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VIOLACION A DERECHOS COLECTIVOS y DIFUSOS DE MAS DE 20.000 NIÑOS y NIÑAS, SIN PARTIDAS DE NACIMIENTO. PARTE 2

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Violacion a derechos colectivos y difusos de mas de 20.000 niños y niñas, sin partidas de nacimiento. parte 2
07/06/2009 19:23

Y los encargados de cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, pactos, tratados y convenios internacionales, promover y defender los derechos humanos, como lo son los funcionarios de la fiscalía del ministerio público y la defensoría del pueblo, de conformidad con lo previsto en los arts: 280, 281 y 285 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, lo que han hecho y continúan haciendo es cometer con conocimiento de causa un delito contra la administración de justicia, llamado encubrimiento, tipificado en los arts: 254, 255 y 256 del código penal venezolano.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que solicito a ustedes honorables abogados de este foro, publicar esta información en todos los diarios capitalinos, para ver si es posible que nuestro excelentísimo presidente de la república bolivariana de venezuela, lic. Hugo rafael chavez frias, tome cartas en el asunto.

Ojalá que la dra. Luisa ortega díaz, fiscal general de la república y el dr. Clodoswaldo russian, contralor general de la república bolivariana de venezuela y todas las organizaciones "no" gubernamentales de derechos humanos, presenten ante el juez de control del circuito judicial penal del estado zulia,de conformidad con lo previsto en el art. 121 (Derechos humanos) del código orgánico procesal penal venezolano, la respectiva "querella" en contra de la dra. Rocío lora de sanchez, directora de protección integral de la familia de la fiscalía general de la república bolivariana de venezuela y en contra de la dra. Gabriela ramirez perez, defensora del pueblo de la república bolivariana de venezuela, para que sean enjuiciadas, por "encubrimiento" delito penal, previsto y tipificado en los arts: 254, 255 y 256 del código penal venezolano, ya que, han tenido conocimiento de que mas de 20.000 niños y niñas, nacidos en los hospitales maternos infantiles de la ciudad de maracaibo del estado zulia, entre ellos: 1) cuatricentenario; 2)dr. Raúl leoni; 3)maternidad dr. Armando castillo plaza; 4) hospital chiquinquirá de maracaibo; 5)hospital dr. Adolfo pons; 6)hospital central dr. Urquinaona, entre otros, se encuentran sin actas o partidas de nacimiento, convertidos por el propio estado venezolano, en seres humanos apatridas o apatriadas y no han hecho absolutamente nada, para solicitar ante el tribunal de protección del niño y del adolescente del estado zulia, la respectiva acción de protección de conformidad con lo previsto en los arts: 276 y 277 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente, para que el tribunal de protección, restituya la situación jurídica infringida; ademas no han hecho absolutamente nada, para ejercer las acciones: penales y civiles en contra de los jefes civiles del municipio maracaibo del estado zulia, quienes con o sin conocimiento de causa han cometido y continúan cometiendo el delito de: omisión de registro de nacimiento, delito penal previsto y tipificado en los arts: 225 y 273 paragrafo primero de la l. O. P. N. A.

Como prueba fehaciente de lo que estoy denunciando, promuevo las testimoniales del dr. Antonio urribarri, defensor delegado de la defensoría del pueblo del estado zulia, la del dr. Marvin fuenmayor, defensor auxiliar de la defensoria del pueblo del estado zulia, la de la dra. Nerry gomez, defensora auxiliar de la defensoría del pueblo y anexo copias simples del expediente no: p-08-001240, instruído, por ante la defensoría del pueblo del estado zulia, donde despues de que se hicieron varias inspecciones oculares se han detectado mas de 20.000 niños y niñas, nacidos en centros asistenciales de salud pública, dependientes de la gobernación del estado zulia, entre los años: 2.000 al 2.009.

Datos del denunciante:

mi nombre es: darío segundo echeto ochoa, venezolano, de 53 años de edad, c. I. V-4.754.112, soltero, luchador social y defensor de derechos humanos, con certificado de asistencia al iv coloquio del "ombudsman" o defensor del ciudadano, realizado en el gran salon del colegio de abogados del estado zulia, en el año de 1.995, con domicilio procesal en: avda. 5, entre calles 94 y 95, casa no: 94-51, al fondo casa de morales, sede de la asociación de jubilados y pensionados de la policía del estado zulia (jubi. Pol.). Fax: 0261-7226131. E-mail: darioecheto2004@yahoo.Com.Ar. Celular: 0414-6540446.
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Violacion a derechos colectivos y difusos de mas de 20.000 niños y niñas, sin partidas de nacimiento. parte 2
07/06/2009 19:23

Y los encargados de cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, pactos, tratados y convenios internacionales, promover y defender los derechos humanos, como lo son los funcionarios de la fiscalía del ministerio público y la defensoría del pueblo, de conformidad con lo previsto en los arts: 280, 281 y 285 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, lo que han hecho y continúan haciendo es cometer con conocimiento de causa un delito contra la administración de justicia, llamado encubrimiento, tipificado en los arts: 254, 255 y 256 del código penal venezolano.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que solicito a ustedes honorables abogados de este foro, publicar esta información en todos los diarios capitalinos, para ver si es posible que nuestro excelentísimo presidente de la república bolivariana de venezuela, lic. Hugo rafael chavez frias, tome cartas en el asunto.

Ojalá que la dra. Luisa ortega díaz, fiscal general de la república y el dr. Clodoswaldo russian, contralor general de la república bolivariana de venezuela y todas las organizaciones "no" gubernamentales de derechos humanos, presenten ante el juez de control del circuito judicial penal del estado zulia,de conformidad con lo previsto en el art. 121 (Derechos humanos) del código orgánico procesal penal venezolano, la respectiva "querella" en contra de la dra. Rocío lora de sanchez, directora de protección integral de la familia de la fiscalía general de la república bolivariana de venezuela y en contra de la dra. Gabriela ramirez perez, defensora del pueblo de la república bolivariana de venezuela, para que sean enjuiciadas, por "encubrimiento" delito penal, previsto y tipificado en los arts: 254, 255 y 256 del código penal venezolano, ya que, han tenido conocimiento de que mas de 20.000 niños y niñas, nacidos en los hospitales maternos infantiles de la ciudad de maracaibo del estado zulia, entre ellos: 1) cuatricentenario; 2)dr. Raúl leoni; 3)maternidad dr. Armando castillo plaza; 4) hospital chiquinquirá de maracaibo; 5)hospital dr. Adolfo pons; 6)hospital central dr. Urquinaona, entre otros, se encuentran sin actas o partidas de nacimiento, convertidos por el propio estado venezolano, en seres humanos apatridas o apatriadas y no han hecho absolutamente nada, para solicitar ante el tribunal de protección del niño y del adolescente del estado zulia, la respectiva acción de protección de conformidad con lo previsto en los arts: 276 y 277 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente, para que el tribunal de protección, restituya la situación jurídica infringida; ademas no han hecho absolutamente nada, para ejercer las acciones: penales y civiles en contra de los jefes civiles del municipio maracaibo del estado zulia, quienes con o sin conocimiento de causa han cometido y continúan cometiendo el delito de: omisión de registro de nacimiento, delito penal previsto y tipificado en los arts: 225 y 273 paragrafo primero de la l. O. P. N. A.

Como prueba fehaciente de lo que estoy denunciando, promuevo las testimoniales del dr. Antonio urribarri, defensor delegado de la defensoría del pueblo del estado zulia, la del dr. Marvin fuenmayor, defensor auxiliar de la defensoria del pueblo del estado zulia, la de la dra. Nerry gomez, defensora auxiliar de la defensoría del pueblo y anexo copias simples del expediente no: p-08-001240, instruído, por ante la defensoría del pueblo del estado zulia, donde despues de que se hicieron varias inspecciones oculares se han detectado mas de 20.000 niños y niñas, nacidos en centros asistenciales de salud pública, dependientes de la gobernación del estado zulia, entre los años: 2.000 al 2.009.

Datos del denunciante:

mi nombre es: darío segundo echeto ochoa, venezolano, de 53 años de edad, c. I. V-4.754.112, soltero, luchador social y defensor de derechos humanos, con certificado de asistencia al iv coloquio del "ombudsman" o defensor del ciudadano, realizado en el gran salon del colegio de abogados del estado zulia, en el año de 1.995, con domicilio procesal en: avda. 5, entre calles 94 y 95, casa no: 94-51, al fondo casa de morales, sede de la asociación de jubilados y pensionados de la policía del estado zulia (jubi. Pol.). Fax: 0261-7226131. E-mail: darioecheto2004@yahoo.Com.Ar. Celular: 0414-6540446.