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Vido, divorcio y extranjería

1 Comentarios
 
03/03/2018 03:42
proximo
Hola:

1.- Cualquier extranjero extracomunitario titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial ( 5 años por regla general) en razón de ser cónyuge o pareja registrada de un ciudadano de la Unión o asimilado, MANTENDRÁ el derecho de residencia en España en régimen comunitario, exclusivamente a título personal, si se halla en alguno de los siguientes supuestos:

- Si el matrimonio o la unión de pareja estable registrada ha durado al menos TRES AÑOS hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio o en el caso de las parejas registradas, de la cancelación de la inscripción y de esos años, al menos uno ha transcurrido en España.

- Si existen hijos menores de edad y la custodia le ha sido atribuida al ex cónyuge o ex conviviente extracomunitario o bien le ha sido reconocido el derecho de visita judicial o convencionalmente. Aquí es indiferente el tiempo que pudiera haber durado el matrimonio o el registro como pareja estable.

- Si ha debido pasar por circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o víctima del delito de trata internacional de personas ( son ejemplos que fija la Directiva 2004/38/CE y también el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero al transponerla, pero no son los únicos casos posibles de circunstancias especialmente difíciles).

En el caso de que la persona ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, SIEMPRE conservará el derecho de residencia, aunque se divorcie, se declare la nulidad del matrimonio o se cancele la inscripción como unión de pareja estable.


2.- Si la persona se ha divorciado, se ha declarado la nulidad del matrimonio o se ha cancelado la inscripción como pareja registrada y se halla en alguno de los supuestos antes enumerados, simplemente está obligada a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La persona conserva el derecho de residencia en régimen comunitario y no está obligada a hacer trámite alguno de modificación de su situación.

En el caso de que la persona se divorcie antes de haber adquirido el derecho de residencia permanente, estará obligada a continuar siendo trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios, que se exigirá haber continuado cumpliendo para poder reconocer el derecho de residencia permanente. Cuando ya haya adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, la tarjeta se renovará automáticamente cada 10 años. Y siempre será en régimen comunitario.

3.- Sólo deberá solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio o nulidad matrimonial o de la fecha de cancelación de la inscripción como pareja estable, la persona que, sin haber adquirido aún el derecho de residencia permanente en España, no conserve el derecho de residencia en régimen comunitario de acuerdo con los criterios anteriores. Aquí sí deberá expedirse una resolución favorable a la modificación y se tendrá que expedir una nueva tarjeta de identidad de extranjero que documente la nueva situación de la persona.

4.- Si el motivo por el que conserva el derecho de residencia en régimen comunitario es haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o del delito de tráfico internacional de personas, para que pueda considerarse probado debe existir sentencia condenatoria firme por alguno de esos delitos, en la que debe haberse declarado que la persona extranjera extracomunitaria ha sido víctima.

Un cordial saludo.
Vido, divorcio y extranjería
02/03/2018 21:17
Procedimiento de VIDO, la esposa es extranjera no comunitaria y tiene una tarjeta de régimen comunitario por estar casada con un ciudadano de la Unión Europea a la que aún le quedan varios años de vigencia.

Entiendo que su situación administrativa en España variará si:

a) Se dicta sentencia decretando el divorcio y se le concede la guarda de los hijos o bien un régimen de visitas. En este caso entiendo que hay que llevar la sentencia a la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses y le darían nueva tarjeta de residencia con una validez de 5 años. Entiendo también que se la irían renovando sin problemas hasta que el hijo fuese mayor de edad.

b) Se dicta sentencia condenatoria en el procedimiento penal de VIDO: Aquí no tengo tan claro si hay que comunicar esta sentencia en la Oficina de Extranjería para que le den otro tipo de permiso de residencia.

c) Escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal: Me encuentro en la misma duda que en el punto anterior.

A ver si me podéis ayudar. Un saludo
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1.- Cualquier extranjero extracomunitario titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial ( 5 años por regla general) en razón de ser cónyuge o pareja registrada de un ciudadano de la Unión o asimilado, MANTENDRÁ el derecho de residencia en España en régimen comunitario, exclusivamente a título personal, si se halla en alguno de los siguientes supuestos:

- Si el matrimonio o la unión de pareja estable registrada ha durado al menos TRES AÑOS hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio o en el caso de las parejas registradas, de la cancelación de la inscripción y de esos años, al menos uno ha transcurrido en España.

- Si existen hijos menores de edad y la custodia le ha sido atribuida al ex cónyuge o ex conviviente extracomunitario o bien le ha sido reconocido el derecho de visita judicial o convencionalmente. Aquí es indiferente el tiempo que pudiera haber durado el matrimonio o el registro como pareja estable.

- Si ha debido pasar por circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o víctima del delito de trata internacional de personas ( son ejemplos que fija la Directiva 2004/38/CE y también el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero al transponerla, pero no son los únicos casos posibles de circunstancias especialmente difíciles).

En el caso de que la persona ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, SIEMPRE conservará el derecho de residencia, aunque se divorcie, se declare la nulidad del matrimonio o se cancele la inscripción como unión de pareja estable.


2.- Si la persona se ha divorciado, se ha declarado la nulidad del matrimonio o se ha cancelado la inscripción como pareja registrada y se halla en alguno de los supuestos antes enumerados, simplemente está obligada a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La persona conserva el derecho de residencia en régimen comunitario y no está obligada a hacer trámite alguno de modificación de su situación.

En el caso de que la persona se divorcie antes de haber adquirido el derecho de residencia permanente, estará obligada a continuar siendo trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios, que se exigirá haber continuado cumpliendo para poder reconocer el derecho de residencia permanente. Cuando ya haya adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, la tarjeta se renovará automáticamente cada 10 años. Y siempre será en régimen comunitario.

3.- Sólo deberá solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio o nulidad matrimonial o de la fecha de cancelación de la inscripción como pareja estable, la persona que, sin haber adquirido aún el derecho de residencia permanente en España, no conserve el derecho de residencia en régimen comunitario de acuerdo con los criterios anteriores. Aquí sí deberá expedirse una resolución favorable a la modificación y se tendrá que expedir una nueva tarjeta de identidad de extranjero que documente la nueva situación de la persona.

4.- Si el motivo por el que conserva el derecho de residencia en régimen comunitario es haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o del delito de tráfico internacional de personas, para que pueda considerarse probado debe existir sentencia condenatoria firme por alguno de esos delitos, en la que debe haberse declarado que la persona extranjera extracomunitaria ha sido víctima.

Un cordial saludo.
Vido, divorcio y extranjería
02/03/2018 21:17
Procedimiento de VIDO, la esposa es extranjera no comunitaria y tiene una tarjeta de régimen comunitario por estar casada con un ciudadano de la Unión Europea a la que aún le quedan varios años de vigencia.

Entiendo que su situación administrativa en España variará si:

a) Se dicta sentencia decretando el divorcio y se le concede la guarda de los hijos o bien un régimen de visitas. En este caso entiendo que hay que llevar la sentencia a la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses y le darían nueva tarjeta de residencia con una validez de 5 años. Entiendo también que se la irían renovando sin problemas hasta que el hijo fuese mayor de edad.

b) Se dicta sentencia condenatoria en el procedimiento penal de VIDO: Aquí no tengo tan claro si hay que comunicar esta sentencia en la Oficina de Extranjería para que le den otro tipo de permiso de residencia.

c) Escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal: Me encuentro en la misma duda que en el punto anterior.

A ver si me podéis ayudar. Un saludo