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verbal: 3 días para citar testigos vale para perito?

4 Comentarios
 
07/05/2012 18:17
Si la contestación es verbal, o sea en el momento del juicio, podras solicitar la designación judicial en la vista, dado que éste es elmomento procesal oportuno para contestar (art. 339.2 primer parrafo LEC). Pero la alegación de que se suspenda por no haberse citado judicialmente no es válida, ya que eso sólo podrías alegarlo en el caso de las contestaciones escritas y que ante tu propuesta de citación, esta no se hubiere efectuado. Saludos.
03/05/2012 18:33
Con los peritos es distinto (para el demandado).

Dado que el 337.1 LEC, establece que puedes presentar el dictamen hasta 5 días antes de la vista, no cabe duda que ese será el plazo para proponerlo.


02/05/2012 12:19
que gracia me hace eso porque es imposible conocer los datos del perito en algunos casos.
En mi caso, cliente recibe demanda, al día siguiente la trae al despacho, a la misma tarde llama a su seguro a ver si le ponen un perito, al día siguiente le dan el ok, al día siguiente viene, a los dos o tres días viene el peritaje con los datos del perito, otro día hasta que lo tengo en el despacho.

Como quieren que adivine los datos del perito antes de conocerlos? Tampoco, cuando expiraba el plazo, sabía siquiera si el peritaje me iba a valer la pena aportarlo o no...

Acabo de llamar al perito a ver si acude voluntariamente y encima esta fuera de la provincia ... A ver si el Juzgado me suspende la vista al no haberse citado judicialmente ...

02/05/2012 12:05
Siendo un verbal lo tendrás que traer tú, el Juzgado ya no lo citará.
Verbal: 3 días para citar testigos vale para perito?
02/05/2012 10:51
Hola compañeros y resto de fauna jurídica,

tengo una gran duda. Represento al demandado en un verbal, han pasado los 3 días para citar judicialmente a testigos, pero tengo la gran duda si ese plazo también vale para citar a un perito aunque sea de parte (en realidad es de una compañia aseguradora del cliente).
Me poderis ilustrar con vuestra opinión y si es posible con la norma en la que os apoyais?

Gracias de antemano!
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verbal: 3 días para citar testigos vale para perito?

4 Comentarios
 
07/05/2012 18:17
Si la contestación es verbal, o sea en el momento del juicio, podras solicitar la designación judicial en la vista, dado que éste es elmomento procesal oportuno para contestar (art. 339.2 primer parrafo LEC). Pero la alegación de que se suspenda por no haberse citado judicialmente no es válida, ya que eso sólo podrías alegarlo en el caso de las contestaciones escritas y que ante tu propuesta de citación, esta no se hubiere efectuado. Saludos.
03/05/2012 18:33
Con los peritos es distinto (para el demandado).

Dado que el 337.1 LEC, establece que puedes presentar el dictamen hasta 5 días antes de la vista, no cabe duda que ese será el plazo para proponerlo.


02/05/2012 12:19
que gracia me hace eso porque es imposible conocer los datos del perito en algunos casos.
En mi caso, cliente recibe demanda, al día siguiente la trae al despacho, a la misma tarde llama a su seguro a ver si le ponen un perito, al día siguiente le dan el ok, al día siguiente viene, a los dos o tres días viene el peritaje con los datos del perito, otro día hasta que lo tengo en el despacho.

Como quieren que adivine los datos del perito antes de conocerlos? Tampoco, cuando expiraba el plazo, sabía siquiera si el peritaje me iba a valer la pena aportarlo o no...

Acabo de llamar al perito a ver si acude voluntariamente y encima esta fuera de la provincia ... A ver si el Juzgado me suspende la vista al no haberse citado judicialmente ...

02/05/2012 12:05
Siendo un verbal lo tendrás que traer tú, el Juzgado ya no lo citará.
Verbal: 3 días para citar testigos vale para perito?
02/05/2012 10:51
Hola compañeros y resto de fauna jurídica,

tengo una gran duda. Represento al demandado en un verbal, han pasado los 3 días para citar judicialmente a testigos, pero tengo la gran duda si ese plazo también vale para citar a un perito aunque sea de parte (en realidad es de una compañia aseguradora del cliente).
Me poderis ilustrar con vuestra opinión y si es posible con la norma en la que os apoyais?

Gracias de antemano!