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Violencia a la mujer

1 Comentarios
 
23/10/2006 17:12
Presentación de M.C. Ballesteros
Investigadora del Observatorio de género.

La “Tutela Judicial” constituye uno de los títulos más polémicos de esta Ley, debido a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la mujer que tendrán competencia penal y civil.
Estos órganos judiciales conocerán de la instrucción de los delitos relacionados con conductas de Violencia ejercida sobre la mujer en el ámbito de las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges, o relaciones análogas de afectividad con o sin convivencia, presentes o pasadas; protegiendo además a los descendientes, menores o incapaces propios o de su conviviente, siempre y cuando medie un acto de violencia de género.
Los juzgados de violencia sobre la mujer conocerán también, de manera exclusiva y excluyente en materia civil, de las implicaciones civiles que el proceso penal acarree y que están determinadas en el texto de la norma.
A través de la figura de los Juzgados de Violencia contra la mujer, se pretende dotar a la sociedad en general y a las mujeres en particular, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad, de un procedimiento judicial eficaz y rápido, pero especialmente se busca que exista coordinación con la acumulación penal y civil. Evidentemente, mediante el conocimiento íntegro del asunto por parte de un mismo juzgado, existirá una mejor protección a la víctima o víctimas de este tipo de violencia, se evitará así la dispersión de denuncias, la existencia de varias causas en lo civil y en lo penal con las correspondientes medidas cautelares muchas veces contradictorias.
Adicionalmente, el legislador consciente de que se trata de un tema determinante, considera necesario la necesidad de formar, en el tema de igualdad, no discriminación y violencia de género, a los funcionarios que conocerán de estos asuntos, asegurando así un conocimiento integral y una mayor sensibilización respecto a este problema social, sin afectar de ningún modo su imparcialidad.
De manera general, la Ley constituye un buen comienzo, en la medida en que como ya se indicó, se intenta dotar de mayor protección a la mujer víctima de violencia por parte de su pareja o ex pareja; sin embargo, será necesario evaluar los resultados una vez sea aplicada, pues puede suponer varias dificultades, como por ejemplo con relación al ámbito de competencias en caso de cesación del proceso penal, o en el caso de una causa civil, cuando se produzcan nuevos hechos que configuren violencia sobre la mujer.
La creación del Fiscal contra la violencia sobre la mujer, viene a configurar una garantía mayor y especializada, tanto para la defensa de la mujer en particular como para el inculpado, al entender que el Fiscal tiene la tarea de representar a la sociedad, defender los derechos fundamentales y velar por el cumplimiento pleno de las garantías procesales, entre otras funciones.
Hay muchos aspectos que será necesario analizar detenidamente y que merecen especial atención, sin embargo el proyecto implica un paso muy importante para el logro del objetivo primordial que es proporcionar una protección eficaz e íntegra a la mujer que sufre este tipo de violencia, brindarle seguridad física y jurídica; y finalmente, eliminar de la sociedad los
Violencia a la mujer
23/10/2006 17:10
Presentación de Jorge Alguacil
Prof. Derecho Constitucional
U.N.E.D.

En una situación de desigualdad real y efectiva, adoptar un Derecho “neutro” no es una decisión neutral. Si la violencia contra las mujeres evidencia una situación de discriminación, los poderes públicos deben verse especialmente compelidos a remover tal situación (artículos 1.1, 9.2 y 14 CE). No parece así que pueda criticarse, al menos desde una perspectiva constitucional, la existencia de una Ley contra la violencia doméstica que incluya medidas de acción positiva a favor de la mujer.
Como observa FERNANDO REY, “el Gobierno puede entender que la violencia contra niños y varones no es un problema social de la magnitud del de la violencia contra las mujeres porque en el primer caso no está presente como causa explícita una ideología de la discriminación, que sí está presente en la segunda” (Teoría y Realidad Constitucional nº 14).
Ahora bien, introducir un diferente trato jurídico-penal en función del sexo del sujeto activo o de la víctima, puede ser sin embargo especialmente problemático. El Manifiesto del Grupo de Política Criminal había sostenido, comentando el proyecto antes de su redacción actual, que “el discurso de la discriminación positiva, que podría convidarse procedente a la hora de desarrollar políticas sociales que pretendan garantizar una igualdad real entre los géneros en la sociedad, no encuentra fácil acomodo dentro de los fines propios del derecho penal”. Pues “éste es un instrumento que se limita a reaccionar enérgicamente frente a lesiones graves a intereses individuales y sociales relevantes, y no le está permitido considerar a un mismo interés, por ejemplo la integridad personal o la libertad de obrar, más o menos protegido en función de quién sea el individuo titular en el caso concreto de ese interés”. “Cosa distinta –matiza el Manifiesto- es que se considere a ciertos sujetos más vulnerables a sufrir una lesión de determinados intereses, pero en tal caso la ley penal debe dejar claro que la protección reforzada se debe a un determinado género y deben preverse mecanismos que permitan contradecir en el caso concreto tal presunción”. No parece sin embargo que pueda paliarse tal objeción incluyendo en el
Título IV del proyecto de Ley como elemento para convertir en delito lo que antes era una falta no sólo el que la agresión se cometa sobre la mujer sino sobre cualquier víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.

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Violencia a la mujer

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23/10/2006 17:12
Presentación de M.C. Ballesteros
Investigadora del Observatorio de género.

La “Tutela Judicial” constituye uno de los títulos más polémicos de esta Ley, debido a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la mujer que tendrán competencia penal y civil.
Estos órganos judiciales conocerán de la instrucción de los delitos relacionados con conductas de Violencia ejercida sobre la mujer en el ámbito de las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges, o relaciones análogas de afectividad con o sin convivencia, presentes o pasadas; protegiendo además a los descendientes, menores o incapaces propios o de su conviviente, siempre y cuando medie un acto de violencia de género.
Los juzgados de violencia sobre la mujer conocerán también, de manera exclusiva y excluyente en materia civil, de las implicaciones civiles que el proceso penal acarree y que están determinadas en el texto de la norma.
A través de la figura de los Juzgados de Violencia contra la mujer, se pretende dotar a la sociedad en general y a las mujeres en particular, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad, de un procedimiento judicial eficaz y rápido, pero especialmente se busca que exista coordinación con la acumulación penal y civil. Evidentemente, mediante el conocimiento íntegro del asunto por parte de un mismo juzgado, existirá una mejor protección a la víctima o víctimas de este tipo de violencia, se evitará así la dispersión de denuncias, la existencia de varias causas en lo civil y en lo penal con las correspondientes medidas cautelares muchas veces contradictorias.
Adicionalmente, el legislador consciente de que se trata de un tema determinante, considera necesario la necesidad de formar, en el tema de igualdad, no discriminación y violencia de género, a los funcionarios que conocerán de estos asuntos, asegurando así un conocimiento integral y una mayor sensibilización respecto a este problema social, sin afectar de ningún modo su imparcialidad.
De manera general, la Ley constituye un buen comienzo, en la medida en que como ya se indicó, se intenta dotar de mayor protección a la mujer víctima de violencia por parte de su pareja o ex pareja; sin embargo, será necesario evaluar los resultados una vez sea aplicada, pues puede suponer varias dificultades, como por ejemplo con relación al ámbito de competencias en caso de cesación del proceso penal, o en el caso de una causa civil, cuando se produzcan nuevos hechos que configuren violencia sobre la mujer.
La creación del Fiscal contra la violencia sobre la mujer, viene a configurar una garantía mayor y especializada, tanto para la defensa de la mujer en particular como para el inculpado, al entender que el Fiscal tiene la tarea de representar a la sociedad, defender los derechos fundamentales y velar por el cumplimiento pleno de las garantías procesales, entre otras funciones.
Hay muchos aspectos que será necesario analizar detenidamente y que merecen especial atención, sin embargo el proyecto implica un paso muy importante para el logro del objetivo primordial que es proporcionar una protección eficaz e íntegra a la mujer que sufre este tipo de violencia, brindarle seguridad física y jurídica; y finalmente, eliminar de la sociedad los
Violencia a la mujer
23/10/2006 17:10
Presentación de Jorge Alguacil
Prof. Derecho Constitucional
U.N.E.D.

En una situación de desigualdad real y efectiva, adoptar un Derecho “neutro” no es una decisión neutral. Si la violencia contra las mujeres evidencia una situación de discriminación, los poderes públicos deben verse especialmente compelidos a remover tal situación (artículos 1.1, 9.2 y 14 CE). No parece así que pueda criticarse, al menos desde una perspectiva constitucional, la existencia de una Ley contra la violencia doméstica que incluya medidas de acción positiva a favor de la mujer.
Como observa FERNANDO REY, “el Gobierno puede entender que la violencia contra niños y varones no es un problema social de la magnitud del de la violencia contra las mujeres porque en el primer caso no está presente como causa explícita una ideología de la discriminación, que sí está presente en la segunda” (Teoría y Realidad Constitucional nº 14).
Ahora bien, introducir un diferente trato jurídico-penal en función del sexo del sujeto activo o de la víctima, puede ser sin embargo especialmente problemático. El Manifiesto del Grupo de Política Criminal había sostenido, comentando el proyecto antes de su redacción actual, que “el discurso de la discriminación positiva, que podría convidarse procedente a la hora de desarrollar políticas sociales que pretendan garantizar una igualdad real entre los géneros en la sociedad, no encuentra fácil acomodo dentro de los fines propios del derecho penal”. Pues “éste es un instrumento que se limita a reaccionar enérgicamente frente a lesiones graves a intereses individuales y sociales relevantes, y no le está permitido considerar a un mismo interés, por ejemplo la integridad personal o la libertad de obrar, más o menos protegido en función de quién sea el individuo titular en el caso concreto de ese interés”. “Cosa distinta –matiza el Manifiesto- es que se considere a ciertos sujetos más vulnerables a sufrir una lesión de determinados intereses, pero en tal caso la ley penal debe dejar claro que la protección reforzada se debe a un determinado género y deben preverse mecanismos que permitan contradecir en el caso concreto tal presunción”. No parece sin embargo que pueda paliarse tal objeción incluyendo en el
Título IV del proyecto de Ley como elemento para convertir en delito lo que antes era una falta no sólo el que la agresión se cometa sobre la mujer sino sobre cualquier víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.