Hola, agradecería mucho que pudierais ayudarme porque estoy muy perdida con el tema.
Tengo la mitad de una propiedad que me quedó en herencia por parte paterna. Es una propiedad indivisa y tengo un comprador (es parte de la familia) interesado.
Queremos hacer un contrato de arras por una cantidad en paga y señal y fijar un plazo para formalizar la compra.
La otra parte de la propiedad pertenece también a otro familiar, así que mi pregunta es si, al hacer ese contrato de arras, necesitaríamos la firma del otro propietario por tener el resto de la propiedad o no.
Usted puede vender su participación, con lo que el comprador ocuparía su posición respecto a la propiedad, es decir, en proindiviso al 50% con el otro copropietario. - Artículo 1511: El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones. Ahora bien, el otro copropietario tiene el derecho de retracto: Artículo 1521.-El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Artículo 1522 El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Lo último que quiero consultarle es si es necesario que firme en el contrato de arras, puesto que no es la escritura final y desearíamos hacerlo en privado.
Mi idea es venderlo en un plazo concreto, pero mi comprador puede adelantarme una cantidad como paga y señal para yo poder iniciar una hipoteca en la compra de mi propia vivienda. Entonces, comprendo que cuando finalice el plazo y se formalice la compra y la escritura, debe firmar. Pero, ¿debe hacerlo también en el contrato de arras o sólo en el de compraventa?