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Violación de derechos de autor en Internet

7 Comentarios
 
Violación de derechos de autor en internet
12/09/2012 15:18
Soy autor de un relato inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual en el año 2006.

Un internauta “colgó” aquél (copia literal, sin mencionarme como autor, y sin mi consentimiento) en el foro de una determinada página web el día 24/03/2011.

El día 10/09/2012 he descubierto el hecho arriba mencionado, y he enviado un e-mail a esa web solicitando su rectificación.

El día 12/09/2012 la web está desconectada, y en su lugar aparece el mensaje “Estamos en mantenimiento”.

Con el fin de demostrar lo expuesto, he grabado archivos, enlaces, etc, ya que pretendo pedir responsabilidades civiles por la vulneración de mis derechos como autor. Tengo varias dudas:

¿A quién debo pedir esas responsabilidades: al internauta y/o a la página web?. Me han comentado que ésta podría estar exenta de culpa. ¿Acaso el hecho de que el ilícito se haya prolongado durante tanto tiempo (casi año y medio) no demuestra la falta de diligencia de la web en el control de sus contenidos?. ¿Qué importe tendría una posible indemnización?.

Muchas gracias.

14/10/2012 12:21
Querido amigo:
Una de las peculiaridades de internet es la facilidad en la puesta a disposición de obras objeto de propiedad intelectual a través de la red. Como usted sabrá, esta actitud está siendo muy tolerada por la sociedad actual y también por los jueces.
Realmente yo me pregunto cuál es su objetivo con todo esto: ¿ser indemnizado? ¿prohibir la puesta a disposición de su obra? ¿que se le respete y reconozca su paternidad?

Internet está plagado de apócrifos, imitaciones, obras seudónimas, anónimos...Me temo que sus pretensiones apenas tendrán respuesta legal.

Un saludo,
15/10/2012 07:11
Aunque agradezco su juicio de valor, no son este tipo de opiniones (que nada aportan jurídicamente) las que pretendo participando en este foro. Con la ley de propiedad intelectual en la mano, la situación descrita es manifiestamente ilegal, y reconoce a todo autor los derechos morales y patrimoniales que usted menciona y que yo, legítimamente, pretendo. La Justicia y el tiempo dictarán sentencia.

Un saludo.

15/10/2012 14:44
Querido amigo:
Comprendo su indignación y admiro su intrepidez para con este asunto. Entiendo también que en momentos así, lo que buscamos y necesitamos son unas buenas palmadas en las espaldas y que un denodado e igualmente iracundo juez alce su vara de la justicia y en proclamado desfacedor de entuertos, sentencie lo que es justo.
Pues eso no va a ocurrir y le diré por qué. Y se lo diré, como usted pretende, con base jurídica:

1.- El relato fue publicado en un "foro" de opinión de una página web, corpus mechanicum a todas luces informal donde los haya, y en donde la anonimia, la seudonimia, los asterónimos, nicknames y avatares campan a sus anchas. Localizar al plagiario va a resultar una práctica imposible. Ningún juez perderá su valioso tiempo en localizar a ese internauta.
2.- Salvo que usted me diga lo contrario, no parece existir ánimo de lucro de ningún tipo al pegar es relato en el foro.
3.- En su exposición se denota una clara intención de lucrarse bajo una supuesta indemnización que jamás le darán si no prueba un claro perjuicio a su persona y/o a su obra.

En fin, podría enumerarle muchas más incidencias. Cualquier autor que forme parte de la industria editorial sabe que ha de convivir con este tipo de incidentes. Internet está plagado de ellos e insisto, son comportamientos muy tolerados por la Justicia y la sociedad en general (v. gr. descargas P2P).
15/10/2012 21:16
Señor Reis:

Sin ánimo de polemizar, correspondo y agradezco su interés con las siguientes puntualizaciones:

-Confío en la Justicia, y no me atrevo a prejuzgar lo que ésta hará o no hará en relación con mi caso.

-El relato ha sido publicado en un foro, y éste, obviamente, está alojado en una determinada web y en un determinado servidor cuyas respectivas identidades y ubicaciones están perfectamente identificadas. Por ley, estos servidores están obligados a guardar durante un determinado tiempo los datos informáticos de sus clientes, y deben facilitarlos si así lo requiere la autoridad judicial. De este modo, no sería imposible localizar al internauta en cuestión.

-Efectivamente, no existe ánimo lucro, y queda excluida así la vía penal del asunto. Pero yo no estoy interesado en esa vía, sino en la civil.

-Usted llama “ánimo de lucro” a lo que la mencionada vía civil llama legítimamente “indemnización”. Al margen de cómo lo llamemos, pretendo ser resarcido por los evidentísimos daños causados.

-La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 138 que “el titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140”.

El artículo 140.1 establece que “la indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho”. En un medio de comunicación de alcance y acceso universales como es Internet, el lucro cesante, como puede imaginar, no es pequeño.

El artículo 140.2 establece que “la indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
a. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b. La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión”.

-Por otra parte, el daño moral existe desde el momento mismo de la comisión de la infracción, y se le reconoce al autor perjudicado por la mera existencia de su autoría.

Un saludo.

15/10/2012 21:32
Querido amigo:
Conozco la ley muy bien, no es necesario que usted la transcriba, pero siento decirle que tiene usted una idea muy inocente de cómo funciona la Administración de Justicia. Los juzgados, para lo bueno y para lo malo, están para los asuntos serios de verdad. ademas de desconocer el funcionamiento de la Justicia, desconoce usted todo de la industria editorial. No conozco ni un solo autor que no conviva con varios apócrifos, imitadores, trolls, suplantadores en internet; son parte del negocio.
Además, ya que usted parece darme lecciones, cómo explicaría usted que los jueces y tribunales no persigan las descargas p2p y sin embargo sí vayan a perseguir el hecho de que un individuo haya pegado en un vulgar foro de opinión un texto no conercializado que ni siquiera se atribuye? No se da cuenta de que sus pretensiones son a todas luces un absurdo???
15/10/2012 22:39
Encantado, señor Reis.
20/10/2012 17:32
Chateante,

Entiendo que cuando hablas de la "Página web" se trata del proveedor de hosting o de la plataforma sobre la cual se publicaba la copia de la obra. Si les has informado y ellos han respondido eliminando la publicación entonces han actuado de forma correcta según la LSSI

Ahora bien. ¿Qué resarcimiento buscas obtener? Esto es un tema tuyo y pienso que tienes todo el derecho del mundo a reclamarlo. Al fin y al cabo eres el autor original de la obra y la ley te ampara.

Ten claro antes de iniciar cualquier procedimiento hasta donde puedes llegar y sobre todo y lo mas importante saber como el infractor obtiene una copia de tu obra y en que condiciones.

Cualquier proveedor de servicios Internet, al menos en España, ha de guardar todos los logs de negocio (técnicos y no técnicos) por espacio de 5 años. Esto implica que las IPs se conocen (y son localizables), los correos electrónicos se conocen (y son localizables). Créeme, no somos tan anónimos como nos pensamos.

Suerte con ello, la justicia está para todos los delitos sin importar su tamaño y sobre todo ponte en manos de un abogado especializado en estos temas.
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Violación de derechos de autor en internet
12/09/2012 15:18
Soy autor de un relato inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual en el año 2006.

Un internauta “colgó” aquél (copia literal, sin mencionarme como autor, y sin mi consentimiento) en el foro de una determinada página web el día 24/03/2011.

El día 10/09/2012 he descubierto el hecho arriba mencionado, y he enviado un e-mail a esa web solicitando su rectificación.

El día 12/09/2012 la web está desconectada, y en su lugar aparece el mensaje “Estamos en mantenimiento”.

Con el fin de demostrar lo expuesto, he grabado archivos, enlaces, etc, ya que pretendo pedir responsabilidades civiles por la vulneración de mis derechos como autor. Tengo varias dudas:

¿A quién debo pedir esas responsabilidades: al internauta y/o a la página web?. Me han comentado que ésta podría estar exenta de culpa. ¿Acaso el hecho de que el ilícito se haya prolongado durante tanto tiempo (casi año y medio) no demuestra la falta de diligencia de la web en el control de sus contenidos?. ¿Qué importe tendría una posible indemnización?.

Muchas gracias.

14/10/2012 12:21
Querido amigo:
Una de las peculiaridades de internet es la facilidad en la puesta a disposición de obras objeto de propiedad intelectual a través de la red. Como usted sabrá, esta actitud está siendo muy tolerada por la sociedad actual y también por los jueces.
Realmente yo me pregunto cuál es su objetivo con todo esto: ¿ser indemnizado? ¿prohibir la puesta a disposición de su obra? ¿que se le respete y reconozca su paternidad?

Internet está plagado de apócrifos, imitaciones, obras seudónimas, anónimos...Me temo que sus pretensiones apenas tendrán respuesta legal.

Un saludo,
15/10/2012 07:11
Aunque agradezco su juicio de valor, no son este tipo de opiniones (que nada aportan jurídicamente) las que pretendo participando en este foro. Con la ley de propiedad intelectual en la mano, la situación descrita es manifiestamente ilegal, y reconoce a todo autor los derechos morales y patrimoniales que usted menciona y que yo, legítimamente, pretendo. La Justicia y el tiempo dictarán sentencia.

Un saludo.

15/10/2012 14:44
Querido amigo:
Comprendo su indignación y admiro su intrepidez para con este asunto. Entiendo también que en momentos así, lo que buscamos y necesitamos son unas buenas palmadas en las espaldas y que un denodado e igualmente iracundo juez alce su vara de la justicia y en proclamado desfacedor de entuertos, sentencie lo que es justo.
Pues eso no va a ocurrir y le diré por qué. Y se lo diré, como usted pretende, con base jurídica:

1.- El relato fue publicado en un "foro" de opinión de una página web, corpus mechanicum a todas luces informal donde los haya, y en donde la anonimia, la seudonimia, los asterónimos, nicknames y avatares campan a sus anchas. Localizar al plagiario va a resultar una práctica imposible. Ningún juez perderá su valioso tiempo en localizar a ese internauta.
2.- Salvo que usted me diga lo contrario, no parece existir ánimo de lucro de ningún tipo al pegar es relato en el foro.
3.- En su exposición se denota una clara intención de lucrarse bajo una supuesta indemnización que jamás le darán si no prueba un claro perjuicio a su persona y/o a su obra.

En fin, podría enumerarle muchas más incidencias. Cualquier autor que forme parte de la industria editorial sabe que ha de convivir con este tipo de incidentes. Internet está plagado de ellos e insisto, son comportamientos muy tolerados por la Justicia y la sociedad en general (v. gr. descargas P2P).
15/10/2012 21:16
Señor Reis:

Sin ánimo de polemizar, correspondo y agradezco su interés con las siguientes puntualizaciones:

-Confío en la Justicia, y no me atrevo a prejuzgar lo que ésta hará o no hará en relación con mi caso.

-El relato ha sido publicado en un foro, y éste, obviamente, está alojado en una determinada web y en un determinado servidor cuyas respectivas identidades y ubicaciones están perfectamente identificadas. Por ley, estos servidores están obligados a guardar durante un determinado tiempo los datos informáticos de sus clientes, y deben facilitarlos si así lo requiere la autoridad judicial. De este modo, no sería imposible localizar al internauta en cuestión.

-Efectivamente, no existe ánimo lucro, y queda excluida así la vía penal del asunto. Pero yo no estoy interesado en esa vía, sino en la civil.

-Usted llama “ánimo de lucro” a lo que la mencionada vía civil llama legítimamente “indemnización”. Al margen de cómo lo llamemos, pretendo ser resarcido por los evidentísimos daños causados.

-La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 138 que “el titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140”.

El artículo 140.1 establece que “la indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho”. En un medio de comunicación de alcance y acceso universales como es Internet, el lucro cesante, como puede imaginar, no es pequeño.

El artículo 140.2 establece que “la indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
a. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b. La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión”.

-Por otra parte, el daño moral existe desde el momento mismo de la comisión de la infracción, y se le reconoce al autor perjudicado por la mera existencia de su autoría.

Un saludo.

15/10/2012 21:32
Querido amigo:
Conozco la ley muy bien, no es necesario que usted la transcriba, pero siento decirle que tiene usted una idea muy inocente de cómo funciona la Administración de Justicia. Los juzgados, para lo bueno y para lo malo, están para los asuntos serios de verdad. ademas de desconocer el funcionamiento de la Justicia, desconoce usted todo de la industria editorial. No conozco ni un solo autor que no conviva con varios apócrifos, imitadores, trolls, suplantadores en internet; son parte del negocio.
Además, ya que usted parece darme lecciones, cómo explicaría usted que los jueces y tribunales no persigan las descargas p2p y sin embargo sí vayan a perseguir el hecho de que un individuo haya pegado en un vulgar foro de opinión un texto no conercializado que ni siquiera se atribuye? No se da cuenta de que sus pretensiones son a todas luces un absurdo???
15/10/2012 22:39
Encantado, señor Reis.
20/10/2012 17:32
Chateante,

Entiendo que cuando hablas de la "Página web" se trata del proveedor de hosting o de la plataforma sobre la cual se publicaba la copia de la obra. Si les has informado y ellos han respondido eliminando la publicación entonces han actuado de forma correcta según la LSSI

Ahora bien. ¿Qué resarcimiento buscas obtener? Esto es un tema tuyo y pienso que tienes todo el derecho del mundo a reclamarlo. Al fin y al cabo eres el autor original de la obra y la ley te ampara.

Ten claro antes de iniciar cualquier procedimiento hasta donde puedes llegar y sobre todo y lo mas importante saber como el infractor obtiene una copia de tu obra y en que condiciones.

Cualquier proveedor de servicios Internet, al menos en España, ha de guardar todos los logs de negocio (técnicos y no técnicos) por espacio de 5 años. Esto implica que las IPs se conocen (y son localizables), los correos electrónicos se conocen (y son localizables). Créeme, no somos tan anónimos como nos pensamos.

Suerte con ello, la justicia está para todos los delitos sin importar su tamaño y sobre todo ponte en manos de un abogado especializado en estos temas.