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Violacion o abuso sexual.

5 Comentarios
 
28/10/2006 00:42
Porque yo al ver el estado en que habia quedado mi hija denuncie al chico Ingles por violacion, seguidamente la policia interrogo a mi hija y esta les dijo que la relacion con el menor ingles de 18 años habia sido consentida aunque le habia hecho un poco de daño, por esa denuncia que yo puse es por lo que ahora vienen contra mi por denuncia falsa.
27/10/2006 15:54
...usted no asistió con su hija a su declaración ante la policia ¿como le pueden denunciar por denuncia falsa?
Las respuestas a sus preguntas seguramente se las puede resolver su hija...si hubo engaño, hubo abuso sexual...

Suerte..
27/10/2006 08:16

A ver si consigo explicarme... y a ver si alguien más ducho en el tema me corrije los posibles errores que pueda cometer

En primer lugar, hay que diferenciar, según los hechos, si lo que ocurrió está tipificado como agresión sexual o como abuso sexual.

La diferencia entre uno y otro es la existencia o no de violencia y/o intimidación para llevar a cabo las agresiones/abusos.

En caso de tratarse de una Agresión Sexual (existencia de violencia y/o intimidación) la edad tan sólo se tendría en cuenta para agravar el tipo, ya que la propia existencia de violencia hace presuponer que no hubo consentimiento.

En el caso de Abuso Sexual (no hay violencia y/o intimidación) la edad sí que es tenida en cuenta:
- En menores de 13 años, no existe la figura del consentimiento.
- De 13 años a 16 años, el consentimiento es válido siempre que no se haya conseguido mediante engaño.

CAPÍTULO II: De los abusos sexuales

Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 183.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3. a o la 4. a de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

27/10/2006 00:09
Que quiere decirme con su mensaje que si tiene los 13 años cumplidos ya no se entenderia que hay agresion sexual, ya que su consentimiento es valido.
26/10/2006 23:39

Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, EN TODO CASO, CUANDO SEA MENOR DE TRECE AÑOS.
(...)

Violacion o abuso sexual.
26/10/2006 22:57
mi hija inglesa de 13 años ha sido violada por un menor de mi misma nacionalidad de 18,en Barcelona, han hecho declarar a mi hija ante la policia sin mi presencia y ha dicho que fue consentida la relacion pero que le hizo un poco de daño, ahora se dirigen contra la mi y me acusan de denuncia falsa contra el menor al que acuse de violar a mi hija. Mi abogado de oficio, me ha dicho que hay violacion y que no me preocupe, porque aqui en españa con trece años ese consentimiento no es valido y quien mantiene una relacion con una menor de 13 o menos años es acusado de violacion, yo no se que hacer que me aconsejan ustedes.
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28/10/2006 00:42
Porque yo al ver el estado en que habia quedado mi hija denuncie al chico Ingles por violacion, seguidamente la policia interrogo a mi hija y esta les dijo que la relacion con el menor ingles de 18 años habia sido consentida aunque le habia hecho un poco de daño, por esa denuncia que yo puse es por lo que ahora vienen contra mi por denuncia falsa.
27/10/2006 15:54
...usted no asistió con su hija a su declaración ante la policia ¿como le pueden denunciar por denuncia falsa?
Las respuestas a sus preguntas seguramente se las puede resolver su hija...si hubo engaño, hubo abuso sexual...

Suerte..
27/10/2006 08:16

A ver si consigo explicarme... y a ver si alguien más ducho en el tema me corrije los posibles errores que pueda cometer

En primer lugar, hay que diferenciar, según los hechos, si lo que ocurrió está tipificado como agresión sexual o como abuso sexual.

La diferencia entre uno y otro es la existencia o no de violencia y/o intimidación para llevar a cabo las agresiones/abusos.

En caso de tratarse de una Agresión Sexual (existencia de violencia y/o intimidación) la edad tan sólo se tendría en cuenta para agravar el tipo, ya que la propia existencia de violencia hace presuponer que no hubo consentimiento.

En el caso de Abuso Sexual (no hay violencia y/o intimidación) la edad sí que es tenida en cuenta:
- En menores de 13 años, no existe la figura del consentimiento.
- De 13 años a 16 años, el consentimiento es válido siempre que no se haya conseguido mediante engaño.

CAPÍTULO II: De los abusos sexuales

Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 183.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3. a o la 4. a de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

27/10/2006 00:09
Que quiere decirme con su mensaje que si tiene los 13 años cumplidos ya no se entenderia que hay agresion sexual, ya que su consentimiento es valido.
26/10/2006 23:39

Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, EN TODO CASO, CUANDO SEA MENOR DE TRECE AÑOS.
(...)

Violacion o abuso sexual.
26/10/2006 22:57
mi hija inglesa de 13 años ha sido violada por un menor de mi misma nacionalidad de 18,en Barcelona, han hecho declarar a mi hija ante la policia sin mi presencia y ha dicho que fue consentida la relacion pero que le hizo un poco de daño, ahora se dirigen contra la mi y me acusan de denuncia falsa contra el menor al que acuse de violar a mi hija. Mi abogado de oficio, me ha dicho que hay violacion y que no me preocupe, porque aqui en españa con trece años ese consentimiento no es valido y quien mantiene una relacion con una menor de 13 o menos años es acusado de violacion, yo no se que hacer que me aconsejan ustedes.