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violación sin testigos

9 Comentarios
 
11/10/2006 21:05
YES, mi pregunta es: puede una víctima de violación llamar a la policía judicial y decirles "podeis por favor ser testigos de la siguiente conversación telefónica que voy a entablar con el violador". Por eso mencionaba lo de que fuera la policía testigo...para que no hubiera problema alguno con las pruebas obtenidas.

Son estas prácticas usuales? Lo que quiero saber es si esto se puede hacer o si va en contra de alguno de los derechos del violador. Se permite durante las diligencias previas que la víctima genere pruebas de este modo?
11/10/2006 17:04
Una conversación con un manos libres, por ejemplo.
Pero realmente, no creo que como prueba de cargo sea suficiente ya que el testigo, obviamente será familiar, amigo, etc de la persona que está provocando esa conversación.
11/10/2006 16:59
Si una persona llama a otra y tiene una conversación, estando presente un tercero, sea quien sea, escuchando la conversación, y esa tercera persona cuenta lo que ha oido sin más, es una prueba testifical más como otra cualquiera.
11/10/2006 16:50
1. Si el violador, magister iuris sabe que se le está grabando, cree usted sinceramente que dirá algo al respecto de la violación? Se trata de generar una prueba...

2.Gracias HH por su respuesta, yo no tenía en mente la intervención de la línea telefónica, ya que no es necesario para grabar la conversación. La aportacion de YES coincide con la idea que yo tenía en mente.

3.Mi pregunta es, es legal acordar con la policía la grabación de una conversación entre víctima y violador, sin intervenir la línea telefónica? Sería esta prueba válida? La policía únicamente actuaría de testigo. Se viola algún derecho del futuro acusado? Es esto posible?
11/10/2006 16:33
modestamente, sugiero que la única prevención a tener en cuenta para que la prueba sea válida en el juzgado y tenga virtualidad ante el juzgador es que EL SUPUESTO VIOLADOR SEPA QUE SE LE ESTA GRABANDO; asi, si tu le avisas de que le estan escuchando, la prueba es de gran peso en el proceso.
a seguir bien!
11/10/2006 16:27
Pero yo he visto como se usan como prueba conversaciones grabadas en un móvil o en un contestador. Eso podría servirle, no?
11/10/2006 15:28
El control judicial en materia de intervenciones telefónicas se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones. Ello implica que el Juez debe conocer y controlar el desarrollo de la ejecución lo que supone que al acordar su práctica debe establecer las condiciones precisas para que tal información sea real.

Reiterada jurisprudencia destaca que “La intervención telefónica, como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son,

1) Judicialidad de la medida.

2) Excepcionalidad de la medida.

Y 3) Proporcionalidad de la medida.

De la primera exigencia se derivan como consecuencias las siguientes:

a) Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad.

b) Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las intervenciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación.

c) Que por ello la intervención debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, rechazándose la técnica de las Diligencias Indeterminadas.

d) Al ser medida de exclusiva concesión judicial, esta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación de la medida, ello exige de la policía solicitante la expresión de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia.

e) Es una medida temporal, el propio art. 579-3 fija el periodo de tres meses, sin perjuicio de prórroga.

la intervención telefónica no supone un medio normal de investigación, sino excepcional en la medida que supone el sacrificio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso debe efectuarse con carácter limitado, ello supone que ni es tolerable la petición sistemática en sede judicial de tal autorización, ni menos se debe conceder de forma rutinaria. Ciertamente en la mayoría de los supuestos de petición se estará en los umbrales de la investigación judicial --normalmente tal petición será la cabeza de las correspondientes diligencias previas--, pero en todo caso debe acreditarse una previa y suficiente investigación policial que para avanzar necesita, por las dificultades del caso, de la intervención telefónica, por ello la nota de la excepcionalidad, se completa con las de idoneidad y necesidad y subsidiariedad formando un todo inseparable, que actúa como valladar ante el riesgo de expansión que suele tener todo lo excepcional.

Estos requisitos expuestos hasta aquí, integran el estándar de legalidad en clave constitucional, de suerte que la no superación de este control de legalidad convierte en ilegítima por vulneración del art. 18 de la Constitución con una nulidad insubsanable.



11/10/2006 14:44
Gracias HH por la información. Cuál es el motivo por el que no es legal? Qué infracción se comete?
11/10/2006 14:41
No es legal.
Violación sin testigos
11/10/2006 14:35
En un caso de violación, en el que la víctima a decidido denunciar al violador y ahora la policía intenta recabar evidencia, se puede sugerir a la policía que la víctima realice una llamada de pretexto para proveer evidencia que podría ser clave para el caso? Por ejemplo, puede la víctima realizar una llamada de pretexto al violador, con la policía guiando y grabando la comunicación, en la que víctima y policía inventan anticipadamente un escenario para que el violador hable sobre la violación? Es eso legal? Se viola por ello la presunción de inocencia? Suelen hacerse estas cosas?
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11/10/2006 21:05
YES, mi pregunta es: puede una víctima de violación llamar a la policía judicial y decirles "podeis por favor ser testigos de la siguiente conversación telefónica que voy a entablar con el violador". Por eso mencionaba lo de que fuera la policía testigo...para que no hubiera problema alguno con las pruebas obtenidas.

Son estas prácticas usuales? Lo que quiero saber es si esto se puede hacer o si va en contra de alguno de los derechos del violador. Se permite durante las diligencias previas que la víctima genere pruebas de este modo?
11/10/2006 17:04
Una conversación con un manos libres, por ejemplo.
Pero realmente, no creo que como prueba de cargo sea suficiente ya que el testigo, obviamente será familiar, amigo, etc de la persona que está provocando esa conversación.
11/10/2006 16:59
Si una persona llama a otra y tiene una conversación, estando presente un tercero, sea quien sea, escuchando la conversación, y esa tercera persona cuenta lo que ha oido sin más, es una prueba testifical más como otra cualquiera.
11/10/2006 16:50
1. Si el violador, magister iuris sabe que se le está grabando, cree usted sinceramente que dirá algo al respecto de la violación? Se trata de generar una prueba...

2.Gracias HH por su respuesta, yo no tenía en mente la intervención de la línea telefónica, ya que no es necesario para grabar la conversación. La aportacion de YES coincide con la idea que yo tenía en mente.

3.Mi pregunta es, es legal acordar con la policía la grabación de una conversación entre víctima y violador, sin intervenir la línea telefónica? Sería esta prueba válida? La policía únicamente actuaría de testigo. Se viola algún derecho del futuro acusado? Es esto posible?
11/10/2006 16:33
modestamente, sugiero que la única prevención a tener en cuenta para que la prueba sea válida en el juzgado y tenga virtualidad ante el juzgador es que EL SUPUESTO VIOLADOR SEPA QUE SE LE ESTA GRABANDO; asi, si tu le avisas de que le estan escuchando, la prueba es de gran peso en el proceso.
a seguir bien!
11/10/2006 16:27
Pero yo he visto como se usan como prueba conversaciones grabadas en un móvil o en un contestador. Eso podría servirle, no?
11/10/2006 15:28
El control judicial en materia de intervenciones telefónicas se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones. Ello implica que el Juez debe conocer y controlar el desarrollo de la ejecución lo que supone que al acordar su práctica debe establecer las condiciones precisas para que tal información sea real.

Reiterada jurisprudencia destaca que “La intervención telefónica, como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son,

1) Judicialidad de la medida.

2) Excepcionalidad de la medida.

Y 3) Proporcionalidad de la medida.

De la primera exigencia se derivan como consecuencias las siguientes:

a) Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad.

b) Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las intervenciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación.

c) Que por ello la intervención debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, rechazándose la técnica de las Diligencias Indeterminadas.

d) Al ser medida de exclusiva concesión judicial, esta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación de la medida, ello exige de la policía solicitante la expresión de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia.

e) Es una medida temporal, el propio art. 579-3 fija el periodo de tres meses, sin perjuicio de prórroga.

la intervención telefónica no supone un medio normal de investigación, sino excepcional en la medida que supone el sacrificio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso debe efectuarse con carácter limitado, ello supone que ni es tolerable la petición sistemática en sede judicial de tal autorización, ni menos se debe conceder de forma rutinaria. Ciertamente en la mayoría de los supuestos de petición se estará en los umbrales de la investigación judicial --normalmente tal petición será la cabeza de las correspondientes diligencias previas--, pero en todo caso debe acreditarse una previa y suficiente investigación policial que para avanzar necesita, por las dificultades del caso, de la intervención telefónica, por ello la nota de la excepcionalidad, se completa con las de idoneidad y necesidad y subsidiariedad formando un todo inseparable, que actúa como valladar ante el riesgo de expansión que suele tener todo lo excepcional.

Estos requisitos expuestos hasta aquí, integran el estándar de legalidad en clave constitucional, de suerte que la no superación de este control de legalidad convierte en ilegítima por vulneración del art. 18 de la Constitución con una nulidad insubsanable.



11/10/2006 14:44
Gracias HH por la información. Cuál es el motivo por el que no es legal? Qué infracción se comete?
11/10/2006 14:41
No es legal.
Violación sin testigos
11/10/2006 14:35
En un caso de violación, en el que la víctima a decidido denunciar al violador y ahora la policía intenta recabar evidencia, se puede sugerir a la policía que la víctima realice una llamada de pretexto para proveer evidencia que podría ser clave para el caso? Por ejemplo, puede la víctima realizar una llamada de pretexto al violador, con la policía guiando y grabando la comunicación, en la que víctima y policía inventan anticipadamente un escenario para que el violador hable sobre la violación? Es eso legal? Se viola por ello la presunción de inocencia? Suelen hacerse estas cosas?