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venta de vivienda donde estoy alquilada

1 Comentarios
 
03/12/2003 18:04
Desconociendo el contenido del contrato al que aludes, la ley de arrendamientos urbanos de aplicación preferente a la voluntad de las partes en materia de arrendamientos de vivienda, establece lo siguiente:
Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.


2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.



La prueba a la que alude el artículo entiendo que os será facil probar si contais con los recibos de alquiler o con resguardos bancarios de ingreso de dinero en la cuenta bancaria de la propietaria.

Por otro lado y en el supuesto de que procediese a la venta:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.


Y finalmente respecto de las clausulas abusivas, la Ley tb es clara al respecto:
Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Espero haberte servido de ayuda.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Venta de vivienda donde estoy alquilada
03/12/2003 16:11
Hola, necesitaría que alguien me orientara con respecto a un pequeño problema. Mi nombre es Mª Dolores y soy estudiante, como la Universidad no queda cerca de mi casa tuve que trasladarme a un piso de alquiler. Encontré un piso para compartir con tres compañeras y quedamos con la propietaria que sería durante los meses de curso, es decir, hasta principios de Julio. En aquel momento todo pareció muy bien a ambas partes y no se redactó ningún contrato pero al cabo de unos meses la propietaria ha decidido poner el piso a la venta y nos ha traído un contrato redactado por ella y que contiene cláusulas que, en mi humilde opinión, me parecen un abuso. Como no hemos querido firmarlo ahora nos propone que en caso de venderlo nos daría una comisión porque estamos enseñando el piso.

En concreto mis dudas son: al no tener contrato ¿en el caso de que se venda el piso nos puede desalojar? ¿en el caso de ser así, tiene alguna obligación de indemnizarnos por los meses que faltan según lo que se acordó para que busquemos otra vivienda a estas alturas del curso? ¿de qué cuantía tendría que ser la indemnización en el caso de que nos correspondiera?

Gracias anticipadas, un saludo

mdmo20@hotmail.com
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03/12/2003 18:04
Desconociendo el contenido del contrato al que aludes, la ley de arrendamientos urbanos de aplicación preferente a la voluntad de las partes en materia de arrendamientos de vivienda, establece lo siguiente:
Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.


2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.



La prueba a la que alude el artículo entiendo que os será facil probar si contais con los recibos de alquiler o con resguardos bancarios de ingreso de dinero en la cuenta bancaria de la propietaria.

Por otro lado y en el supuesto de que procediese a la venta:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.


Y finalmente respecto de las clausulas abusivas, la Ley tb es clara al respecto:
Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Espero haberte servido de ayuda.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Venta de vivienda donde estoy alquilada
03/12/2003 16:11
Hola, necesitaría que alguien me orientara con respecto a un pequeño problema. Mi nombre es Mª Dolores y soy estudiante, como la Universidad no queda cerca de mi casa tuve que trasladarme a un piso de alquiler. Encontré un piso para compartir con tres compañeras y quedamos con la propietaria que sería durante los meses de curso, es decir, hasta principios de Julio. En aquel momento todo pareció muy bien a ambas partes y no se redactó ningún contrato pero al cabo de unos meses la propietaria ha decidido poner el piso a la venta y nos ha traído un contrato redactado por ella y que contiene cláusulas que, en mi humilde opinión, me parecen un abuso. Como no hemos querido firmarlo ahora nos propone que en caso de venderlo nos daría una comisión porque estamos enseñando el piso.

En concreto mis dudas son: al no tener contrato ¿en el caso de que se venda el piso nos puede desalojar? ¿en el caso de ser así, tiene alguna obligación de indemnizarnos por los meses que faltan según lo que se acordó para que busquemos otra vivienda a estas alturas del curso? ¿de qué cuantía tendría que ser la indemnización en el caso de que nos correspondiera?

Gracias anticipadas, un saludo

mdmo20@hotmail.com