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Viajar a españa desde colombia

1 Comentarios
 
Viajar a españa desde colombia
03/11/2020 17:34
Hola, mi madre tiene la nacionalidad española y desde que empezó la pandemia se encuentra en Colombia. Debe viajar para hacer unos trámites y quiere venir con su hijo y su nieto (son Colombianos). Podrían viajar con ella al ser familiares directos de ciudadano de la UE y acompañarla?
10/11/2020 17:52
smoa
Hola:

1.- La persona de nacionalidad española tiene pleno derecho a entrar en España.

2.- Las personas extranjeras extracomunitarias que sean residentes legales en España, incluso si tienen caducada la tarjeta de identidad de extranjero, siempre que la caducidad se haya producido desde la fecha entrada en vigor del anterior estado de alarma y hasta dentro de los tres meses anteriores, podrán ingresar en España sin problemas y no se les tendrá en cuenta el tiempo que hubieran permanecido fuera de España a los efectos previstos en la normativa de Extranjería.

3.- Los familiares extracomunitarios que acompañen o vengan a reunirse en España con el ciudadano de la Unión y que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrían viajar siempre que quede probado que son beneficiarios del derecho a la libre entrada y circulación por el espacio de Schengen, prevista en el citado cuerpo normativo.

Un cordial saludo.
Viajar a españa desde colombia | PorticoLegal
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Viajar a españa desde colombia
03/11/2020 17:34
Hola, mi madre tiene la nacionalidad española y desde que empezó la pandemia se encuentra en Colombia. Debe viajar para hacer unos trámites y quiere venir con su hijo y su nieto (son Colombianos). Podrían viajar con ella al ser familiares directos de ciudadano de la UE y acompañarla?
10/11/2020 17:52
smoa
Hola:

1.- La persona de nacionalidad española tiene pleno derecho a entrar en España.

2.- Las personas extranjeras extracomunitarias que sean residentes legales en España, incluso si tienen caducada la tarjeta de identidad de extranjero, siempre que la caducidad se haya producido desde la fecha entrada en vigor del anterior estado de alarma y hasta dentro de los tres meses anteriores, podrán ingresar en España sin problemas y no se les tendrá en cuenta el tiempo que hubieran permanecido fuera de España a los efectos previstos en la normativa de Extranjería.

3.- Los familiares extracomunitarios que acompañen o vengan a reunirse en España con el ciudadano de la Unión y que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrían viajar siempre que quede probado que son beneficiarios del derecho a la libre entrada y circulación por el espacio de Schengen, prevista en el citado cuerpo normativo.

Un cordial saludo.