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venta finca

5 Comentarios
 
Venta finca
16/05/2003 12:33
Viuda que vende un inmueble de titularidad conyugal, con mas de diez años . El matrimonio ha tenido tres hijos; en el testamento del padre deja en herencia a la mujer (50%) y el resto a los tres hijos por igual. La fecha de adquisicion ha tomar para la venta de la finca y valor sera para la madre la fecha de adquisicion real del inmueble o la herencia ??? y para los hijos la de la herencia y el valor el que marca la herencia ???
16/05/2003 19:10
Por partes, la viuda posee 3/6 del inmueble y cada hijo 1/6.

La viuda, si estaba casada en gananciales, al adjudicarla el 50%, es decir 1/6 del inmueble, y el inmueble era de los dos, tendrá dos partes tanto en fecha, como en valor de compra:

1) De esos 3/6 (50% del inmueble) la mitad es de ella antes de la adjudicación, con lo que un 25% debe ir valorado a precio de adquisición y fecha de adquisición inicial
2) el resto, los otros 25% irá valorado a precio de adjudicación del impuesto de sucesiones y a la fecha de aceptación de la herencia.


Cada hijo valorará su parte(1/6) a pecio de adjudicación de la herencia y el la fecha de aceptación de la herencia.


Si fuera en separación de bienes y/o el bien fuera privativo del fallecido, todos los adquirentes lo valorarán a precio de adjudicación y con fecha de aceptación de la herencia.

un saludo
17/06/2003 21:26
Para determinan la fecha de adquisición de los bienes heredados, se toma, siempre, la del fallecimiento del causante, es decir, el muerto.

saludos.
18/06/2003 10:16
Discrepo, ya que la viuda ya era propietaria de la mitad por ser ganancial el bien.
Los únicos que toman la fecha de fallecimiento son los hijos que a partir de esa fecha se hacen con la titularidad de parte del inmueble.

un saludo
19/06/2003 16:10
Jo entiendo que esteban tiene razon, ja que señala que la fecha de adquisición de los biene heredados será la del fallecimiento del causante.
Por la parte que poseia la viuda (50%) antes de la muerte del conyuge, se tomará como fecha de adquisición la de compra del inmueble.
Por la parte que heredan, tanto la viuda como los hijos, se tomará la fecha del fallecimiento.
19/06/2003 16:50
Si lees mi primera respuesta verás que digo que la viuda tiene dos fechas de aquisición y los hijos una.

Creo que lo dejo claro cuando digo que la viuda tiene dos fechas, por el 50% ganancial la adquisición del inmueble y por el otro 50% la fecha de fallecimiento.

Los hijos el 100% la fecha de fallecimiento.

En el mensaje de esteban puede generar dudas de tomar todos la fecha de fallecimiento y esto no es cierto, ya que la viuda es dueña del 50% al ser ganancial.

un saludo
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16/05/2003 12:33
Viuda que vende un inmueble de titularidad conyugal, con mas de diez años . El matrimonio ha tenido tres hijos; en el testamento del padre deja en herencia a la mujer (50%) y el resto a los tres hijos por igual. La fecha de adquisicion ha tomar para la venta de la finca y valor sera para la madre la fecha de adquisicion real del inmueble o la herencia ??? y para los hijos la de la herencia y el valor el que marca la herencia ???
16/05/2003 19:10
Por partes, la viuda posee 3/6 del inmueble y cada hijo 1/6.

La viuda, si estaba casada en gananciales, al adjudicarla el 50%, es decir 1/6 del inmueble, y el inmueble era de los dos, tendrá dos partes tanto en fecha, como en valor de compra:

1) De esos 3/6 (50% del inmueble) la mitad es de ella antes de la adjudicación, con lo que un 25% debe ir valorado a precio de adquisición y fecha de adquisición inicial
2) el resto, los otros 25% irá valorado a precio de adjudicación del impuesto de sucesiones y a la fecha de aceptación de la herencia.


Cada hijo valorará su parte(1/6) a pecio de adjudicación de la herencia y el la fecha de aceptación de la herencia.


Si fuera en separación de bienes y/o el bien fuera privativo del fallecido, todos los adquirentes lo valorarán a precio de adjudicación y con fecha de aceptación de la herencia.

un saludo
17/06/2003 21:26
Para determinan la fecha de adquisición de los bienes heredados, se toma, siempre, la del fallecimiento del causante, es decir, el muerto.

saludos.
18/06/2003 10:16
Discrepo, ya que la viuda ya era propietaria de la mitad por ser ganancial el bien.
Los únicos que toman la fecha de fallecimiento son los hijos que a partir de esa fecha se hacen con la titularidad de parte del inmueble.

un saludo
19/06/2003 16:10
Jo entiendo que esteban tiene razon, ja que señala que la fecha de adquisición de los biene heredados será la del fallecimiento del causante.
Por la parte que poseia la viuda (50%) antes de la muerte del conyuge, se tomará como fecha de adquisición la de compra del inmueble.
Por la parte que heredan, tanto la viuda como los hijos, se tomará la fecha del fallecimiento.
19/06/2003 16:50
Si lees mi primera respuesta verás que digo que la viuda tiene dos fechas de aquisición y los hijos una.

Creo que lo dejo claro cuando digo que la viuda tiene dos fechas, por el 50% ganancial la adquisición del inmueble y por el otro 50% la fecha de fallecimiento.

Los hijos el 100% la fecha de fallecimiento.

En el mensaje de esteban puede generar dudas de tomar todos la fecha de fallecimiento y esto no es cierto, ya que la viuda es dueña del 50% al ser ganancial.

un saludo