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vilacion secreto entre abogados

4 Comentarios
 
13/04/2012 21:23
Lo que NO se puede presentar son las cartas que tú enviaste, no las que ellos te enviaron.

SAP de Castellón de 8 de Junio de 2.004.

El Juez de instancia rechazó en el fundamento de derecho primero que la presentación de estos documentos constituya prueba prohibida por vincular las normas del Estatuto General de la Abogacía exclusivamente a los letrados pertenecientes a dicha Corporación, quedando su infracción sujeta al régimen disciplinario prevenido en los artículos 80 y siguientes de dicho texto y sin que la mencionada responsabilidad disciplinaria tenga que trascender a particulares, criterio que comparte la Sala.

El artículo 34 apartado e) del Estatuto General de la Abogacía establece, como uno de los deberes de los colegiados, el de mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habida con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento, añadiendo que no obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo.

La contravención de esta norma en un supuesto como el que nos ocupa no supone que la prueba aportada sea ilícita. El artículo 283-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina a tales efectos que nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley, lo que entendemos que no es aplicable al caso ya que aquí no se ha desarrollado ninguna actividad prohibida por la ley, siendo lo prohibido por la norma estatutaria la presentación en juicio, pero no la actividad en si misma.

Tampoco entendemos que se haya obtenido dicha prueba o que en el origen de la misma se haya vulnerado derechos fundamentales.

El derecho de defensa no se ha visto afectado por la presentación de los documentos controvertidos, siendo otra cuestión diferente las consecuencias que ello puede tener en las relaciones entre el Colegio de Abogados y los colegiados, en este sentido conviene recordar el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 1984/114 de fecha 29 de noviembre de 1984, citada al impugnar el recurso, donde examinando en otro supuesto similar al aquí enjuiciado respecto a la licitud de una prueba, se considero que había "que ponderar en cada caso, los intereses en tensión para dar acogida preferente en su decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés, también, en el reconocimiento de plena eficacia a los derechos constitucionales). No existe, por tanto, un derecho constitucional a la desestimación de la prueba ilícita" concluyendo por ello que la hipotética recepción de una prueba antijurídicamente obtenida, no implica necesariamente lesión de un derecho fundamental, afectando a éste por referencia a los derechos que cobran existencia en el ámbito del proceso.

A esto debemos añadir que lo que puso de manifiesto con los documentos aportados no fue ningún hecho reservado de la actividad de la parte sino la propia reclamación en si misma y la existencia de conversaciones previas al procedimiento entre ambos letrados en aras de evitar el mismo, lo que además se admite por la demandada, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de ninguna de las partes.

Tampoco entendemos que con la presentación de dichos documentos se haya ejercitado un derecho en forma contraria a las exigencias de la buena fe, a los efectos previstos en el artículo 6 del Código Civil o que esto haya supuesto un abuso de derecho al sobrepasar los límites del ejercicio de un derecho, puede suponer en todo caso un ejercicio contrario a las normas deontológicas de un letrado, lo que evidentemente debe depurarse fuera del presente procedimiento
13/04/2012 19:05
Está cometiendo una falta muy grave y seguro que le cae sanción. En el Juzgado pides la no admisión del documento.
12/04/2012 16:31
Es que la carta no me la envia la abogada que la presenta como prueba, y la misma era en respuesta a otra anterior mia. La abogada que me la envia la carta era privada y la que la presenta ahora como prueba es del turno de oficio. Y evidentemente responde a negociaciones que la primera y yo teniamos y entiendo que no puede presentarse sin mi autorización. Además que la abogada privada no tiene porque facilitarle esa carta a la otra abogada.
12/04/2012 16:15
Sólo lo habría si es algo que has mandado tú.

Un saludo
Vilacion secreto entre abogados
12/04/2012 14:55
Hola a todos. Hoy, una compañera ha presentado como prueba en un juicio desahucio un documento que otra compañera me habia enviado. Teneis algun modelo de queja para interponerlo ante el colegio de abogados correspondiente. Nunca me habia pasado y me parece una gran falta de respeto a parte de ser una falta grave deontologia, porque evidentemente ha presentado el documento que le iba bien y no el resto.
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Lo que NO se puede presentar son las cartas que tú enviaste, no las que ellos te enviaron.

SAP de Castellón de 8 de Junio de 2.004.

El Juez de instancia rechazó en el fundamento de derecho primero que la presentación de estos documentos constituya prueba prohibida por vincular las normas del Estatuto General de la Abogacía exclusivamente a los letrados pertenecientes a dicha Corporación, quedando su infracción sujeta al régimen disciplinario prevenido en los artículos 80 y siguientes de dicho texto y sin que la mencionada responsabilidad disciplinaria tenga que trascender a particulares, criterio que comparte la Sala.

El artículo 34 apartado e) del Estatuto General de la Abogacía establece, como uno de los deberes de los colegiados, el de mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habida con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento, añadiendo que no obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo.

La contravención de esta norma en un supuesto como el que nos ocupa no supone que la prueba aportada sea ilícita. El artículo 283-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina a tales efectos que nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley, lo que entendemos que no es aplicable al caso ya que aquí no se ha desarrollado ninguna actividad prohibida por la ley, siendo lo prohibido por la norma estatutaria la presentación en juicio, pero no la actividad en si misma.

Tampoco entendemos que se haya obtenido dicha prueba o que en el origen de la misma se haya vulnerado derechos fundamentales.

El derecho de defensa no se ha visto afectado por la presentación de los documentos controvertidos, siendo otra cuestión diferente las consecuencias que ello puede tener en las relaciones entre el Colegio de Abogados y los colegiados, en este sentido conviene recordar el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 1984/114 de fecha 29 de noviembre de 1984, citada al impugnar el recurso, donde examinando en otro supuesto similar al aquí enjuiciado respecto a la licitud de una prueba, se considero que había "que ponderar en cada caso, los intereses en tensión para dar acogida preferente en su decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés, también, en el reconocimiento de plena eficacia a los derechos constitucionales). No existe, por tanto, un derecho constitucional a la desestimación de la prueba ilícita" concluyendo por ello que la hipotética recepción de una prueba antijurídicamente obtenida, no implica necesariamente lesión de un derecho fundamental, afectando a éste por referencia a los derechos que cobran existencia en el ámbito del proceso.

A esto debemos añadir que lo que puso de manifiesto con los documentos aportados no fue ningún hecho reservado de la actividad de la parte sino la propia reclamación en si misma y la existencia de conversaciones previas al procedimiento entre ambos letrados en aras de evitar el mismo, lo que además se admite por la demandada, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de ninguna de las partes.

Tampoco entendemos que con la presentación de dichos documentos se haya ejercitado un derecho en forma contraria a las exigencias de la buena fe, a los efectos previstos en el artículo 6 del Código Civil o que esto haya supuesto un abuso de derecho al sobrepasar los límites del ejercicio de un derecho, puede suponer en todo caso un ejercicio contrario a las normas deontológicas de un letrado, lo que evidentemente debe depurarse fuera del presente procedimiento
13/04/2012 19:05
Está cometiendo una falta muy grave y seguro que le cae sanción. En el Juzgado pides la no admisión del documento.
12/04/2012 16:31
Es que la carta no me la envia la abogada que la presenta como prueba, y la misma era en respuesta a otra anterior mia. La abogada que me la envia la carta era privada y la que la presenta ahora como prueba es del turno de oficio. Y evidentemente responde a negociaciones que la primera y yo teniamos y entiendo que no puede presentarse sin mi autorización. Además que la abogada privada no tiene porque facilitarle esa carta a la otra abogada.
12/04/2012 16:15
Sólo lo habría si es algo que has mandado tú.

Un saludo
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Hola a todos. Hoy, una compañera ha presentado como prueba en un juicio desahucio un documento que otra compañera me habia enviado. Teneis algun modelo de queja para interponerlo ante el colegio de abogados correspondiente. Nunca me habia pasado y me parece una gran falta de respeto a parte de ser una falta grave deontologia, porque evidentemente ha presentado el documento que le iba bien y no el resto.