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Vigilancia en casas

15 Comentarios
 
Vigilancia en casas
26/01/2014 18:39
Hola, me gustaría saber si puedo legalmente poner un equipo de vigilancia en mi casa, osea un equipo compuesto por cámaras tanto interior como exterior, se puede hacer eso ?
08/02/2014 20:32
Hola Marines00.
Puedes instalar lo que quieras dentro de tu domicilio.
En el caso de que instales una cámara en el exterior de una vivienda unifamiliar, si cuenta con suficiente capacidad u orientación para grabar a personas situadas en el exterior, necesitarías cumplir con los trámites impuestos por la Agencia Española de Protección de Datos.
Si se trata de una comunidad de vecinos, la situación se complica aún más.
Actualmente existen empresas especializadas en la colocación de este tipo de dispositivos, que cuentan con personal experto en este tipo de cuestiones.
Lo que no es viable es que te embarques en la instalación de cámaras de grabación por tu cuenta y riesgo.
Ya existen numerosos expedientes cerrados con la imposición de sanciones por la instalación y uso irregular de este tipo de sistemas.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
08/02/2014 20:34
Como anexo, te indico que lo mismo se aplica a cámaras instaladas dentro de viviendas que, por su orientación o disposición, sean capaces de grabar a personas en el exterior.

Te aconsejo que te pongas en manos de profesionales dentro de este tipo de servicios.
09/02/2014 07:43
Gracias jose Manuel, es justo lo que quería oír, vamos que si alguien te quiere denunciar por ver tus caparas instaladas hacia la calle lo puede hacer no ? un saludo.
09/02/2014 11:12
Efectivamente, te pueden denunciar.
De hecho, y como te digo, ya ha habido expedientes y multas por este tipo de cuestiones.
Lo único que escapa a esta regulación es "el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico".
23/03/2014 22:17
¿Entonces los video porteros están fuera de la ley?

Podría darse el caso que uno que viva en un chalet ponga un video portero solo por la cámara y apuntado a la calle. Se puede modificar el aparato de forma que hasta grabe de forma continua.
24/03/2014 02:08
¿Entonces los video porteros están fuera de la ley?

Podría darse el caso que uno que viva en un chalet ponga un video portero solo por la cámara y apuntado a la calle. Se puede modificar el aparato de forma que hasta grabe de forma continua.
25/03/2014 09:34
Los porteros automáticos no son cámaras de vigilancia ni están pensados ni preparados para grabar nada, sino para visualizar a visitantes a muy corta distancia.
En otro caso, y tras la modificación que indicas, pasarían a tener la misma consideración que las cámaras de vigilancia, y como tales, sujetas a las indicaciones que hemos apuntado.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
25/03/2014 11:52
José, disiento con tu opinión. Y te lo digo porque a petición del cliente he modificado videoporteros y desde el interior de la vivienda. Basta dejar la tensión de alimentación continua que va a la videocámara y ya tienes viedo continuo. Si quieres grabar pones un repartidor en la señal de video interior y ya conectas el grabador. Y si la señal llegara débil, sin problemas, un operacional en configuración de seguidor de emisor o incluso un simple transistor con esa configuración.

Que la cámara tenga unos pocos centímetros de distancia focal no significa que grabe a cortas distancias y el fondo borroso. Es el efecto aunque mas reducido que las mirillas ópticas de puerta, pero se ve perfectamente. Es mas, muchas microcámaras que se venden en el mercado son las mismas que las de los viedoporteros y en caso de avería se pueden sustituir sin problemas.

Y la iluminación que llevan de leds se activan al mismo tiempo que tiene la videocámara alimentación.

Tendrían que entrar los GEOS de improviso en tu casa para poderte pillar. Basta tirar del Jack de vídeo para hacer que el sistema funcione de la forma original.

Ya tienes hecha la trampa.

La ley sobre las videocámaras en España es una MDERIA y te cito un caso que me pasó a mí.

Intenté poner un chisme de estos en un coche y me dijeron que tenía que tener una resolución determinada, estar registrada y lo mas gordo, tenía que estar conectada a una central de seguridad autorizada, algo IMPOSIBLE al tratarse de un vehículo móvil. No recuerdo muy bien si también tenía que pasar una ITV.

Me han comentado, habría que comprobarlo, si quieres llevar una videocámara en el coche, lo mejor es que la lleves tu en tu cuerpo, tipo gafas google-glas o casco con cámara.
25/03/2014 19:20
Y releyendo, para sortear la legislación, nada mejor que las cámaras "de punto" , imposibles de descubrir. En muchos locales de pública concurrencia se colocan en el techo y son de quita y pon. Se ponen por la noche para que no lo sepan ni los empleados y una vez cumplida su misión se quitan.

Bueno, ya para burla completa de la ley, las cámaras WIFI que no hay cable del que tirar.
27/03/2014 10:11
Hola R22.
Todo eso que dices no tiene ninguna relevancia en relación a la legalidad o no de la colocación y puesta en funcionamiento de aparatos grabadores de imágenes capaces de captar imágenes de personas en la vía pública.
Por supuesto que existen y existirán medios para modificar este tipo de mecanismos y para infringir la legalidad. Pero ello no es óbice al hecho de que exista la misma y la posibilidad de un procedimiento sancionador. Que es de lo que se está discutiendo aquí.
Te vuelvo a reiterar que colocar un aparato dotado de cámara capaz de grabar a personas en la vía pública está sujeto a la legislación de vídeovigilancia y protección de datos.
Sea una cámara de alta definición preparada específicamente o un portero automático manipulado.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
29/08/2014 17:02
De acuerdo, una pequeña duda que tengo, e visto cámaras de vigilancia que en realidad no son cámaras , me explico, son cámaras que emulan a una cámara real, no tiene cables ni dispositivo ni cámara ni nada solo el chasis que a priori es como una cámara normal, solo que esta sirve para engañar de que esa zona se esta videovigilando, mi pregunta es, se pueden poner estas camas fake hacia la calle ? o también se meten con eso ? recordad esto no graba ni nada solo es para emular una camara real. gracias.
29/08/2014 22:34
La instalación de cámaras, sistemas de alarma y detectores falsos con objetivos disuasorios es una práctica tan vieja como la presencia de tales dispositivos en el mercado.

De forma inicial y al tenor de la legislación de protección de datos personales, no supondría ninguna infracción ni sería por tanto sancionable, puesto que no existe tratamiento alguno de datos personales.

No obstante, existen una serie de resoluciones en que la AEPD ha avisado con la apertura de expedientes sancionadores a los responsables de tales instalaciones en caso de su no retirada, declarando que pueden constituirse como “prueba indiciaria suficiente” de una actividad real de grabación de datos.

Es posible apreciar el contenido y alcance de algunas de estas resoluciones en que se procede al archivo de actuaciones a través de estos enlaces:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00888-2010_Resolucion-de-fecha-16-07-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00903-2009_Resolucion-de-fecha-03-02-2010_Art-ii-culo-4.1-LOPD.pdf

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00155-2010_Resolucion-de-fecha-02-09-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00888-2010_Resolucion-de-fecha-16-07-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

En la última resolución citada se señala:

En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas, por lo que de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, e “in dubio pro reo”, que obliga en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado, procede el archivo las presentes actuaciones.

(…)

Para añadir después:

No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €.

Diversos profesionales, a cuya opinión me adhiero, afirman la falta de coherencia de tal resolución con el texto y espíritu de la legislación de protección de datos, puesto que, no existiendo tratamiento de datos, no estaríamos ante ninguna infracción del articulado de la LOPD o su reglamentación de desarrollo. Lo cual quedaría consolidado ante una posible inspección por apertura de expediente, que arrojaría sin duda un resultado negativo y contrario a la llamada “prueba indiciaria”.

En el mismo sentido, y poniendo en práctica el principio lógico de reducción al absurdo, la imposibilidad de regularizar la instalación de este tipo de artefactos mediante la oportuna apertura de fichero y colocación de los avisos exigidos en forma y fondo por la Ley de Videovigilancia, ya que no hay nada que inscribir ni datos que tratar, nos lleva a la conclusión de que se trata de una realidad completamente ajena al ámbito de la protección de datos, y que la intención de la AEPD con tipo de resoluciones no es otra que la de prohibir su instalación, lo cual no está contemplado por ninguna norma estatal ni regional, y queda perfectamente fuera de su competencia.

Todo ello, y la actual falta de sanciones directamente derivadas de la instalación o presencia de estos aparatos, nos lleva a concluir que su uso es irrelevante y ajeno a la competencia en materia de protección de datos personales.

Continua en el siguiente espacio
29/08/2014 22:36
No obstante, y para citar una excepción que podría no obstante fundamentar aún más nuestra conclusión sobre la falta de base legal de tales advertencias, baste citar el procedimiento que concluye con la imposición de una sanción de 1500 euros a un vecino de Madrid por instalación de tres dispositivos supuestos de grabación, fundamentándose, no en la existencia de tales dispositivos y su carácter contrario a la normativa reguladora, sino en la falta de atención al requerimiento por parte del Director de la Agencia.
Iniciado el procedimiento por Resolución de Apercibimiento 00136/2011 de 15 de mayo de 2011, según el cual se “ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al..”, se requiere al expedientado hacer las alegaciones pertinentes, a lo que responde (resumidamente):
“… la instalacion de camaras lo cual es mentira y no esiste ningun sistema de gravacion ni de segimiento de nadie…”
“…Reiterar que no tengo ningún sistema de grabación, ni siquiera de seguridad (Alarma etc…). que no guardo imagen alguna de nadie…“
Cuestión que se resuelve con el procedimiento sancionador 00139-2012, de 10 de octubre de 2012, en que se aplica la sanción citada en base a (literalmente):
“En esta ocasión, la infracción que se considera es la falta de atención al requerimiento realizado por el Director de esta Agencia, sin que puedan considerarse en esta ocasión alegaciones respecto de infracciones no imputadas en este procedimiento. En este expediente ha quedado acreditada la falta de atención al requerimiento efectuado por el Director de esta Agencia, infracción que ahora se imputa.
El hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del Director de esta Agencia Española de Protección de Datos al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción“.
Sanción basada pues en una falta de atención a la autoridad del Director de la AEPD sobre un hecho sobre el que nunca debiera haber entendido, puesto que no existía ningún fundamento sobre tal vulneración del artículo 6 -1 de la LOPD. Además de una más que probable vulneración del principio de inocencia en base a presunciones que obviamente han de resultar en falta de evidencia positiva en caso de actividad inspectora.
------------------------
Textos completos:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/procedimiento_apercibimiento_2011/common/pdfs/A-00136-2011_Resolucion-de-fecha-17-05-2011_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2012/common/pdfs/PS-00139-2012_Resolucion-de-fecha-10-10-2012_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
------------------------
Es un caso aislado y que posiblemente no se llevó con la debida diligencia por falta de recursos en la persona del expedientado.
Habrá que esperar a más procedimientos y recursos ante la jurisdicción para verificar lo que muchos vemos como un exceso por parte de la AEPD.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
30/08/2014 07:21
Muchísimas gracias. vamos, que no te sancionan , pero puede ser que si , no ? jejeje para yo entenderlo mejor. un saludo.
17/06/2019 18:42
Marines00
Este tema está obsoleto en cuanto a sus contenidos por aplicación de la nueva normativa establecida por el RGPD y la nueva LOPDGDD.

Interesados pasarse por este otro hilo reciente en este mismo foro:

https://www.porticolegal.com/foro/camaras-sin-funcionamiento-en-fachada-legal-por-videovigilancia-o-no_1317330
Vigilancia en casas | PorticoLegal
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Vigilancia en casas
26/01/2014 18:39
Hola, me gustaría saber si puedo legalmente poner un equipo de vigilancia en mi casa, osea un equipo compuesto por cámaras tanto interior como exterior, se puede hacer eso ?
08/02/2014 20:32
Hola Marines00.
Puedes instalar lo que quieras dentro de tu domicilio.
En el caso de que instales una cámara en el exterior de una vivienda unifamiliar, si cuenta con suficiente capacidad u orientación para grabar a personas situadas en el exterior, necesitarías cumplir con los trámites impuestos por la Agencia Española de Protección de Datos.
Si se trata de una comunidad de vecinos, la situación se complica aún más.
Actualmente existen empresas especializadas en la colocación de este tipo de dispositivos, que cuentan con personal experto en este tipo de cuestiones.
Lo que no es viable es que te embarques en la instalación de cámaras de grabación por tu cuenta y riesgo.
Ya existen numerosos expedientes cerrados con la imposición de sanciones por la instalación y uso irregular de este tipo de sistemas.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
08/02/2014 20:34
Como anexo, te indico que lo mismo se aplica a cámaras instaladas dentro de viviendas que, por su orientación o disposición, sean capaces de grabar a personas en el exterior.

Te aconsejo que te pongas en manos de profesionales dentro de este tipo de servicios.
09/02/2014 07:43
Gracias jose Manuel, es justo lo que quería oír, vamos que si alguien te quiere denunciar por ver tus caparas instaladas hacia la calle lo puede hacer no ? un saludo.
09/02/2014 11:12
Efectivamente, te pueden denunciar.
De hecho, y como te digo, ya ha habido expedientes y multas por este tipo de cuestiones.
Lo único que escapa a esta regulación es "el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico".
23/03/2014 22:17
¿Entonces los video porteros están fuera de la ley?

Podría darse el caso que uno que viva en un chalet ponga un video portero solo por la cámara y apuntado a la calle. Se puede modificar el aparato de forma que hasta grabe de forma continua.
24/03/2014 02:08
¿Entonces los video porteros están fuera de la ley?

Podría darse el caso que uno que viva en un chalet ponga un video portero solo por la cámara y apuntado a la calle. Se puede modificar el aparato de forma que hasta grabe de forma continua.
25/03/2014 09:34
Los porteros automáticos no son cámaras de vigilancia ni están pensados ni preparados para grabar nada, sino para visualizar a visitantes a muy corta distancia.
En otro caso, y tras la modificación que indicas, pasarían a tener la misma consideración que las cámaras de vigilancia, y como tales, sujetas a las indicaciones que hemos apuntado.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
25/03/2014 11:52
José, disiento con tu opinión. Y te lo digo porque a petición del cliente he modificado videoporteros y desde el interior de la vivienda. Basta dejar la tensión de alimentación continua que va a la videocámara y ya tienes viedo continuo. Si quieres grabar pones un repartidor en la señal de video interior y ya conectas el grabador. Y si la señal llegara débil, sin problemas, un operacional en configuración de seguidor de emisor o incluso un simple transistor con esa configuración.

Que la cámara tenga unos pocos centímetros de distancia focal no significa que grabe a cortas distancias y el fondo borroso. Es el efecto aunque mas reducido que las mirillas ópticas de puerta, pero se ve perfectamente. Es mas, muchas microcámaras que se venden en el mercado son las mismas que las de los viedoporteros y en caso de avería se pueden sustituir sin problemas.

Y la iluminación que llevan de leds se activan al mismo tiempo que tiene la videocámara alimentación.

Tendrían que entrar los GEOS de improviso en tu casa para poderte pillar. Basta tirar del Jack de vídeo para hacer que el sistema funcione de la forma original.

Ya tienes hecha la trampa.

La ley sobre las videocámaras en España es una MDERIA y te cito un caso que me pasó a mí.

Intenté poner un chisme de estos en un coche y me dijeron que tenía que tener una resolución determinada, estar registrada y lo mas gordo, tenía que estar conectada a una central de seguridad autorizada, algo IMPOSIBLE al tratarse de un vehículo móvil. No recuerdo muy bien si también tenía que pasar una ITV.

Me han comentado, habría que comprobarlo, si quieres llevar una videocámara en el coche, lo mejor es que la lleves tu en tu cuerpo, tipo gafas google-glas o casco con cámara.
25/03/2014 19:20
Y releyendo, para sortear la legislación, nada mejor que las cámaras "de punto" , imposibles de descubrir. En muchos locales de pública concurrencia se colocan en el techo y son de quita y pon. Se ponen por la noche para que no lo sepan ni los empleados y una vez cumplida su misión se quitan.

Bueno, ya para burla completa de la ley, las cámaras WIFI que no hay cable del que tirar.
27/03/2014 10:11
Hola R22.
Todo eso que dices no tiene ninguna relevancia en relación a la legalidad o no de la colocación y puesta en funcionamiento de aparatos grabadores de imágenes capaces de captar imágenes de personas en la vía pública.
Por supuesto que existen y existirán medios para modificar este tipo de mecanismos y para infringir la legalidad. Pero ello no es óbice al hecho de que exista la misma y la posibilidad de un procedimiento sancionador. Que es de lo que se está discutiendo aquí.
Te vuelvo a reiterar que colocar un aparato dotado de cámara capaz de grabar a personas en la vía pública está sujeto a la legislación de vídeovigilancia y protección de datos.
Sea una cámara de alta definición preparada específicamente o un portero automático manipulado.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
29/08/2014 17:02
De acuerdo, una pequeña duda que tengo, e visto cámaras de vigilancia que en realidad no son cámaras , me explico, son cámaras que emulan a una cámara real, no tiene cables ni dispositivo ni cámara ni nada solo el chasis que a priori es como una cámara normal, solo que esta sirve para engañar de que esa zona se esta videovigilando, mi pregunta es, se pueden poner estas camas fake hacia la calle ? o también se meten con eso ? recordad esto no graba ni nada solo es para emular una camara real. gracias.
29/08/2014 22:34
La instalación de cámaras, sistemas de alarma y detectores falsos con objetivos disuasorios es una práctica tan vieja como la presencia de tales dispositivos en el mercado.

De forma inicial y al tenor de la legislación de protección de datos personales, no supondría ninguna infracción ni sería por tanto sancionable, puesto que no existe tratamiento alguno de datos personales.

No obstante, existen una serie de resoluciones en que la AEPD ha avisado con la apertura de expedientes sancionadores a los responsables de tales instalaciones en caso de su no retirada, declarando que pueden constituirse como “prueba indiciaria suficiente” de una actividad real de grabación de datos.

Es posible apreciar el contenido y alcance de algunas de estas resoluciones en que se procede al archivo de actuaciones a través de estos enlaces:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00888-2010_Resolucion-de-fecha-16-07-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00903-2009_Resolucion-de-fecha-03-02-2010_Art-ii-culo-4.1-LOPD.pdf

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00155-2010_Resolucion-de-fecha-02-09-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-00888-2010_Resolucion-de-fecha-16-07-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

En la última resolución citada se señala:

En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas, por lo que de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, e “in dubio pro reo”, que obliga en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado, procede el archivo las presentes actuaciones.

(…)

Para añadir después:

No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €.

Diversos profesionales, a cuya opinión me adhiero, afirman la falta de coherencia de tal resolución con el texto y espíritu de la legislación de protección de datos, puesto que, no existiendo tratamiento de datos, no estaríamos ante ninguna infracción del articulado de la LOPD o su reglamentación de desarrollo. Lo cual quedaría consolidado ante una posible inspección por apertura de expediente, que arrojaría sin duda un resultado negativo y contrario a la llamada “prueba indiciaria”.

En el mismo sentido, y poniendo en práctica el principio lógico de reducción al absurdo, la imposibilidad de regularizar la instalación de este tipo de artefactos mediante la oportuna apertura de fichero y colocación de los avisos exigidos en forma y fondo por la Ley de Videovigilancia, ya que no hay nada que inscribir ni datos que tratar, nos lleva a la conclusión de que se trata de una realidad completamente ajena al ámbito de la protección de datos, y que la intención de la AEPD con tipo de resoluciones no es otra que la de prohibir su instalación, lo cual no está contemplado por ninguna norma estatal ni regional, y queda perfectamente fuera de su competencia.

Todo ello, y la actual falta de sanciones directamente derivadas de la instalación o presencia de estos aparatos, nos lleva a concluir que su uso es irrelevante y ajeno a la competencia en materia de protección de datos personales.

Continua en el siguiente espacio
29/08/2014 22:36
No obstante, y para citar una excepción que podría no obstante fundamentar aún más nuestra conclusión sobre la falta de base legal de tales advertencias, baste citar el procedimiento que concluye con la imposición de una sanción de 1500 euros a un vecino de Madrid por instalación de tres dispositivos supuestos de grabación, fundamentándose, no en la existencia de tales dispositivos y su carácter contrario a la normativa reguladora, sino en la falta de atención al requerimiento por parte del Director de la Agencia.
Iniciado el procedimiento por Resolución de Apercibimiento 00136/2011 de 15 de mayo de 2011, según el cual se “ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al..”, se requiere al expedientado hacer las alegaciones pertinentes, a lo que responde (resumidamente):
“… la instalacion de camaras lo cual es mentira y no esiste ningun sistema de gravacion ni de segimiento de nadie…”
“…Reiterar que no tengo ningún sistema de grabación, ni siquiera de seguridad (Alarma etc…). que no guardo imagen alguna de nadie…“
Cuestión que se resuelve con el procedimiento sancionador 00139-2012, de 10 de octubre de 2012, en que se aplica la sanción citada en base a (literalmente):
“En esta ocasión, la infracción que se considera es la falta de atención al requerimiento realizado por el Director de esta Agencia, sin que puedan considerarse en esta ocasión alegaciones respecto de infracciones no imputadas en este procedimiento. En este expediente ha quedado acreditada la falta de atención al requerimiento efectuado por el Director de esta Agencia, infracción que ahora se imputa.
El hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del Director de esta Agencia Española de Protección de Datos al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción“.
Sanción basada pues en una falta de atención a la autoridad del Director de la AEPD sobre un hecho sobre el que nunca debiera haber entendido, puesto que no existía ningún fundamento sobre tal vulneración del artículo 6 -1 de la LOPD. Además de una más que probable vulneración del principio de inocencia en base a presunciones que obviamente han de resultar en falta de evidencia positiva en caso de actividad inspectora.
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Textos completos:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/procedimiento_apercibimiento_2011/common/pdfs/A-00136-2011_Resolucion-de-fecha-17-05-2011_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2012/common/pdfs/PS-00139-2012_Resolucion-de-fecha-10-10-2012_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
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Es un caso aislado y que posiblemente no se llevó con la debida diligencia por falta de recursos en la persona del expedientado.
Habrá que esperar a más procedimientos y recursos ante la jurisdicción para verificar lo que muchos vemos como un exceso por parte de la AEPD.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
30/08/2014 07:21
Muchísimas gracias. vamos, que no te sancionan , pero puede ser que si , no ? jejeje para yo entenderlo mejor. un saludo.
17/06/2019 18:42
Marines00
Este tema está obsoleto en cuanto a sus contenidos por aplicación de la nueva normativa establecida por el RGPD y la nueva LOPDGDD.

Interesados pasarse por este otro hilo reciente en este mismo foro:

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