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Visado de familia extensa de ciudadano comunitario.

1 Comentarios
 
02/08/2021 10:48
Joaquinmuala
BUENOS DIAS,
Al final que paso? le concedieron el visado para entrar? estamos en la misma situation y ni siquiera nos denegaron sino que archivaron el expediente sin darnos ninguna explicacion. Piden un registro de pareja ya sea matrimonio o pareja de hecho. No entiendo esta actuacion ya que tengo un hijo en comun y llevamos 3 anos juntos. Espero que le haya ido bien.
Visado de familia extensa de ciudadano comunitario.
02/06/2021 23:26
Solicito al consulado de Houston en Texas, para mi pareja , ciudadana americana pero con pasaporte Dominicano.
en principio nos piden muestras de nuestra relacion al no estar ni casados ni registrados.
Aprueban nuestra relacion
Y ahora no me dan el visado por no ser pareja registrada.
Le envío esta carta.
Honorable Señora Cónsul:

El Real Decreto 987/2015 de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España, nos habla de la familia extensa, como otros miembros de la familia y cuyos derechos corresponder reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad y se considerara miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
En su Articulo Único, punto 2, recoge que si los miembros y la pareja de hecho están sometidas a la exigencia de visado de entrada, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a.Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado mimbro de la Unión Europea y el tiempo de convivencia.
Asimismo en su punto 4, recoge que las autoridades valoraran individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
En el caso de pareja de hecho, se considerara que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vinculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vinculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos un año continuado.

Como podrá comprobar esta ley es del año 2015, antes de que existiera la pandemia por el Covid.
Es por lo que solicito tenga a bien reconsiderar nuestra petición de poder solicitar el Visado de familiar, ya que a la vista de este documento cumplimos con todos los requisitos .
Solo me queda mostrarle mi máximo respeto a su decisión y pedirle perdón por hacerle perder su valioso tiempo.
Atentamente,
y me contestan que no cumplo el punto 4b.
Ya no se quehacer mas
Visado de familia extensa de ciudadano comunitario. | PorticoLegal
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02/08/2021 10:48
Joaquinmuala
BUENOS DIAS,
Al final que paso? le concedieron el visado para entrar? estamos en la misma situation y ni siquiera nos denegaron sino que archivaron el expediente sin darnos ninguna explicacion. Piden un registro de pareja ya sea matrimonio o pareja de hecho. No entiendo esta actuacion ya que tengo un hijo en comun y llevamos 3 anos juntos. Espero que le haya ido bien.
Visado de familia extensa de ciudadano comunitario.
02/06/2021 23:26
Solicito al consulado de Houston en Texas, para mi pareja , ciudadana americana pero con pasaporte Dominicano.
en principio nos piden muestras de nuestra relacion al no estar ni casados ni registrados.
Aprueban nuestra relacion
Y ahora no me dan el visado por no ser pareja registrada.
Le envío esta carta.
Honorable Señora Cónsul:

El Real Decreto 987/2015 de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España, nos habla de la familia extensa, como otros miembros de la familia y cuyos derechos corresponder reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad y se considerara miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
En su Articulo Único, punto 2, recoge que si los miembros y la pareja de hecho están sometidas a la exigencia de visado de entrada, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a.Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado mimbro de la Unión Europea y el tiempo de convivencia.
Asimismo en su punto 4, recoge que las autoridades valoraran individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
En el caso de pareja de hecho, se considerara que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vinculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vinculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos un año continuado.

Como podrá comprobar esta ley es del año 2015, antes de que existiera la pandemia por el Covid.
Es por lo que solicito tenga a bien reconsiderar nuestra petición de poder solicitar el Visado de familiar, ya que a la vista de este documento cumplimos con todos los requisitos .
Solo me queda mostrarle mi máximo respeto a su decisión y pedirle perdón por hacerle perder su valioso tiempo.
Atentamente,
y me contestan que no cumplo el punto 4b.
Ya no se quehacer mas