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Violencia domestica

5 Comentarios
 
Violencia domestica
16/12/2006 00:17
Tras las diversas modificaciones que hasufrido el código penal en referencia a la violencia domestica me han surgido un sinfin de dudas, por ejemplo: Cuando un hombre amenaza a una mujer comete delito, aunque la amenaza sea leve (art. 153), pero si la misma amenaza la realiza la mujer contra el hombre comete una falta contra las personas (art. 620.2). cuando me refiero a una amenaza leve, quiero decir una amenaza sin armas. Alguien me lo podría confirmar o desmentir por favor y si es así donde lo podría encontrar, porque el código penal es tan ambíguo que a veces me confunde más.
16/12/2006 11:12
Si, eso es. Mírate también el 173. Hace poco llevé yo un juicio, y lo alegué ante la jueza. Ésta ha interpuesto una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Si a alguien le interesa el tema, puedo colgar en post la cuestión interpuesta.
16/12/2006 12:48
A mí me interesa. ¿ Podrías postearlaa ? :D gracias.
16/12/2006 13:18
Gracias Maicavasco por tu respuesta a mi tambien me interesa, cuelga el post por favor. En referencia a la pregunta, en la ley de reciente creación que desarrollaba este tema no venia mejor explicado? porque el 173 CP habla del cónyuge o persona que este o haya estado ligada sin especificar hombre o mujery el 153 te remite al 173.2 sin especificarlo.
Gracias
16/12/2006 17:46
Nada, no os preocupeis. Lo colgaré a partir del lunes, que vaya al despacho y desempolve la carpeta. Digo desempolvar, porque tarda. La cuestión la ha planteado el juzgado de lo penal 1 de albacete, el ministerio fiscal se ha opuesto y yo me he adherido. Pero bueno, os lo colgaré. Superinteresante, aunque largo largo y larga fundamentación. Claro, que por una vez que los jueces se dejan inspirar, hay que dejarlos. Plas plas plas. Aplausos a su SSª.
21/12/2006 00:45
Ari gato, a ver si con lo que yo tengo entendido del art 153 podemos aclarar esto un poco.

El tipo objetivo del 153: sujetos activo y pasivo del 173.2 (matrimonio o análogos o persona sometida a custodia etc etc) sin especificar hombre ó mujer, no es necesaria estabilidad ni convivencia, y la conducta típica:

1. menoscabo psíquico: no está acotado, pero debe ser inferior al delito del art 147 y mayor al de la falta
2. lesión no constitutiva de delito: art 617.1
3. golpear o maltratar sin causar lesión: 617.2
4. amenazar por medio de instrumentos peligrosos (armas): 620.1º

Hasta aquí delito con sujetos especiales, ahora, cuando se de el tipo del 620.2º (amenaza, coacción, injuria, vejación leve, no constituvtivos de delito) respecto de los sujetos del 173.2 seguirá siendo falta, pero con pena de localización permanente o trabajos (y no será exigible la denuncia).

En base a esto creo que en tu primer post no estás en lo correcto.

Me uno a los aplausos y pido ovación y oreja del fiscal por oponerse (rabo no pido ;) )
Violencia domestica | PorticoLegal
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Violencia domestica
16/12/2006 00:17
Tras las diversas modificaciones que hasufrido el código penal en referencia a la violencia domestica me han surgido un sinfin de dudas, por ejemplo: Cuando un hombre amenaza a una mujer comete delito, aunque la amenaza sea leve (art. 153), pero si la misma amenaza la realiza la mujer contra el hombre comete una falta contra las personas (art. 620.2). cuando me refiero a una amenaza leve, quiero decir una amenaza sin armas. Alguien me lo podría confirmar o desmentir por favor y si es así donde lo podría encontrar, porque el código penal es tan ambíguo que a veces me confunde más.
16/12/2006 11:12
Si, eso es. Mírate también el 173. Hace poco llevé yo un juicio, y lo alegué ante la jueza. Ésta ha interpuesto una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Si a alguien le interesa el tema, puedo colgar en post la cuestión interpuesta.
16/12/2006 12:48
A mí me interesa. ¿ Podrías postearlaa ? :D gracias.
16/12/2006 13:18
Gracias Maicavasco por tu respuesta a mi tambien me interesa, cuelga el post por favor. En referencia a la pregunta, en la ley de reciente creación que desarrollaba este tema no venia mejor explicado? porque el 173 CP habla del cónyuge o persona que este o haya estado ligada sin especificar hombre o mujery el 153 te remite al 173.2 sin especificarlo.
Gracias
16/12/2006 17:46
Nada, no os preocupeis. Lo colgaré a partir del lunes, que vaya al despacho y desempolve la carpeta. Digo desempolvar, porque tarda. La cuestión la ha planteado el juzgado de lo penal 1 de albacete, el ministerio fiscal se ha opuesto y yo me he adherido. Pero bueno, os lo colgaré. Superinteresante, aunque largo largo y larga fundamentación. Claro, que por una vez que los jueces se dejan inspirar, hay que dejarlos. Plas plas plas. Aplausos a su SSª.
21/12/2006 00:45
Ari gato, a ver si con lo que yo tengo entendido del art 153 podemos aclarar esto un poco.

El tipo objetivo del 153: sujetos activo y pasivo del 173.2 (matrimonio o análogos o persona sometida a custodia etc etc) sin especificar hombre ó mujer, no es necesaria estabilidad ni convivencia, y la conducta típica:

1. menoscabo psíquico: no está acotado, pero debe ser inferior al delito del art 147 y mayor al de la falta
2. lesión no constitutiva de delito: art 617.1
3. golpear o maltratar sin causar lesión: 617.2
4. amenazar por medio de instrumentos peligrosos (armas): 620.1º

Hasta aquí delito con sujetos especiales, ahora, cuando se de el tipo del 620.2º (amenaza, coacción, injuria, vejación leve, no constituvtivos de delito) respecto de los sujetos del 173.2 seguirá siendo falta, pero con pena de localización permanente o trabajos (y no será exigible la denuncia).

En base a esto creo que en tu primer post no estás en lo correcto.

Me uno a los aplausos y pido ovación y oreja del fiscal por oponerse (rabo no pido ;) )