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Via penal,via civil

3 Comentarios
 
11/11/2010 20:06
En el juicio ella admitió que con la ayuda que recibia y un trabajillo que tenia recibia 500 o 600 y dijo que como mucho para sus dos hijos podría dar 50 € la jueza dijo que no le importa como lo haga que como mínimo hasta que consiga un suelda de 1000€ debería pasar 200€ y después se pondría al día con los 100 restantes.En un mensaje que me envió hace poco y porque le dió la gana ya que no tengo contacto para nada con ella,no voy a ser yo quien le obligue a estar con sus hijos si no quiera me puso que ganaba 800€.Ella ahora esta casada y tiene otro hijo.Un mensaje puede valer en el caso de que esté trabajando en negro?
11/11/2010 09:31
"siempre y cuando, el demandado tenga para pagar"... o así se demuestre porque tenga nómina y/o bienes a su nombre, si el pobrecito demuestra que no tiene nada (lease: cobra en negro y sus bienes los ha cambiado de nombre), pues te fastidias, ni por civil ni por penal, ni nada de nada, tú sigues afrontando todo y él (no es tu caso) podrá relacionarse normalmente y sin problemas con sus hijos. Así es este país, freavar.
10/11/2010 22:55
Vía penal, da rienda suelta a sus sentimientos de venganza. Pone en riesgo la percepción futura de pensiones (en la cárcel no tiene ingresos, perjudica laboralmente a su ex), tiene que demostrar que ha habido intencionalidad en ello (si no tiene ingresos, absuelto), crispa la relación con su ex y tal vez hasta con sus hijos (explicarle sus acciones). Se ahorra a priori abogado y procurador que luego necesitará para personarse presentando una denuncia (deficiente) en una comisaría o en un juzgado (es indiferente, las dos van por lo penal). Sólo conseguiría si ganase la percepción de las cantidades incluidas en la denuncia, sin garantías sobre las futuras, ETC, ETC.

Via civil, se pide ejecución de sentencia mediante abogado (redacta la demanda) y procurador, y llegado el caso se llega hasta el embargo, garantizándose las reclamadas y las futuras, siempre y cuando, el demandado tenga para pagar.

Antes que nada, debiera indagar la situación real del obligado al pago, pues si se debe a una disminución drástica de ingresos que le provoca insolvencia, por ninguna de las dos vías conseguiría nada, pues de donde no hay no se puede sacar. (no descartable con la crisis)
Via penal,via civil
10/11/2010 22:44
Quiero saber que diferencia hay entre denunciar por lo civil y denuciar por lo penal,mi ex lleva 8 meses sin pasar la pensión,vamos desde que dictaron sentencia sólo lo hizo una vez.Si denuncio en la comisaria tiene la misma validez que si lo hago en el juzgado.Tengo intención de contratar un abogado para solicitar la ejecución de sentencia pero me comentaron que lo mejor era tener antes alguna denuncia puesta con los incumplientos que esta teniendo ya que ni viene a ver a los niños,ni les llama y mucho menos ingresa.Si voy a comisaria es via penal o civil?gracias
Via penal,via civil | PorticoLegal
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En el juicio ella admitió que con la ayuda que recibia y un trabajillo que tenia recibia 500 o 600 y dijo que como mucho para sus dos hijos podría dar 50 € la jueza dijo que no le importa como lo haga que como mínimo hasta que consiga un suelda de 1000€ debería pasar 200€ y después se pondría al día con los 100 restantes.En un mensaje que me envió hace poco y porque le dió la gana ya que no tengo contacto para nada con ella,no voy a ser yo quien le obligue a estar con sus hijos si no quiera me puso que ganaba 800€.Ella ahora esta casada y tiene otro hijo.Un mensaje puede valer en el caso de que esté trabajando en negro?
11/11/2010 09:31
"siempre y cuando, el demandado tenga para pagar"... o así se demuestre porque tenga nómina y/o bienes a su nombre, si el pobrecito demuestra que no tiene nada (lease: cobra en negro y sus bienes los ha cambiado de nombre), pues te fastidias, ni por civil ni por penal, ni nada de nada, tú sigues afrontando todo y él (no es tu caso) podrá relacionarse normalmente y sin problemas con sus hijos. Así es este país, freavar.
10/11/2010 22:55
Vía penal, da rienda suelta a sus sentimientos de venganza. Pone en riesgo la percepción futura de pensiones (en la cárcel no tiene ingresos, perjudica laboralmente a su ex), tiene que demostrar que ha habido intencionalidad en ello (si no tiene ingresos, absuelto), crispa la relación con su ex y tal vez hasta con sus hijos (explicarle sus acciones). Se ahorra a priori abogado y procurador que luego necesitará para personarse presentando una denuncia (deficiente) en una comisaría o en un juzgado (es indiferente, las dos van por lo penal). Sólo conseguiría si ganase la percepción de las cantidades incluidas en la denuncia, sin garantías sobre las futuras, ETC, ETC.

Via civil, se pide ejecución de sentencia mediante abogado (redacta la demanda) y procurador, y llegado el caso se llega hasta el embargo, garantizándose las reclamadas y las futuras, siempre y cuando, el demandado tenga para pagar.

Antes que nada, debiera indagar la situación real del obligado al pago, pues si se debe a una disminución drástica de ingresos que le provoca insolvencia, por ninguna de las dos vías conseguiría nada, pues de donde no hay no se puede sacar. (no descartable con la crisis)
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10/11/2010 22:44
Quiero saber que diferencia hay entre denunciar por lo civil y denuciar por lo penal,mi ex lleva 8 meses sin pasar la pensión,vamos desde que dictaron sentencia sólo lo hizo una vez.Si denuncio en la comisaria tiene la misma validez que si lo hago en el juzgado.Tengo intención de contratar un abogado para solicitar la ejecución de sentencia pero me comentaron que lo mejor era tener antes alguna denuncia puesta con los incumplientos que esta teniendo ya que ni viene a ver a los niños,ni les llama y mucho menos ingresa.Si voy a comisaria es via penal o civil?gracias