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ventanas en pared medianera.

11 Comentarios
 
Ventanas en pared medianera.
21/06/2005 20:40
Se pueden abrir ventanas en una pared medianera de un edificio.Gracias.
21/06/2005 21:00
?una pared medianera de quien y con quien¿
22/06/2005 13:24
Si la pared es medianera, solo se pueden abrir ventanas con la autorizacion expresa (por escrito) de la otra parte que tiene derecho a esa pared medianera.
22/06/2005 16:57
Y con el acuerdo aprobado en Junta por unanimidad de los vecinos del edificio
22/06/2005 17:39
Hace falta distinguir entre parede medianera, cuya regulación se recoge y detalla en los art. 571 a 579 del C.C. y paredes contiguas entre edificios, o entre un edificio y zonas comunes de otro, lo cual ya entraría a estudiarse dentro de lo que son las servidumbre de vistas; de forma que no se permite tal ventana a menois de dos metros en vista recta o de 0,5 en oblicua.
22/06/2005 18:02
Damaot;edificio de cuatro plantas,colindante con otro de las mismas plantas; uno sobrepasa dos metros de pared;en ese que sobresale un poco es por donde se habrieron unas ventanas,de unos 40 ctms.¿Pueden hacerlo?¿es legal? las ventanas dan a nuestra terraza,por donde podrian pasar tranquilamente a ella.
22/06/2005 20:43
presumo que las ventanas que se han abierto corresponde a las denominadas, "mercenarias"; éstas están reglamentadas y no conozco la normativa; si la parte que las hizo no se sujetó ni en su autorizacion ni en su tamaño, está obligado a cerrarlas, para empezar.
23/06/2005 12:07
En este caso segun el Codigo Civil, se pueden abrir huecos (solo de luces y no de vistas) en dimensiones maximas de 30 x 30 cm. y en numero ilimitado.
La solucion mas facil, si estamos hablando de una zona de 1 m. de altura, es levantar una pared en tu propiedad que tape dichas ventanas.
El vecino no podra reclamar.
Si se ha sobrepasado los 30 x 30 cm. y ademas son de vistas, puedes obligarle a cerrarlas pero previa demanda judicial, por lo que te recomiendo la anterior solucion.
02/11/2006 19:12
Hola lexis, esta ultima respuesta me da ánimos a ver si mi caso es el mismo.
mi solar tiene hasta 1 planta en la pared lindera con el vecino, doble grosor, es decir que hay mitad de mi vecino y mitad mía ya que son paredes viejas de pueblo y son muy anchas.
y luego arriba donde terminaba la 1 planta de la casa q había en mi solar, se ve como se mete la pared para dentro, y es su segunda planta q la casa derribada no tenía.
ahí justo había una gatera, q se fue agrandando hasta ser ventana, yo creo q está en su pared, no en la mía.
Lleva muchos años, puedo yo levantar mi parte de pared y tapar la ventana?.
Tambíen he leido q si nunca se le ha notificado formalmente que cierre la ventana, no ha empezado a correr el plazo de 20 años para que el pueda adquirir la servidumbre.

no se si tengo un poco todo liado pero más o menos yo lo entiendo así.
uN saludo.
03/11/2006 14:07
El plazo empezo a correr, desde que el abrio el hueco, siempre que el pueda demostrar que es de mas de 20 años.
En este caso, usted tampoco podra levantar pared que tape el hueco, ya que la servidumbre ya se ha consolidado.
03/11/2006 16:45
gracias por su pronta respuesta.
He seguido leyendo el código civil y consejos de otros compañeros , y he podido entender que si la pared es suya y no medianera la servidumbre es negativa, por lo que yo podría taparsela o en el peor caso dejar que tuviera ventana de 30x30 con malla y otras cosas.
Es esto cierto?. la pared donde está la ventana es claramente suya, ya que la mía se para en el primer piso y luego emmpieza la suya independientemente de la mía y con materiales diferentes a la construcción inferior.
Estoy en lo cierto o veo una solución donde no la hay?

gracias y felicidades por esta ayuda.
12/11/2006 11:29
gracias por su pronta respuesta.
He seguido leyendo el código civil y consejos de otros compañeros , y he podido entender que si la pared es suya y no medianera la servidumbre es negativa, por lo que yo podría taparsela o en el peor caso dejar que tuviera ventana de 30x30 con malla y otras cosas.
Es esto cierto?. la pared donde está la ventana es claramente suya, ya que la mía se para en el primer piso y luego emmpieza la suya independientemente de la mía y con materiales diferentes a la construcción inferior.
Estoy en lo cierto o veo una solución donde no la hay?

Además añado, que debo hacer en el caso de tener yo la razón,? aviso al vecino? edifico y ya está o debo comentarlo con el para que esté al tanto?
Puede paralizarme la obra?
saludos.
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Ventanas en pared medianera.
21/06/2005 20:40
Se pueden abrir ventanas en una pared medianera de un edificio.Gracias.
21/06/2005 21:00
?una pared medianera de quien y con quien¿
22/06/2005 13:24
Si la pared es medianera, solo se pueden abrir ventanas con la autorizacion expresa (por escrito) de la otra parte que tiene derecho a esa pared medianera.
22/06/2005 16:57
Y con el acuerdo aprobado en Junta por unanimidad de los vecinos del edificio
22/06/2005 17:39
Hace falta distinguir entre parede medianera, cuya regulación se recoge y detalla en los art. 571 a 579 del C.C. y paredes contiguas entre edificios, o entre un edificio y zonas comunes de otro, lo cual ya entraría a estudiarse dentro de lo que son las servidumbre de vistas; de forma que no se permite tal ventana a menois de dos metros en vista recta o de 0,5 en oblicua.
22/06/2005 18:02
Damaot;edificio de cuatro plantas,colindante con otro de las mismas plantas; uno sobrepasa dos metros de pared;en ese que sobresale un poco es por donde se habrieron unas ventanas,de unos 40 ctms.¿Pueden hacerlo?¿es legal? las ventanas dan a nuestra terraza,por donde podrian pasar tranquilamente a ella.
22/06/2005 20:43
presumo que las ventanas que se han abierto corresponde a las denominadas, "mercenarias"; éstas están reglamentadas y no conozco la normativa; si la parte que las hizo no se sujetó ni en su autorizacion ni en su tamaño, está obligado a cerrarlas, para empezar.
23/06/2005 12:07
En este caso segun el Codigo Civil, se pueden abrir huecos (solo de luces y no de vistas) en dimensiones maximas de 30 x 30 cm. y en numero ilimitado.
La solucion mas facil, si estamos hablando de una zona de 1 m. de altura, es levantar una pared en tu propiedad que tape dichas ventanas.
El vecino no podra reclamar.
Si se ha sobrepasado los 30 x 30 cm. y ademas son de vistas, puedes obligarle a cerrarlas pero previa demanda judicial, por lo que te recomiendo la anterior solucion.
02/11/2006 19:12
Hola lexis, esta ultima respuesta me da ánimos a ver si mi caso es el mismo.
mi solar tiene hasta 1 planta en la pared lindera con el vecino, doble grosor, es decir que hay mitad de mi vecino y mitad mía ya que son paredes viejas de pueblo y son muy anchas.
y luego arriba donde terminaba la 1 planta de la casa q había en mi solar, se ve como se mete la pared para dentro, y es su segunda planta q la casa derribada no tenía.
ahí justo había una gatera, q se fue agrandando hasta ser ventana, yo creo q está en su pared, no en la mía.
Lleva muchos años, puedo yo levantar mi parte de pared y tapar la ventana?.
Tambíen he leido q si nunca se le ha notificado formalmente que cierre la ventana, no ha empezado a correr el plazo de 20 años para que el pueda adquirir la servidumbre.

no se si tengo un poco todo liado pero más o menos yo lo entiendo así.
uN saludo.
03/11/2006 14:07
El plazo empezo a correr, desde que el abrio el hueco, siempre que el pueda demostrar que es de mas de 20 años.
En este caso, usted tampoco podra levantar pared que tape el hueco, ya que la servidumbre ya se ha consolidado.
03/11/2006 16:45
gracias por su pronta respuesta.
He seguido leyendo el código civil y consejos de otros compañeros , y he podido entender que si la pared es suya y no medianera la servidumbre es negativa, por lo que yo podría taparsela o en el peor caso dejar que tuviera ventana de 30x30 con malla y otras cosas.
Es esto cierto?. la pared donde está la ventana es claramente suya, ya que la mía se para en el primer piso y luego emmpieza la suya independientemente de la mía y con materiales diferentes a la construcción inferior.
Estoy en lo cierto o veo una solución donde no la hay?

gracias y felicidades por esta ayuda.
12/11/2006 11:29
gracias por su pronta respuesta.
He seguido leyendo el código civil y consejos de otros compañeros , y he podido entender que si la pared es suya y no medianera la servidumbre es negativa, por lo que yo podría taparsela o en el peor caso dejar que tuviera ventana de 30x30 con malla y otras cosas.
Es esto cierto?. la pared donde está la ventana es claramente suya, ya que la mía se para en el primer piso y luego emmpieza la suya independientemente de la mía y con materiales diferentes a la construcción inferior.
Estoy en lo cierto o veo una solución donde no la hay?

Además añado, que debo hacer en el caso de tener yo la razón,? aviso al vecino? edifico y ya está o debo comentarlo con el para que esté al tanto?
Puede paralizarme la obra?
saludos.