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venta parcela sin escritura

4 Comentarios
 
Venta parcela sin escritura
17/09/2012 07:07
quisiera vender una parcela rustica de la cual no hay escritura, si bien en el catastro figura a mi nombre. la misma fue una herencia de mis padres. como se puede realizar la venta. gracias.
17/09/2012 11:43
Se puede efectuar la venta en contrato privado y, si se desea, se puede hacer escritura e intentar la inscripción en el Registro de la Propiedad, bien por vía del art. 205 de la Ley Hipotecaria, o bien por vía de un expediente de dominio judicial.
17/09/2012 12:10
La transmision de la parcela sin titulo es posible siempre que no exista inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de tercera persona, es decir que la misma se encuentre in-inmatriculada. Lo recomendable es, siempre que el adquirente esté dispuesto, hacerlo en escritura publica, documento que dificilmente accedería al REgistro del Propiedad pero que serviría como titulo fehaciente previo para su futura inscripción. Tambien es posible, a efectos de garantizar los derechos del adquirente, asegurar la inscripción en el REgistro de la Propiedad mediante escritura previa por la cual se transmita la parcela a favor de tercera persona, conyugue, hijos, padres...etc, habria que estudiar el caso que garantice un mayor beneficio fiscal. Dicha escritura previa de transmisión junto con la venta que se haga, así como la previa inscripción catastral facilitan ex art. 205 de la LH la inmatriculación de la finca
17/09/2012 17:15
Hay registradores que inscriben a tu favor con dos transmisiones con escritura notarial por ejemplo una primera herencia del conyuge superviviente y la segunda a favor de los hijos. Pero es muy habitual que esto no saa suficiente para que el registrador lo registre a vuestro nombre.
En este caso (no sé si lo habréis intentado) el posible comprador puede tener serios problemas para registrar a su nombre.
Informaros de todo esto en el Registro porque os puede tocar el tener que iniciar un pesado expediente de dominio que aparte de los gastos puede eternizarse en el Juzgado; he visto casos en los que se ha retrasado muchos años.
17/09/2012 17:37
En el articulo art. 205 del Reglamento Hipotecario(Reglameto del Registro de la Propiedad) se establece la inmatriculación de bienes cuyos requisitos son, para este caso: Titulo previo (donación, separacion de bienes, cv...) e inscripción catastral y descripción conforme a dicha descripción en el catastro. Lo que si es cierto es que en determinados casos, cuando no se transmite la totalidad del bien (liquidacion sociedad conyugal), no se describe la finca conforme a catastro o no se tiene inscripción catastral favorable, no se puede inscribir por falta de requisitos lo que en ningun caso significa que haya Registradores que inscriban y otros no, sino que hay casos en los que se cumplen todos los requisitos, y otros en los que no.
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Venta parcela sin escritura
17/09/2012 07:07
quisiera vender una parcela rustica de la cual no hay escritura, si bien en el catastro figura a mi nombre. la misma fue una herencia de mis padres. como se puede realizar la venta. gracias.
17/09/2012 11:43
Se puede efectuar la venta en contrato privado y, si se desea, se puede hacer escritura e intentar la inscripción en el Registro de la Propiedad, bien por vía del art. 205 de la Ley Hipotecaria, o bien por vía de un expediente de dominio judicial.
17/09/2012 12:10
La transmision de la parcela sin titulo es posible siempre que no exista inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de tercera persona, es decir que la misma se encuentre in-inmatriculada. Lo recomendable es, siempre que el adquirente esté dispuesto, hacerlo en escritura publica, documento que dificilmente accedería al REgistro del Propiedad pero que serviría como titulo fehaciente previo para su futura inscripción. Tambien es posible, a efectos de garantizar los derechos del adquirente, asegurar la inscripción en el REgistro de la Propiedad mediante escritura previa por la cual se transmita la parcela a favor de tercera persona, conyugue, hijos, padres...etc, habria que estudiar el caso que garantice un mayor beneficio fiscal. Dicha escritura previa de transmisión junto con la venta que se haga, así como la previa inscripción catastral facilitan ex art. 205 de la LH la inmatriculación de la finca
17/09/2012 17:15
Hay registradores que inscriben a tu favor con dos transmisiones con escritura notarial por ejemplo una primera herencia del conyuge superviviente y la segunda a favor de los hijos. Pero es muy habitual que esto no saa suficiente para que el registrador lo registre a vuestro nombre.
En este caso (no sé si lo habréis intentado) el posible comprador puede tener serios problemas para registrar a su nombre.
Informaros de todo esto en el Registro porque os puede tocar el tener que iniciar un pesado expediente de dominio que aparte de los gastos puede eternizarse en el Juzgado; he visto casos en los que se ha retrasado muchos años.
17/09/2012 17:37
En el articulo art. 205 del Reglamento Hipotecario(Reglameto del Registro de la Propiedad) se establece la inmatriculación de bienes cuyos requisitos son, para este caso: Titulo previo (donación, separacion de bienes, cv...) e inscripción catastral y descripción conforme a dicha descripción en el catastro. Lo que si es cierto es que en determinados casos, cuando no se transmite la totalidad del bien (liquidacion sociedad conyugal), no se describe la finca conforme a catastro o no se tiene inscripción catastral favorable, no se puede inscribir por falta de requisitos lo que en ningun caso significa que haya Registradores que inscriban y otros no, sino que hay casos en los que se cumplen todos los requisitos, y otros en los que no.