento de Vehiculos.
No es necesario hacerlo a traves de una gestoria, pidiendo cita previa en la jefatura de trafico, y pagando una tasa que ronda los 10 euros es suficiente.

¿recurrir a traves de una gestora? ¿de esas "recurremultas", que presentan el mismo escrito para todo? ¿que no tienen ni idea de por donde les viene el aire?
Alla cada uno, pero seria tirar el dinero, y, casi seguro, perder ademas el recurso.