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venta piso heredado

2 Comentarios
 
Venta piso heredado
02/02/2010 11:44
Espero que podáis aclararme algunas dudas. Os pongo en antecedentes: Mi madre junto con 5 familiares más han heredado un piso de otro familiar común (un primo). Se ha pagado el impuesto de sucesiones, la plusvalía al ayuntamiento correspondiente. Ahora el piso se va a vender pero por la crisis, la urgencia en vender ( cuanto más tiempo pasa, más gastos tiene el piso) en fin, la venta va a ser por un menos de lo que se tasó para generar el impuesto de sucesiones.
Pregunta absurda, pero más vale ser tonta un minuto por preguntar que ignorante toda la vida por no hacerlo: ¿Ahora ya no hay plusvalía puesto que se vende por menos de lo que se tasó, verdad?
Segundo: la poca o mucha ganancia que haya (un piso entre seis) cómo tributa, en qué epígrafe, hay alguna exención?
Gracias por vuestra ayuda.
02/02/2010 19:39
Si se vende por precio inferior a su valor en el I. de Sucesiones, no habría ganancia patrimonial, sino pérdida compensabele con ganancias en el mismo año y los 4 siguientes.
En caso de obtener ganancia, tributaría como rentas del ahorro: hasta 6.000 € al 19% y a partir de ahí al 21%. No hay exención por no haber sido vivienda habitual.
02/02/2010 20:17
Muchas gracias por una respuesta tan clara y rápida
venta piso heredado | PorticoLegal
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Venta piso heredado
02/02/2010 11:44
Espero que podáis aclararme algunas dudas. Os pongo en antecedentes: Mi madre junto con 5 familiares más han heredado un piso de otro familiar común (un primo). Se ha pagado el impuesto de sucesiones, la plusvalía al ayuntamiento correspondiente. Ahora el piso se va a vender pero por la crisis, la urgencia en vender ( cuanto más tiempo pasa, más gastos tiene el piso) en fin, la venta va a ser por un menos de lo que se tasó para generar el impuesto de sucesiones.
Pregunta absurda, pero más vale ser tonta un minuto por preguntar que ignorante toda la vida por no hacerlo: ¿Ahora ya no hay plusvalía puesto que se vende por menos de lo que se tasó, verdad?
Segundo: la poca o mucha ganancia que haya (un piso entre seis) cómo tributa, en qué epígrafe, hay alguna exención?
Gracias por vuestra ayuda.
02/02/2010 19:39
Si se vende por precio inferior a su valor en el I. de Sucesiones, no habría ganancia patrimonial, sino pérdida compensabele con ganancias en el mismo año y los 4 siguientes.
En caso de obtener ganancia, tributaría como rentas del ahorro: hasta 6.000 € al 19% y a partir de ahí al 21%. No hay exención por no haber sido vivienda habitual.
02/02/2010 20:17
Muchas gracias por una respuesta tan clara y rápida