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Viajar a españa antes de la resolución de inscripción de matrimonio

1 Comentarios
 
Viajar a españa antes de la resolución de inscripción de matrimonio
07/07/2022 20:49
Hola, soy ecuatoriana con nacionalidad española. En Abril viaje a Ecuador y me case. En el mes de mayo envié documentos al registro civil central para realizar la solicitud de inscripción de matrimonio y en este mes ya tengo un número de expediente que está pendiente tramitar.

Mi pregunta es, si mi esposo vienen como turista antes de tener una resolución y permanece como ilegal. Cuales serían las consecuencias. O hay alguna forma que de él venga y permanezca con algún tipo de permiso hasta que salga la resolución?
08/07/2022 01:17
Mgta04
Hola:

1.- Su cónyuge puede venir y entrar en España como turista si se le concede el visado de turista.

2.- No es necesario que permanezca en situación irregular: si usted ya ha solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y a la fecha se encuentra en trámite, su cónyuge podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como cónyuge de ciudadana española en trámite de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central del matrimonio celebrado fuera de España. En estos casos, se concede una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por dos años, que se podrá renovar.

3.- Lo que no es recomendable es que usted le envíe una carta de invitación. Es preferible que solicite el visado de turista alegando que viene efectivamente a hacer turismo en España y otros países europeos próximos (por ejemplo, Francia, Portugal, Italia) y para eso puede mostrar reservas de hoteles económicos para probar alojamiento adecuado y traer consigo la cantidad de dinero necesaria para cubrir sus gastos de estancia en la cuantía fijada por el Ministerio del Interior.

Una vez en España, se empadronará con usted y podrá solicitar cita para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Usted deberá estar trabajando por cuenta ajena o propia o bien cobrando la prestación contributiva de desempleo o bien contar con recursos económicos propios suficientes.

4.- Si solicita el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión para venir a reunirse con usted, estando aún en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, corre riesgo de que le sea denegado por no hallarse aún inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central. No obstante, existe una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (competente para conocer y resolver los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra resoluciones de los cónsules de España acreditados en el extranjero) que declaró que la no inscripción en el Registro Civil español de un matrimonio celebrado por un ciudadano español fuera de España, por hallarse en trámite, no constituye obstáculo alguno para que pueda ser concedido el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión al cónyuge extranjero extracomunitario del ciudadano español, nacional de un Estado extracomunitario sujeto a la exigencia de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen, porque en el Derecho español, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil es declarativa, no constitutiva y tiene por finalidad permitir el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio y servir de publicidad frente a terceros de buena fe, pero el matrimonio como tal produce efectos desde la fecha de su celebración, sea cual sea la forma en que se hubiera celebrado e independientemente de que se hubiera celebrado en España o fuera de España de acuerdo con la ley del país de celebración. No constituye propiamente jurisprudencia porque no ha sido pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, pero en virtud del principio de igualdad, a otras personas en la misma situación les resultaría aplicable el mismo razonamiento, más aún, si ha sido pronunciado contra la actuación de un consulado de España en el extranjero, que es órgano de la Administración General del Estado (en el exterior) .

Un cordial saludo.
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Viajar a españa antes de la resolución de inscripción de matrimonio
07/07/2022 20:49
Hola, soy ecuatoriana con nacionalidad española. En Abril viaje a Ecuador y me case. En el mes de mayo envié documentos al registro civil central para realizar la solicitud de inscripción de matrimonio y en este mes ya tengo un número de expediente que está pendiente tramitar.

Mi pregunta es, si mi esposo vienen como turista antes de tener una resolución y permanece como ilegal. Cuales serían las consecuencias. O hay alguna forma que de él venga y permanezca con algún tipo de permiso hasta que salga la resolución?
08/07/2022 01:17
Mgta04
Hola:

1.- Su cónyuge puede venir y entrar en España como turista si se le concede el visado de turista.

2.- No es necesario que permanezca en situación irregular: si usted ya ha solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y a la fecha se encuentra en trámite, su cónyuge podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como cónyuge de ciudadana española en trámite de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central del matrimonio celebrado fuera de España. En estos casos, se concede una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por dos años, que se podrá renovar.

3.- Lo que no es recomendable es que usted le envíe una carta de invitación. Es preferible que solicite el visado de turista alegando que viene efectivamente a hacer turismo en España y otros países europeos próximos (por ejemplo, Francia, Portugal, Italia) y para eso puede mostrar reservas de hoteles económicos para probar alojamiento adecuado y traer consigo la cantidad de dinero necesaria para cubrir sus gastos de estancia en la cuantía fijada por el Ministerio del Interior.

Una vez en España, se empadronará con usted y podrá solicitar cita para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Usted deberá estar trabajando por cuenta ajena o propia o bien cobrando la prestación contributiva de desempleo o bien contar con recursos económicos propios suficientes.

4.- Si solicita el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión para venir a reunirse con usted, estando aún en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, corre riesgo de que le sea denegado por no hallarse aún inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central. No obstante, existe una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (competente para conocer y resolver los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra resoluciones de los cónsules de España acreditados en el extranjero) que declaró que la no inscripción en el Registro Civil español de un matrimonio celebrado por un ciudadano español fuera de España, por hallarse en trámite, no constituye obstáculo alguno para que pueda ser concedido el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión al cónyuge extranjero extracomunitario del ciudadano español, nacional de un Estado extracomunitario sujeto a la exigencia de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen, porque en el Derecho español, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil es declarativa, no constitutiva y tiene por finalidad permitir el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio y servir de publicidad frente a terceros de buena fe, pero el matrimonio como tal produce efectos desde la fecha de su celebración, sea cual sea la forma en que se hubiera celebrado e independientemente de que se hubiera celebrado en España o fuera de España de acuerdo con la ley del país de celebración. No constituye propiamente jurisprudencia porque no ha sido pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, pero en virtud del principio de igualdad, a otras personas en la misma situación les resultaría aplicable el mismo razonamiento, más aún, si ha sido pronunciado contra la actuación de un consulado de España en el extranjero, que es órgano de la Administración General del Estado (en el exterior) .

Un cordial saludo.