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Violencia en parejas del mismo sexo, ¿violencia de género?

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Violencia en parejas del mismo sexo, ¿violencia de género?
10/04/2014 13:55
VIOLENCIA EN PAREJAS DEL MISMO SEXO, ¿VIOLENCIA DE GÉNERO?

Frances Galache, 12/02/2014 

Cada 25 de noviembre se conmemora el día internacional contra la violencia de género. ¿O es el día de la eliminación de la violencia contra las mujeres? ¿Es lo mismo? ¿Y la violencia doméstica? En abril de 2009 un hombre asesinó a su ex marido en Adra (Almería) y, aunque no era el primer caso conocido en parejas del mismo sexo, sí fue éste el crimen que abrió al fin el debate público. ¿Debía la violencia en parejas del mismo sexo ser incluida en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género? El que los conceptos no estén claros dificulta poder ofrecer las herramientas de defensa adecuadas a todo el mundo en todas las situaciones. El tema es delicado, sin duda, y parece haber caído de nuevo en la invisibilidad.

Por tanto, y por muy evidente y machacado que pueda parecer el tema, es necesario que tengamos claro cómo se definen los conceptos de violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia machista, etc.; así como qué diferencias existen entre ellas. Por último, es necesario saber si se puede aplicar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género[1] a las parejas del mismo sexo o si debemos buscar nuevas fórmulas que reconozcan su gravedad.

Recordando conceptos

Partiendo de la base, muy simplificada, de que el sexo viene determinado por las condiciones biológicas y el género por los roles sociales asignados a cada sexo, violencia de género es el término utilizado para referirnos a la violencia ejercida sobre las mujeres como resultado de las expectativas de los roles sociales en el marco de una relación patriarcal y androcéntrica. La principal consecuencia de siglos e incluso milenios de tales relaciones sociales nos ha llevado a una relación de poder desigual entre hombres y mujeres. Y es por todo ello que se viene a denominar también como “violencia machista”.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “los objetivos mayoritarios de la violencia de género son las mujeres y chicas adolescentes, que no sólo corren un alto riesgo de violencia de género sino que también sufren de (otras muchas) consecuencias exacerbadas en comparación con las que soportan los hombres(…)”[2], ya sea a nivel político, laboral, socioeconómico, de salud o cualquier otro ámbito.
La violencia de género es una violencia estructural, basada en la construcción del género y, por tanto, social. En palabras de Beatriz Preciado[3]: “No creo en la violencia de género, creo que el género mismo es la violencia, que las normas de masculinidad y feminidad, tal y como las conocemos, producen violencia”.

La violencia contra las mujeres es en una alarmante mayoría ejercida en el marco de la citada relación social patriarcal, es decir, fundamentada en la violencia de género y, por tanto, causaría una doble violencia. Este tipo de violencia, ya no social sino individual, puede ser física, sexual, psicológica o económica y se puede dar en el marco de una relación sentimental o no, en el hogar, en el trabajo o en cualquier otro entorno.

La violencia doméstica, término que personalmente preferiría sustituir por el de violencia intrafamiliar, es también violencia y, por tanto, reprochable y condenable. Es una violencia igualmente basada en unos roles de superioridad, pero no necesariamente de género. Este tipo de violencia se produce dentro del hogar, sea quien sea el/la perpetrador/a, hombre, mujer, niño o niña, y quien sea el /la que reciba los golpes, abusos, acosos, insultos, humillaciones o cualquier otra forma de violencia.

¿Y en parejas del mismo sexo?

Tras el crimen de Adra, como decíamos, fueron muchas las voces que pidieron la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo dentro de la Ley de Violencia de Género. Desde esta postura se afirmaba que violencia de género es aquélla que se da en cualquier pareja con una relación de poder desigual, independientemente de su orientación sexual, es decir, cuando una de las dos personas ejerce su dominio y fuerza sobre la otra.

Se promovió, en este sentido, una petición de firmas [4] cuyo enunciado comenzaba con las siguientes manifestaciones:

10/04/2014 13:56
“El actual Código Penal no ampara a las victimas gay-lésbicas de violencia doméstica, ya que por un lado las medidas penales no se aplican con la debida celeridad (órdenes de alejamiento, protección laboral,…), dependen de una interpretación poco clara por parte de jueces, o no son tan gravemente penalizadas como la violencia machista hacia las mujeres, y por otro lado las víctimas gays y lesbianas no tienen acceso a los recursos sociales (jurídicos, psicológicos, ayudas sociales, centros de acogida,…) que ofrece la actual Ley de Violencia de Género.

En los tribunales de justicia se está tratando actualmente la violencia en los hogares homosexuales como una violencia entre dos desconocidos, y se niegan a reconocer que son igual familia que una pareja heterosexual. ¿Qué diferencia hay entre la violencia doméstica entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales? Si para el matrimonio son igualers, también hay que tener iguales medidas de protección en la violencia doméstica”.

Se solicita, por tanto, que los casos de violencia doméstica en parejas del mismo sexo obtengan el mismo amparo judicial y asistencial que los de violencia doméstica en parejas formadas por un hombre y una mujer. Esto nos lleva a analizar el espíritu de la ley y la intencionalidad de crear los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Analicemos la legislación a la luz de las definiciones citadas más arriba. La exposición de motivos de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sostiene que “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”

En este sentido, se establece en su artículo primero que su objeto es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” En ella se incluye todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
El Capítulo I establece y regula los juzgados de violencia sobre la mujer, que sólo pueden conocer en el orden penal de cualquier caso de violencia contra las mujeres cuando se produzca en el marco de una relación sentimental[5]. Cabría plantearse si no debería poder juzgar también otros casos de violencia machista, pero ésta sería una cuestión a tratar en otro espacio.

¿Por tanto?

Decíamos al inicio de este artículo que la violencia de género es “la violencia ejercida contra las mujeres como resultado de las expectativas de roles sociales en el marco de una relación patriarcal y androcéntrica”. Cierto es que la sociedad patriarcal no sólo asigna un determinado rol a las mujeres (sumisión, obediencia, debilidad, comprensión, paciencia infinita, etc.), sino también a los hombres (fuerza, liderazgo, dominación, capacidad de decisión, etc.); construcción social del género que, como decíamos, constituye una violencia en sí misma contra las mujeres.

Dado que cualquier persona que se desvíe del camino marcado por el patriarcado se enfrenta a la, por desgracia, consecuente violencia social, son muchas las personas que postulan que la violencia de género atenta contra mujeres y hombres por igual.

10/04/2014 13:56
Yo, sin embargo, disiento de dicha conclusión. Un hombre que no cumple las expectativas de su rol social, sea o no por cuestiones de orientación sexual, será objeto de violencias sociales, cierto, pero dicha violencia, injusta y condenable, por supuesto, se dirige contra él como individuo, por haber tomado dicha decisión. Una mujer que decida incumplir las normas sociales patriarcales también sufrirá dicha violencia y también será como individuo. La cuestión es que las mujeres, además, hagan lo que hagan, cumplan o no con las expectativas de su rol patriarcal del género femenino, siempre se verán violentadas por el mero hecho de ser mujeres, es decir, siempre serán sujetos de la violencia de género. Ésta, sin embargo, no afecta a los hombres, pues es a ellos a quienes la sociedad patriarcal ha reservado la posición dominante y de poder por el mero hecho de ser hombres.

No quiero decir con esto que los hombres que sufran de violencia por parte de sus parejas no merezcan protección. Coincido en que la pena deba ser superior a la de cualquier caso general de violencia al producirse en el marco de una relación sentimental y de afectividad es decir, en una relación de superioridad, debiéndose aplicar la agravante por parentesco, pues tal relación de superioridad será individual y no social.

Por todo ello, considero que la solución no debe venir de la ley de violencia de género ni impartida por los juzgados de violencia sobre la mujer. Si el miedo reside en que quienes imparten justicia puedan discriminar a las parejas homosexuales, existen herramientas para alegar la vulneración de los derechos más básicos por razones de discriminación; herramientas que, sin embargo, hasta la aprobación de la ley de violencia de género y la creación de los citados juzgados no existían para compensar la doble violencia a la que se enfrentaban las mujeres por el mero hecho de serlo.

En este sentido se pronunciaba el presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria[6], José Luis López del Moral, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al manifestar que “La violencia de género es un ‘concepto cultural’ basado en la situación de desigualdad histórica y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ‘y así lo recoge la Ley Integral de Violencia de Género y la Ley de Cantabria’. Por eso, a su juicio, requiere que ‘el agresor sea el hombre y la víctima una mujer”.

Nos costó mucho conseguir la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la puesta en marcha de los juzgados de violencia sobre la mujer, razón por la que son peligrosas las críticas que puedan llegar a justificar su derogación o que busquen desvirtuar su justificado objetivo, máxime en nuestra actual situación sociopolítica. No obstante, se pueden y deben proponer correcciones y medidas complementarias, integradas cuando se trate de cuestiones relacionadas con la violencia de género y separadas cuando éste no sea el caso.

Debemos cuidar al máximo el lenguaje y, a la vez, ofrecer soluciones equitativas. En el caso que nos ocupa, éstas deberían encontrarse al margen de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pues equidad no significa que a todo problema se le aplique la misma solución, sino que ésta sea adecuada al caso y que con ella nos acerquemos a una igualdad de derechos y oportunidades real y efectiva, con independencia del sexo y/o de la orientación sexual, entre otras.

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Frances Galache es feminista, abogada y doctora en Derecho.

http://www.revistapueblos.org/?p=15524


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10/04/2014 13:55
VIOLENCIA EN PAREJAS DEL MISMO SEXO, ¿VIOLENCIA DE GÉNERO?

Frances Galache, 12/02/2014 

Cada 25 de noviembre se conmemora el día internacional contra la violencia de género. ¿O es el día de la eliminación de la violencia contra las mujeres? ¿Es lo mismo? ¿Y la violencia doméstica? En abril de 2009 un hombre asesinó a su ex marido en Adra (Almería) y, aunque no era el primer caso conocido en parejas del mismo sexo, sí fue éste el crimen que abrió al fin el debate público. ¿Debía la violencia en parejas del mismo sexo ser incluida en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género? El que los conceptos no estén claros dificulta poder ofrecer las herramientas de defensa adecuadas a todo el mundo en todas las situaciones. El tema es delicado, sin duda, y parece haber caído de nuevo en la invisibilidad.

Por tanto, y por muy evidente y machacado que pueda parecer el tema, es necesario que tengamos claro cómo se definen los conceptos de violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia machista, etc.; así como qué diferencias existen entre ellas. Por último, es necesario saber si se puede aplicar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género[1] a las parejas del mismo sexo o si debemos buscar nuevas fórmulas que reconozcan su gravedad.

Recordando conceptos

Partiendo de la base, muy simplificada, de que el sexo viene determinado por las condiciones biológicas y el género por los roles sociales asignados a cada sexo, violencia de género es el término utilizado para referirnos a la violencia ejercida sobre las mujeres como resultado de las expectativas de los roles sociales en el marco de una relación patriarcal y androcéntrica. La principal consecuencia de siglos e incluso milenios de tales relaciones sociales nos ha llevado a una relación de poder desigual entre hombres y mujeres. Y es por todo ello que se viene a denominar también como “violencia machista”.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “los objetivos mayoritarios de la violencia de género son las mujeres y chicas adolescentes, que no sólo corren un alto riesgo de violencia de género sino que también sufren de (otras muchas) consecuencias exacerbadas en comparación con las que soportan los hombres(…)”[2], ya sea a nivel político, laboral, socioeconómico, de salud o cualquier otro ámbito.
La violencia de género es una violencia estructural, basada en la construcción del género y, por tanto, social. En palabras de Beatriz Preciado[3]: “No creo en la violencia de género, creo que el género mismo es la violencia, que las normas de masculinidad y feminidad, tal y como las conocemos, producen violencia”.

La violencia contra las mujeres es en una alarmante mayoría ejercida en el marco de la citada relación social patriarcal, es decir, fundamentada en la violencia de género y, por tanto, causaría una doble violencia. Este tipo de violencia, ya no social sino individual, puede ser física, sexual, psicológica o económica y se puede dar en el marco de una relación sentimental o no, en el hogar, en el trabajo o en cualquier otro entorno.

La violencia doméstica, término que personalmente preferiría sustituir por el de violencia intrafamiliar, es también violencia y, por tanto, reprochable y condenable. Es una violencia igualmente basada en unos roles de superioridad, pero no necesariamente de género. Este tipo de violencia se produce dentro del hogar, sea quien sea el/la perpetrador/a, hombre, mujer, niño o niña, y quien sea el /la que reciba los golpes, abusos, acosos, insultos, humillaciones o cualquier otra forma de violencia.

¿Y en parejas del mismo sexo?

Tras el crimen de Adra, como decíamos, fueron muchas las voces que pidieron la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo dentro de la Ley de Violencia de Género. Desde esta postura se afirmaba que violencia de género es aquélla que se da en cualquier pareja con una relación de poder desigual, independientemente de su orientación sexual, es decir, cuando una de las dos personas ejerce su dominio y fuerza sobre la otra.

Se promovió, en este sentido, una petición de firmas [4] cuyo enunciado comenzaba con las siguientes manifestaciones:

10/04/2014 13:56
“El actual Código Penal no ampara a las victimas gay-lésbicas de violencia doméstica, ya que por un lado las medidas penales no se aplican con la debida celeridad (órdenes de alejamiento, protección laboral,…), dependen de una interpretación poco clara por parte de jueces, o no son tan gravemente penalizadas como la violencia machista hacia las mujeres, y por otro lado las víctimas gays y lesbianas no tienen acceso a los recursos sociales (jurídicos, psicológicos, ayudas sociales, centros de acogida,…) que ofrece la actual Ley de Violencia de Género.

En los tribunales de justicia se está tratando actualmente la violencia en los hogares homosexuales como una violencia entre dos desconocidos, y se niegan a reconocer que son igual familia que una pareja heterosexual. ¿Qué diferencia hay entre la violencia doméstica entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales? Si para el matrimonio son igualers, también hay que tener iguales medidas de protección en la violencia doméstica”.

Se solicita, por tanto, que los casos de violencia doméstica en parejas del mismo sexo obtengan el mismo amparo judicial y asistencial que los de violencia doméstica en parejas formadas por un hombre y una mujer. Esto nos lleva a analizar el espíritu de la ley y la intencionalidad de crear los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Analicemos la legislación a la luz de las definiciones citadas más arriba. La exposición de motivos de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sostiene que “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”

En este sentido, se establece en su artículo primero que su objeto es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” En ella se incluye todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
El Capítulo I establece y regula los juzgados de violencia sobre la mujer, que sólo pueden conocer en el orden penal de cualquier caso de violencia contra las mujeres cuando se produzca en el marco de una relación sentimental[5]. Cabría plantearse si no debería poder juzgar también otros casos de violencia machista, pero ésta sería una cuestión a tratar en otro espacio.

¿Por tanto?

Decíamos al inicio de este artículo que la violencia de género es “la violencia ejercida contra las mujeres como resultado de las expectativas de roles sociales en el marco de una relación patriarcal y androcéntrica”. Cierto es que la sociedad patriarcal no sólo asigna un determinado rol a las mujeres (sumisión, obediencia, debilidad, comprensión, paciencia infinita, etc.), sino también a los hombres (fuerza, liderazgo, dominación, capacidad de decisión, etc.); construcción social del género que, como decíamos, constituye una violencia en sí misma contra las mujeres.

Dado que cualquier persona que se desvíe del camino marcado por el patriarcado se enfrenta a la, por desgracia, consecuente violencia social, son muchas las personas que postulan que la violencia de género atenta contra mujeres y hombres por igual.

10/04/2014 13:56
Yo, sin embargo, disiento de dicha conclusión. Un hombre que no cumple las expectativas de su rol social, sea o no por cuestiones de orientación sexual, será objeto de violencias sociales, cierto, pero dicha violencia, injusta y condenable, por supuesto, se dirige contra él como individuo, por haber tomado dicha decisión. Una mujer que decida incumplir las normas sociales patriarcales también sufrirá dicha violencia y también será como individuo. La cuestión es que las mujeres, además, hagan lo que hagan, cumplan o no con las expectativas de su rol patriarcal del género femenino, siempre se verán violentadas por el mero hecho de ser mujeres, es decir, siempre serán sujetos de la violencia de género. Ésta, sin embargo, no afecta a los hombres, pues es a ellos a quienes la sociedad patriarcal ha reservado la posición dominante y de poder por el mero hecho de ser hombres.

No quiero decir con esto que los hombres que sufran de violencia por parte de sus parejas no merezcan protección. Coincido en que la pena deba ser superior a la de cualquier caso general de violencia al producirse en el marco de una relación sentimental y de afectividad es decir, en una relación de superioridad, debiéndose aplicar la agravante por parentesco, pues tal relación de superioridad será individual y no social.

Por todo ello, considero que la solución no debe venir de la ley de violencia de género ni impartida por los juzgados de violencia sobre la mujer. Si el miedo reside en que quienes imparten justicia puedan discriminar a las parejas homosexuales, existen herramientas para alegar la vulneración de los derechos más básicos por razones de discriminación; herramientas que, sin embargo, hasta la aprobación de la ley de violencia de género y la creación de los citados juzgados no existían para compensar la doble violencia a la que se enfrentaban las mujeres por el mero hecho de serlo.

En este sentido se pronunciaba el presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria[6], José Luis López del Moral, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al manifestar que “La violencia de género es un ‘concepto cultural’ basado en la situación de desigualdad histórica y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ‘y así lo recoge la Ley Integral de Violencia de Género y la Ley de Cantabria’. Por eso, a su juicio, requiere que ‘el agresor sea el hombre y la víctima una mujer”.

Nos costó mucho conseguir la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la puesta en marcha de los juzgados de violencia sobre la mujer, razón por la que son peligrosas las críticas que puedan llegar a justificar su derogación o que busquen desvirtuar su justificado objetivo, máxime en nuestra actual situación sociopolítica. No obstante, se pueden y deben proponer correcciones y medidas complementarias, integradas cuando se trate de cuestiones relacionadas con la violencia de género y separadas cuando éste no sea el caso.

Debemos cuidar al máximo el lenguaje y, a la vez, ofrecer soluciones equitativas. En el caso que nos ocupa, éstas deberían encontrarse al margen de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pues equidad no significa que a todo problema se le aplique la misma solución, sino que ésta sea adecuada al caso y que con ella nos acerquemos a una igualdad de derechos y oportunidades real y efectiva, con independencia del sexo y/o de la orientación sexual, entre otras.

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Frances Galache es feminista, abogada y doctora en Derecho.

http://www.revistapueblos.org/?p=15524