Para rematar por mi parte en este asunto, que veo no nos va a llevar a ningún acuerdo, quisiera dejar clara una cosa: y es que no se puede descalificar al un Presidente de Gobierno electo, aprovechando la más mínima oportunidad (que para colmo en este hilo, creo haber dejado claro que no venía al caso), ya que estaríamos insultando a once millones de personas (entre las que me incluyo, lógicamente).
Por otro lado, y en cuanto a la "Ley Vg.", creo haber dejado claro, que entiendo que en parte es injusta, pero es necesaria, y no para la Industria del Maltrato, sino necesaria para todas aquellas mujeres que viven recluidas en una "dictadura represiva" dentro de sus propios hogares. Posiblemente se debiera cambiar el contenido de la misma, o redactar una nueva, para proteger al marido de denuncias falsas de mujeres aprovechadas, aunque yo lo que haría es endurecer las penas para ese tipo de mujeres, de manera que se lo piensen dos veces antes de actuar de esa manera. Pero vuelvo a insistir en que desde luego que es necesaria.
Reo69. Como veo que es la unica-o que aporta datos , seria tan amable de realizar el mismo listado de agresiones a mujeres, pero esta vez agresiones de mujeres a hombres. No le pido mucho. Seguo que son tan pocas que con un minuto le bastan
El caso que tu dices salir en la radio. no pueden ser acusados de delitos, si las lesiones que sufrio la victima no han curado en los dias señalados que marca la ley para que sea delito, es decir, presentaba un forcejeo del marido, no un "balazo" ni nada parecido por eso es falta y no delito.
No me defiendo como gato panza arriba, me defiendo como denunciado falsamente que es una forma de defenderse bastante mas agresiva que la de gato panza arriba. Mi escuela era digna de la verdad y el honor. ¿Es la suya igual? creo que no.
Hola, tengo entendido que la ley contempla como delito las lesiones que precisen constante tratamiento medico hasta su curacion, la simple observacion de la evolucion de las lesiones por facultativo, por si solas no se contemplan como tratamiento medico. Saludos.
Para calmar un poco algunos ánimos, les expondre que el CP en el art. 153 solo contempla como delito las agresiones físicas de hombre a mujer como pareja o expareja, es decir, dentro del ámbito de la violencia de género.
Respecto del caso concreto puedo decirles que la Audiencia de Barcelona ya tenia sentencias anteriores creo que únicas en la jurisprudencia actual española en la que viene a decir que en casos de riña entre hombre y mujer en "igualdad" de condiciones y sin una relación de poder "agresor-víctima" clara, no aprecia la violencia de género y los condena a cada uno a una falta de lesiones.
Es una interpretación muy discutible, pero que quede claro que ya habia una sentencia anterior. La LO 1/04 habla de "desigualdad y relacion de poder."
Hola Reo69, porque dice ud. que no se puede descalificar, al presidente de una nación....?. Es que tiene bula para hacer, todo lo que le venga en gana....?. Inaudito....!! Saludos