La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, solo es aplicable cuando quienes se encargan del control de las cámaras son las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Se precisa informe favorable de la Comisión de garantias de videovigilancia, que preside el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma. Además en la Delegación del Gobierno ha de existir un registro de autorizaciones de videocámaras. En todo caso, se exige siempre autorización expresa del Delegado del Gobierno. Todo lo dicho viene referido a cámaras fijas. Las móviles tienen otro régimen.