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Violacion sexual

6 Comentarios
 
Violacion sexual
14/05/2009 17:56
Mi esposa fue victima de violacion sexual, por parte de su propio padre, cuando era niña y al parecer su hermana mayor y la madre de las dos, sus edades oscilan entre los 28 y los 52 años, mi pregunta es si aun en esta epoca despues de casi 30 años se puede denunciar al agresor para que inicien una investigacion formal.
14/05/2009 18:18
Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

Artículo 132.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

En los delitos de homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, detenciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima falleciere antes de la mayoría de edad el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del fallecimiento.

CALCULE.
14/05/2009 18:49
Si es así está claro que no ha prescrito, porque si su esposa tiene 28 años y empieza a computar desde la mayoría de edad, pues hace 10 años que empezó a contar.
14/05/2009 18:56
Puedo iniciar la demanda, o tiene que ser ella la que coloque la demanda, y ante que autoridad se debe hacer, gracias por su asesoria
14/05/2009 19:13
Tú mismo puedes denunciar, aunque lo conveniente es que sean ellas las que lo hagan.
22/05/2009 16:11
gracias por su asesoria, ante que autoridad, se debe colocar la denuncia.
24/05/2009 22:41
No está tan claro que no haya prescrito el delito, en primer lugar habría que ver exactamente en qué consistió la agresión sexual. No son losmismo unos abusos que una violación, jurídicamente se considera violación al "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". Esto es importante ya que el plazo de prescripción va en función de la gravedad con que se pena el delito.

Para el caso de que no hubiera prescrito, deberíais analizar las posibilidades de probar los hechos, cosa nada fácil. Esto pasará por informes psicológicos, etc.

Finalmente, respondiendo a tu pregunta de dónde puedes interponer la denuncia, puedes dirigirte a cualquier comisaría de policía, a fiscalía o al juzgado de guardia de tu localidad. La puedes interponer tú mismo, pero recuerda que lo primero que harán será llamar a tu mujer para que declare sobre esos hechos.

Espero haberte ayudado.
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Violacion sexual
14/05/2009 17:56
Mi esposa fue victima de violacion sexual, por parte de su propio padre, cuando era niña y al parecer su hermana mayor y la madre de las dos, sus edades oscilan entre los 28 y los 52 años, mi pregunta es si aun en esta epoca despues de casi 30 años se puede denunciar al agresor para que inicien una investigacion formal.
14/05/2009 18:18
Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

Artículo 132.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

En los delitos de homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, detenciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima falleciere antes de la mayoría de edad el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del fallecimiento.

CALCULE.
14/05/2009 18:49
Si es así está claro que no ha prescrito, porque si su esposa tiene 28 años y empieza a computar desde la mayoría de edad, pues hace 10 años que empezó a contar.
14/05/2009 18:56
Puedo iniciar la demanda, o tiene que ser ella la que coloque la demanda, y ante que autoridad se debe hacer, gracias por su asesoria
14/05/2009 19:13
Tú mismo puedes denunciar, aunque lo conveniente es que sean ellas las que lo hagan.
22/05/2009 16:11
gracias por su asesoria, ante que autoridad, se debe colocar la denuncia.
24/05/2009 22:41
No está tan claro que no haya prescrito el delito, en primer lugar habría que ver exactamente en qué consistió la agresión sexual. No son losmismo unos abusos que una violación, jurídicamente se considera violación al "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". Esto es importante ya que el plazo de prescripción va en función de la gravedad con que se pena el delito.

Para el caso de que no hubiera prescrito, deberíais analizar las posibilidades de probar los hechos, cosa nada fácil. Esto pasará por informes psicológicos, etc.

Finalmente, respondiendo a tu pregunta de dónde puedes interponer la denuncia, puedes dirigirte a cualquier comisaría de policía, a fiscalía o al juzgado de guardia de tu localidad. La puedes interponer tú mismo, pero recuerda que lo primero que harán será llamar a tu mujer para que declare sobre esos hechos.

Espero haberte ayudado.